Lucro cesante: comienzo del curso de los intereses

La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia que computaba intereses sobre el lucro cesante desde la frustración del negocio. Sostuvo que, tratándose de ganancias futuras, los intereses corren desde la producción de cada perjuicio.

Una empresa productora de alimentos y un banco negociaron el financiamiento para importar maquinaria destinada a una nueva línea de producción. La operación no pudo concretarse antes de la liberación del tipo de cambio en diciembre de 2015, que provocó una fuerte devaluación, por lo que la empresa desistió del proyecto y demandó al banco por los daños derivados de la frustración del negocio. La cámara reconoció, entre otros rubros, una indemnización por lucro cesante equivalente a las ganancias proyectadas para cinco años y dispuso que los intereses sobre ese monto corrieran desde la fecha en que se solicitó el cese de las operaciones.

La Corte Suprema dejó sin efecto este aspecto de la sentencia por considerar que omitía aplicar el artículo 1748 del Código Civil y Comercial. Sostuvo que, tratándose de ganancias futuras, los intereses deben computarse desde la producción de cada perjuicio y no desde una fecha en la que tales beneficios aún no podían haberse generado.

Los interesados pueden acceder al fallo completo en: https://mendozalegal.com/2026/07/03/lucro-cesante-comienzo-del-curso-de-los-intereses/

Tasa de justicia y base imponible: improcedencia de incluir intereses posteriores al inicio de la demanda

La Corte Suprema excluyó los intereses devengados durante el proceso de la base de cálculo de la tasa de justicia, admitiendo solo los generados hasta el inicio de la demanda.

Luego de distribuirse las costas en un 40% a la actora y en un 60% a la demandada, esta última se opuso al pago de la tasa de justicia, cuestionando la inclusión de intereses en su base de cálculo. La cámara confirmó su incorporación cuando hubieran sido reclamados en la demanda.

La Corte Suprema revocó la decisión. Señaló que, conforme a una interpretación armónica de la ley 23.898, la tasa se calcula sobre el valor del objeto litigioso al momento de su ingreso y debe abonarse al inicio del proceso. En este marco, los intereses solo integran la base imponible si fueron devengados hasta ese momento y reclamados en la demanda.

Concluyó que no corresponde incluir los intereses generados con posterioridad al inicio de las actuaciones, ya que ello contradice el artículo 9°, inciso a, que excluye tales incrementos al reajustar el tributo. En Mendoza Legal, el sistema integrado de información jurídica del Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza, los interesados pueden consultar el fallo completo haciendo clic aquí: https://mendozalegal.com/2026/03/27/tasa-de-justicia-y-base-imponible/