Una obra pionera explica el funcionamiento de la Oficina Judicial en el sistema acusatorio federal

El Manual práctico de la Oficina Judicial recoge la experiencia desarrollada en el Distrito Cuyo durante el primer año de implementación del Código Procesal Penal Federal y ofrece herramientas concretas para los operadores del nuevo sistema.

El libro fue dirigido por Gonzalo Gassull, coordinado por Santiago Petra y prologado por Juan Ignacio Pérez Curci. En su elaboración participaron integrantes de la Oficina Judicial Cuyo, quienes aportaron sus conocimientos y experiencias en torno a la organización y gestión cotidiana del nuevo sistema procesal penal.

La implementación del modelo acusatorio significó un verdadero cambio de paradigma para la justicia penal federal. El proceso predominantemente escrito fue sustituido por un sistema basado en la oralidad, la inmediación y una clara separación de las funciones de investigación, acusación, defensa y juzgamiento.

En este nuevo esquema, la Oficina Judicial asume las tareas administrativas y organizativas vinculadas con el proceso, mientras que los jueces concentran su actividad en el ejercicio de la función jurisdiccional. Entre otras responsabilidades, gestiona la agenda de los magistrados, coordina las audiencias, administra las salas, organiza los recursos humanos y materiales y registra la información producida durante los actos procesales.

La publicación examina el origen normativo de la Oficina Judicial y los ámbitos temporal y material de aplicación del Código Procesal Penal Federal. Asimismo, desarrolla su organización territorial y funcional, la conformación de los equipos de trabajo y las atribuciones correspondientes a la dirección y a las distintas coordinaciones.

La publicación fue realizada en coedición por EdIUM, Editorial Idearium de la Universidad de Mendoza y  Qellqasqa Editorial en 2025. Se encuentra disponible en formato digital y con acceso abierto.

En Mendoza Legal, el sistema integrado de información jurídica del Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza, puedes también consultar el texto completo, haciendo clic aquí: https://mendozalegal.com/2026/09/04/funcionamiento-de-la-oficina-judicial-en-el-sistema-acusatorio-federal/

La Corte Suprema de la Nación reafirma la prohibición de la reformatio in pejus

La CSJN revocó una sentencia laboral por incurrir en reformatio in pejus, al agravar la situación de la única apelante, vulnerando el principio de congruencia y garantías constitucionales.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) revocó una sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo por considerar que había incurrido en una reformatio in pejus, al colocar a la única parte apelante en una situación más desfavorable que la establecida en primera instancia, vulnerando el derecho de defensa en juicio y el derecho de propiedad.

La CSJN hizo lugar a la queja y recordó que, si bien las cuestiones procesales son, como regla, ajenas al recurso extraordinario, corresponde admitir una excepción cuando se configura una reformatio in pejus que afecta de manera directa e inmediata garantías constitucionales.

Los interesados pueden acceder al fallo completo en: https://mendozalegal.com/2026/08/27/prohibicion-de-la-reformatio-in-pejus/

La Corte anuló un fallo por cobertura de medicamento importado

La Corte Suprema de la Nación anuló un fallo que obligaba a OSDE a cubrir exclusivamente el medicamento importado Trikafta y ordenó dictar una nueva sentencia, considerando arbitraria la valoración de la prueba realizada por la Cámara.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto la sentencia que había condenado a OSDE a brindar cobertura integral del medicamento importado Trikafta para una paciente con fibrosis quística, al considerar que el pronunciamiento de la Cámara incurrió en arbitrariedad al no valorar adecuadamente la prueba producida y prescindir del marco normativo aplicable.

El caso se originó a partir de una acción de amparo iniciada en 2017 por una paciente con fibrosis quística, quien solicitó la cobertura de la terapia triple moduladora compuesta por elexacaftor, tezacaftor e ivacaftor, comercializada en el exterior bajo la marca Trikafta. Durante el proceso, OSDE ofreció sustituir el medicamento importado por Trixacar, de fabricación nacional, autorizado por la ANMAT y con los mismos principios activos, propuesta que fue rechazada por las instancias inferiores.

La Corte recordó que la Ley 27.552 garantiza la cobertura integral de los medicamentos indicados para la fibrosis quística, pero destacó que el Poder Ejecutivo vetó la disposición que impedía sustituir la medicación prescripta por el profesional tratante. Asimismo, señaló que la normativa reglamentaria contempla la intervención de la autoridad sanitaria para definir las condiciones y alcances de la cobertura, y que la terapia triple moduladora integra la canasta oficial de medicamentos aprobada para esta patología.

Los interesados pueden acceder al fallo completo en: https://mendozalegal.com/2026/08/07/la-corte-anulo-un-fallo-por-cobertura-de-medicamento-importado/

Daños y perjuicios: arbitrariedad por apartamiento de las constancias de la causa

La Corte dejó sin efecto una sentencia que rechazó una demanda por daños derivados de un accidente de tránsito, por apartarse de las constancias de la causa y no justificar la ruptura del nexo causal.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la sentencia que había hecho lugar a una demanda por daños derivados de un accidente de tránsito. Consideró que la actora había alterado la plataforma fáctica al presentarse como peatón cuando habría estado sobre una motocicleta y otorgó relevancia causal a la falta de licencia de conducir.

La Corte Suprema dejó sin efecto esa decisión por arbitraria. Señaló que la cámara se apartó de las constancias de la causa, pues la demanda no contenía la afirmación atribuida a la actora, y que tampoco existían pruebas suficientes para concluir que conducía la motocicleta. Además, destacó que no se explicó cómo la ausencia de licencia habría provocado el accidente ni justificado la ruptura total del nexo causal.

Los interesados pueden acceder al fallo completo en el siguiente link: https://mendozalegal.com/2026/07/13/danos-y-perjuicios-arbitrariedad/

Lucro cesante: comienzo del curso de los intereses

La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia que computaba intereses sobre el lucro cesante desde la frustración del negocio. Sostuvo que, tratándose de ganancias futuras, los intereses corren desde la producción de cada perjuicio.

Una empresa productora de alimentos y un banco negociaron el financiamiento para importar maquinaria destinada a una nueva línea de producción. La operación no pudo concretarse antes de la liberación del tipo de cambio en diciembre de 2015, que provocó una fuerte devaluación, por lo que la empresa desistió del proyecto y demandó al banco por los daños derivados de la frustración del negocio. La cámara reconoció, entre otros rubros, una indemnización por lucro cesante equivalente a las ganancias proyectadas para cinco años y dispuso que los intereses sobre ese monto corrieran desde la fecha en que se solicitó el cese de las operaciones.

La Corte Suprema dejó sin efecto este aspecto de la sentencia por considerar que omitía aplicar el artículo 1748 del Código Civil y Comercial. Sostuvo que, tratándose de ganancias futuras, los intereses deben computarse desde la producción de cada perjuicio y no desde una fecha en la que tales beneficios aún no podían haberse generado.

Los interesados pueden acceder al fallo completo en: https://mendozalegal.com/2026/07/03/lucro-cesante-comienzo-del-curso-de-los-intereses/

Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de Mendoza actualizado: disponible para descargar

El texto ya está publicado en la página web del Colegio, dentro de la pestaña Mendoza Legal. Además, en el apartado Biblioteca, los usuarios encontrarán un acceso a la Legislación Local a través del sitio oficial de la Legislatura de Mendoza.

Con el objetivo de facilitar el acceso a la normativa provincial vigente, el Colegio de Abogados y Procuradores de Mendoza puso a disposición, a través de de la pestaña Mendoza Legal, dentro de su página web, el Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de Mendoza actualizado, disponible para su descarga en: https://mendozalegal.com/biblioteca-del-colegio/

La iniciativa surge a partir de las dificultades que presentan las consultas de normativa provincial en el Sistema Argentino de Información Jurídica (SAIJ), donde parte de la legislación no se encuentra actualizada o, en algunos casos, ya no está disponible para su consulta. Esta situación ha dificultado el acceso a textos consolidados de distintas normas.

Frente a este escenario, el Colegio llevó adelante un trabajo de búsqueda de la versión vigente del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de Mendoza. Tras obtener el texto actualizado, se incorporó a Mendoza Legal para que pueda ser consultado y descargado por los usuarios.

Además, dentro de la misma plataforma, en el apartado Biblioteca, se encuentra disponible un acceso a Legislación Local, que dirige al sitio oficial de la Legislatura de Mendoza para la consulta de la normativa provincial.

La incorporación de este código constituye el primer paso de una iniciativa que prevé sumar progresivamente otros códigos procesales actualizados a Mendoza Legal, con el propósito de ampliar las herramientas de consulta disponibles para la comunidad jurídica.

Citación en garantía y límite de la cobertura: sentencia arbitraria

La Corte Suprema dejó sin efecto una sentencia que extendió la condena a la aseguradora sin considerar adecuadamente el límite de cobertura pactado, calificando la decisión provincial como arbitraria.

Los actores promovieron una demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito y obtuvieron una sentencia favorable, cuya condena se extendió a la aseguradora citada en garantía. Esta cuestionó la decisión por no haberse consignado expresamente que su responsabilidad se encontraba limitada a los términos del contrato de seguro y al límite de cobertura pactado. Tras el rechazo de sus planteos por la Cámara de Apelaciones y por la Suprema Corte bonaerense, interpuso recurso extraordinario federal.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la sentencia impugnada por arbitrariedad. Señaló que la demanda, la contestación de la citación en garantía y la prueba incorporada al proceso evidenciaban la existencia y alcances de la póliza, cuyo límite nunca fue controvertido. Asimismo, destacó que la sentencia de primera instancia había reconocido la aplicación del art. 118 de la Ley 17.418, por lo que la omisión de esa referencia en la parte dispositiva no podía ser ignorada al resolver el caso.

Los interesados pueden acceder al fallo completo en el siguiente enlace: https://mendozalegal.com/2026/06/26/citacion-en-garantia-sentencia-arbitraria/

Principio de congruencia y debido proceso en la determinación de las prestaciones derivadas de un accidente laboral

La Corte dejó sin efecto una sentencia que condenó a una ART al pago de prestaciones de la LRT no reclamadas, por violar el principio de congruencia y exceder los límites del iura curia novit.

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el rechazo de la demanda de reparación integral promovida por la actora con fundamento en el derecho civil a raíz del fallecimiento de su cónyuge. Sin embargo, consideró acreditada la existencia de un infortunio comprendido en la Ley de Riesgos del Trabajo y, con fundamento en el principio iura curia novit, condenó a la ART al pago de las prestaciones dinerarias previstas en la ley 24.557.

La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia por considerarla arbitraria. Señaló que, tanto en la instancia prejudicial como durante todo el proceso, la actora había reclamado exclusivamente la reparación integral prevista por el derecho civil y había fundado su pretensión en las normas del entonces vigente Código Civil, sin solicitar en ningún momento las prestaciones tarifadas del régimen especial. Asimismo, destacó que la propia cámara había rechazado la acción civil al entender que la muerte se produjo por el accionar de un tercero ajeno a la relación laboral y fuera del ámbito de control y prevención de la empleadora y de la ART.

Los interesados pueden acceder al fallo completo en: https://mendozalegal.com/2026/06/12/principio-de-congruencia-y-debido-proceso/

El Reglamento europeo de inteligencia artificial: ¿garantía del mercado o defensa de los derechos?

El autor analiza críticamente el Reglamento europeo de inteligencia artificial y su capacidad para equilibrar innovación tecnológica, mercado y protección efectiva de los derechos fundamentales.

El jurista español Miguel Ángel Presno Linera analizó los desafíos y alcances del nuevo Reglamento europeo de inteligencia artificial en su artículo “El Reglamento europeo de inteligencia artificial: ¿garantía del mercado o defensa de los derechos?”, publicado en la Revista Española de Derecho Constitucional.

El autor sostiene que, tras la aprobación de la normativa europea y la entrada en vigor de parte de sus disposiciones, resulta oportuno examinar tanto el proceso de elaboración del reglamento como sus resultados concretos. Según explica, la regulación representa una iniciativa compleja orientada a compatibilizar dos objetivos centrales: por un lado, establecer un marco jurídico uniforme para el desarrollo, comercialización y utilización de sistemas de inteligencia artificial; y, por otro, garantizar un elevado nivel de protección de la salud, la seguridad y los derechos fundamentales reconocidos en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

En Mendoza Legal, el sistema integrado de información jurídica del Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza, puedes consultar el texto completo de este trabajo, haciendo clic aquí: https://mendozalegal.com/2026/06/05/el-reglamento-europeo-de-inteligencia-artificial/

Reparación integral por fallecimiento de un hijo: omisión de valorar circunstancias relevantes

La Corte Suprema dejó sin efecto una sentencia indemnizatoria por fallecimiento de un hijo al considerar arbitraria la valoración del daño moral, la pérdida de chance y los gastos de traslado.

La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por los demandantes en una causa por daños y perjuicios derivados del fallecimiento de un hijo, y ordenó devolver las actuaciones al tribunal de origen para que dictara un nuevo pronunciamiento.

En relación con el daño moral, el Tribunal consideró insuficiente la fundamentación de la sentencia apelada, ya que había fijado su cuantía como un porcentaje del daño material sin explicar adecuadamente las razones que justificaban ese criterio. Recordó que, en los casos de muerte de un familiar cercano, el daño moral no constituye un perjuicio accesorio del daño material y, por lo tanto, no necesariamente debe guardar proporción con él.

Asimismo, cuestionó el rechazo del rubro “pérdida de chance”. Señaló que la víctima tenía empleo registrado y estable, realizaba tareas superiores a su categoría formal y contaba con perspectivas de crecimiento profesional, por lo que resultaba arbitrario concluir que su fallecimiento no había frustrado expectativas de progreso económico.

Por último, la Corte entendió que la reducción de los gastos de traslado omitió valorar adecuadamente las condiciones de salud del padre de la víctima, quien padecía enfermedades graves que requerían asistencia para movilizarse y dificultaban el uso del transporte público durante la internación de su hijo.

Los interesados pueden acceder al fallo completo en: https://mendozalegal.com/2026/05/22/reparacion-integral-por-fallecimiento-de-un-hijo/