La Corte Suprema de la Nación anuló un fallo que obligaba a OSDE a cubrir exclusivamente el medicamento importado Trikafta y ordenó dictar una nueva sentencia, considerando arbitraria la valoración de la prueba realizada por la Cámara.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto la sentencia que había condenado a OSDE a brindar cobertura integral del medicamento importado Trikafta para una paciente con fibrosis quística, al considerar que el pronunciamiento de la Cámara incurrió en arbitrariedad al no valorar adecuadamente la prueba producida y prescindir del marco normativo aplicable.
El caso se originó a partir de una acción de amparo iniciada en 2017 por una paciente con fibrosis quística, quien solicitó la cobertura de la terapia triple moduladora compuesta por elexacaftor, tezacaftor e ivacaftor, comercializada en el exterior bajo la marca Trikafta. Durante el proceso, OSDE ofreció sustituir el medicamento importado por Trixacar, de fabricación nacional, autorizado por la ANMAT y con los mismos principios activos, propuesta que fue rechazada por las instancias inferiores.
La Corte recordó que la Ley 27.552 garantiza la cobertura integral de los medicamentos indicados para la fibrosis quística, pero destacó que el Poder Ejecutivo vetó la disposición que impedía sustituir la medicación prescripta por el profesional tratante. Asimismo, señaló que la normativa reglamentaria contempla la intervención de la autoridad sanitaria para definir las condiciones y alcances de la cobertura, y que la terapia triple moduladora integra la canasta oficial de medicamentos aprobada para esta patología.
Los interesados pueden acceder al fallo completo en: https://mendozalegal.com/2026/08/07/la-corte-anulo-un-fallo-por-cobertura-de-medicamento-importado/