Principio de congruencia y pronunciamiento extra petita

La Cámara hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios derivados de mala praxis médica, extendió la condena a la aseguradora y declaró la inoponibilidad de la franquicia invocada.

Frente al recurso interpuesto por la citada en garantía, la Corte dejó sin efecto el pronunciamiento por considerar que el tribunal había excedido los límites de su jurisdicción. Recordó que la jurisdicción de las cámaras se encuentra delimitada por los términos en que quedó trabada la relación procesal y por el alcance de los recursos concedidos, los cuales determinan el ámbito de su facultad decisoria. La prescindencia de tales límites vulnera el principio de congruencia, sustentado en los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional.

El Tribunal señaló que los actores se habían limitado a cuestionar la valoración de la prueba en torno a la responsabilidad de los demandados; sin embargo, la Cámara no solo hizo lugar a la demanda, sino que además declaró la inoponibilidad de la franquicia con fundamento en la doctrina plenaria “Obarrio”.

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Cobro de diferencias salariales: plazo de prescripción y afectación del principio de congruencia

La Corte Suprema revocó por arbitrariedad un fallo que declaró prescripta totalmente la demanda por suplementos salariales, porque la Cámara excedió los límites de la apelación y desconoció períodos no cuestionados.

El caso Chávez, Edgardo Miguel y otros c/ Estado Nacional trata el reclamo de miembros de las Fuerzas Armadas y de Seguridad por el pago de suplementos salariales creados por el Decreto 1305/2012 y modificatorios, solicitando su carácter remunerativo y bonificable, así como las diferencias retroactivas. Aunque la primera instancia hizo lugar a la demanda, la Cámara Federal de Corrientes la revocó por prescripción, aplicando la normativa del Código Civil y Comercial vigente desde 2015 y concluyendo que el plazo bienal del artículo 2562 inciso c venció el 1/8/2017, tornando extemporánea la demanda iniciada el 27/8/2019.

Los actores interpusieron recurso extraordinario —luego queja— alegando arbitrariedad, sosteniendo que la Cámara omitió analizar el período no prescripto y que el derecho a las diferencias derivaba del precedente “Sosa”, no cuestionado por el Estado. También señalaron fallos análogos que reconocían diferencias posteriores a agosto de 2017 y hasta la derogación del régimen por Decreto 780/2020.

La Corte Suprema hizo lugar a la queja al advertir que el Estado, en su apelación, solo impugnó el reconocimiento de créditos anteriores al 27/8/2017, sin discutir los períodos posteriores. La Cámara, al rechazar la demanda íntegra, excedió esos límites y vulneró el principio de congruencia. Por ello, la Corte declaró arbitraria la sentencia y ordenó dictar un nuevo fallo.

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