Noticias

Principio de congruencia y pronunciamiento extra petita

La Cámara hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios derivados de mala praxis médica, extendió la condena a la aseguradora y declaró la inoponibilidad de la franquicia invocada.

Frente al recurso interpuesto por la citada en garantía, la Corte dejó sin efecto el pronunciamiento por considerar que el tribunal había excedido los límites de su jurisdicción. Recordó que la jurisdicción de las cámaras se encuentra delimitada por los términos en que quedó trabada la relación procesal y por el alcance de los recursos concedidos, los cuales determinan el ámbito de su facultad decisoria. La prescindencia de tales límites vulnera el principio de congruencia, sustentado en los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional.

El Tribunal señaló que los actores se habían limitado a cuestionar la valoración de la prueba en torno a la responsabilidad de los demandados; sin embargo, la Cámara no solo hizo lugar a la demanda, sino que además declaró la inoponibilidad de la franquicia con fundamento en la doctrina plenaria “Obarrio”.

En Mendoza Legal, el sistema integrado de información jurídica del Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza, los interesados pueden consultar el fallo completo haciendo clic aquí: https://mendozalegal.com/2026/04/16/principio-de-congruencia-y-pronunciamiento-extra-petita/

Tribunales

Agenda

19

DIC

18:00
Reunión Derecho Informático
19

DIC

18:00
Reunión Comisión Filosofía y Ética
19

DIC

15:00
Reunión Comisión Previsional