La Corte anuló un fallo por cobertura de medicamento importado

La Corte Suprema de la Nación anuló un fallo que obligaba a OSDE a cubrir exclusivamente el medicamento importado Trikafta y ordenó dictar una nueva sentencia, considerando arbitraria la valoración de la prueba realizada por la Cámara.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto la sentencia que había condenado a OSDE a brindar cobertura integral del medicamento importado Trikafta para una paciente con fibrosis quística, al considerar que el pronunciamiento de la Cámara incurrió en arbitrariedad al no valorar adecuadamente la prueba producida y prescindir del marco normativo aplicable.

El caso se originó a partir de una acción de amparo iniciada en 2017 por una paciente con fibrosis quística, quien solicitó la cobertura de la terapia triple moduladora compuesta por elexacaftor, tezacaftor e ivacaftor, comercializada en el exterior bajo la marca Trikafta. Durante el proceso, OSDE ofreció sustituir el medicamento importado por Trixacar, de fabricación nacional, autorizado por la ANMAT y con los mismos principios activos, propuesta que fue rechazada por las instancias inferiores.

La Corte recordó que la Ley 27.552 garantiza la cobertura integral de los medicamentos indicados para la fibrosis quística, pero destacó que el Poder Ejecutivo vetó la disposición que impedía sustituir la medicación prescripta por el profesional tratante. Asimismo, señaló que la normativa reglamentaria contempla la intervención de la autoridad sanitaria para definir las condiciones y alcances de la cobertura, y que la terapia triple moduladora integra la canasta oficial de medicamentos aprobada para esta patología.

Los interesados pueden acceder al fallo completo en: https://mendozalegal.com/2026/08/07/la-corte-anulo-un-fallo-por-cobertura-de-medicamento-importado/

Derecho de admisión vs. derecho de contratación

Estudio de un fallo que limita el derecho de admisión escolar privado frente al interés superior del niño, el debido proceso y la protección del derecho a la educación.

Las autoras analizan el fallo dictado en el caso “L. T. N. c/ C. S. A. SRL s/ Acción de Amparo”, donde se debatió la legalidad de la decisión de una institución educativa privada de no reinscribir a un alumno adolescente, alegando incumplimiento de normas institucionales sin que mediaran sanciones formales ni intervención del Consejo de Convivencia Escolar.

A partir de este caso, examinan los límites jurídicos del derecho de admisión en el ámbito educativo privado, destacando que, cuando se trata de niños, niñas o adolescentes, dicho derecho debe ejercerse en armonía con el orden público educativo, el interés superior del niño (Ley 26.061 y Convención sobre los Derechos del Niño) y los principios del debido proceso, la proporcionalidad y la razonabilidad.

El fallo ordena la reinscripción del alumno al considerar que la medida adoptada fue arbitraria y desproporcionada, generando un impacto negativo en su desarrollo integral. Se concluye que las decisiones institucionales deben ser fundadas, motivadas y precedidas de procedimientos con garantías, y que el derecho a la educación no puede quedar supeditado a cláusulas contractuales sin control judicial ni sustento normativo.

En Mendoza Legal, el sistema integrado de información jurídica del Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza, puedes consultar el texto completo de este trabajo, haciendo clic aquí: https://mendozalegal.com/2026/03/04/derecho-de-admision-vs-derecho-de-contratacion/

Derecho a la salud: acción de amparo y declaración de temeridad

Un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal Sala III hizo lugar a una acción de amparo y condenó a la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) a brindar el tratamiento médico que indicó el médico tratante. Además rechazó un pedido de declaración de temeridad con relación a la conducta observada por la obra social demandada.

Ofrecemos el fallo completo que se puede consultar en Mendoza Legal, click aquí para leerlo:
http://mendozalegal.com/2022/03/31/derecho-a-la-salud-accion-de-amparo-y-declaracion-de-temeridad/