Lucro cesante: comienzo del curso de los intereses

La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia que computaba intereses sobre el lucro cesante desde la frustración del negocio. Sostuvo que, tratándose de ganancias futuras, los intereses corren desde la producción de cada perjuicio.

Una empresa productora de alimentos y un banco negociaron el financiamiento para importar maquinaria destinada a una nueva línea de producción. La operación no pudo concretarse antes de la liberación del tipo de cambio en diciembre de 2015, que provocó una fuerte devaluación, por lo que la empresa desistió del proyecto y demandó al banco por los daños derivados de la frustración del negocio. La cámara reconoció, entre otros rubros, una indemnización por lucro cesante equivalente a las ganancias proyectadas para cinco años y dispuso que los intereses sobre ese monto corrieran desde la fecha en que se solicitó el cese de las operaciones.

La Corte Suprema dejó sin efecto este aspecto de la sentencia por considerar que omitía aplicar el artículo 1748 del Código Civil y Comercial. Sostuvo que, tratándose de ganancias futuras, los intereses deben computarse desde la producción de cada perjuicio y no desde una fecha en la que tales beneficios aún no podían haberse generado.

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Citación en garantía y límite de la cobertura: sentencia arbitraria

La Corte Suprema dejó sin efecto una sentencia que extendió la condena a la aseguradora sin considerar adecuadamente el límite de cobertura pactado, calificando la decisión provincial como arbitraria.

Los actores promovieron una demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito y obtuvieron una sentencia favorable, cuya condena se extendió a la aseguradora citada en garantía. Esta cuestionó la decisión por no haberse consignado expresamente que su responsabilidad se encontraba limitada a los términos del contrato de seguro y al límite de cobertura pactado. Tras el rechazo de sus planteos por la Cámara de Apelaciones y por la Suprema Corte bonaerense, interpuso recurso extraordinario federal.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la sentencia impugnada por arbitrariedad. Señaló que la demanda, la contestación de la citación en garantía y la prueba incorporada al proceso evidenciaban la existencia y alcances de la póliza, cuyo límite nunca fue controvertido. Asimismo, destacó que la sentencia de primera instancia había reconocido la aplicación del art. 118 de la Ley 17.418, por lo que la omisión de esa referencia en la parte dispositiva no podía ser ignorada al resolver el caso.

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Principio de congruencia y pronunciamiento extra petita

La Cámara hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios derivados de mala praxis médica, extendió la condena a la aseguradora y declaró la inoponibilidad de la franquicia invocada.

Frente al recurso interpuesto por la citada en garantía, la Corte dejó sin efecto el pronunciamiento por considerar que el tribunal había excedido los límites de su jurisdicción. Recordó que la jurisdicción de las cámaras se encuentra delimitada por los términos en que quedó trabada la relación procesal y por el alcance de los recursos concedidos, los cuales determinan el ámbito de su facultad decisoria. La prescindencia de tales límites vulnera el principio de congruencia, sustentado en los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional.

El Tribunal señaló que los actores se habían limitado a cuestionar la valoración de la prueba en torno a la responsabilidad de los demandados; sin embargo, la Cámara no solo hizo lugar a la demanda, sino que además declaró la inoponibilidad de la franquicia con fundamento en la doctrina plenaria “Obarrio”.

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Cobro de diferencias salariales: plazo de prescripción y afectación del principio de congruencia

La Corte Suprema revocó por arbitrariedad un fallo que declaró prescripta totalmente la demanda por suplementos salariales, porque la Cámara excedió los límites de la apelación y desconoció períodos no cuestionados.

El caso Chávez, Edgardo Miguel y otros c/ Estado Nacional trata el reclamo de miembros de las Fuerzas Armadas y de Seguridad por el pago de suplementos salariales creados por el Decreto 1305/2012 y modificatorios, solicitando su carácter remunerativo y bonificable, así como las diferencias retroactivas. Aunque la primera instancia hizo lugar a la demanda, la Cámara Federal de Corrientes la revocó por prescripción, aplicando la normativa del Código Civil y Comercial vigente desde 2015 y concluyendo que el plazo bienal del artículo 2562 inciso c venció el 1/8/2017, tornando extemporánea la demanda iniciada el 27/8/2019.

Los actores interpusieron recurso extraordinario —luego queja— alegando arbitrariedad, sosteniendo que la Cámara omitió analizar el período no prescripto y que el derecho a las diferencias derivaba del precedente “Sosa”, no cuestionado por el Estado. También señalaron fallos análogos que reconocían diferencias posteriores a agosto de 2017 y hasta la derogación del régimen por Decreto 780/2020.

La Corte Suprema hizo lugar a la queja al advertir que el Estado, en su apelación, solo impugnó el reconocimiento de créditos anteriores al 27/8/2017, sin discutir los períodos posteriores. La Cámara, al rechazar la demanda íntegra, excedió esos límites y vulneró el principio de congruencia. Por ello, la Corte declaró arbitraria la sentencia y ordenó dictar un nuevo fallo.

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Nulidad de testamento y arbitrariedad por omisión de prueba: prescindencia de constancias esenciales de la causa

El tribunal validó el testamento al considerar insuficiente la prueba médica, omitiendo estudios que mostraban Alzheimer y deterioro cognitivo del causante.

Los herederos instituidos promovieron una acción de nulidad contra el beneficiario de un testamento posterior, alegando que el causante no tenía capacidad mental al testar y que actuó bajo presión. Aunque la primera instancia y la cámara declararon la nulidad del testamento, el superior tribunal provincial revocó la sentencia al considerar no desvirtuada la presunción de capacidad del art. 3615 del Código Civil. Sin embargo, su decisión se basó en una valoración parcial de la prueba: ponderó solo algunos informes médicos y omitió estudios concluyentes que señalaban Alzheimer y deterioro cognitivo. También restó relevancia, sin fundamentos suficientes, a la internación inmediata posterior del causante.

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Arbitrariedad en la atribución de responsabilidad personal a los miembros del directorio de una sociedad anónima

La CSJN invocó la doctrina de la arbitrariedad para resolver un caso sobre atribución de responsabilidad personal a los miembros del directorio de una sociedad anónima.

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el fallo de primera instancia en tanto admitía la demanda de créditos salariales e indemnizaciones por despido dirigida contra las demandadas. Asimismo, condenó a tres empresas porque entendió que quienes habían presidido o integrado el directorio de una de ellas también eran solidariamente responsables. La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó este pronunciamiento con invocación de la doctrina de la arbitrariedad.

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