Principio de congruencia y debido proceso en la determinación de las prestaciones derivadas de un accidente laboral

La Corte dejó sin efecto una sentencia que condenó a una ART al pago de prestaciones de la LRT no reclamadas, por violar el principio de congruencia y exceder los límites del iura curia novit.

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el rechazo de la demanda de reparación integral promovida por la actora con fundamento en el derecho civil a raíz del fallecimiento de su cónyuge. Sin embargo, consideró acreditada la existencia de un infortunio comprendido en la Ley de Riesgos del Trabajo y, con fundamento en el principio iura curia novit, condenó a la ART al pago de las prestaciones dinerarias previstas en la ley 24.557.

La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia por considerarla arbitraria. Señaló que, tanto en la instancia prejudicial como durante todo el proceso, la actora había reclamado exclusivamente la reparación integral prevista por el derecho civil y había fundado su pretensión en las normas del entonces vigente Código Civil, sin solicitar en ningún momento las prestaciones tarifadas del régimen especial. Asimismo, destacó que la propia cámara había rechazado la acción civil al entender que la muerte se produjo por el accionar de un tercero ajeno a la relación laboral y fuera del ámbito de control y prevención de la empleadora y de la ART.

Los interesados pueden acceder al fallo completo en: https://mendozalegal.com/2026/06/12/principio-de-congruencia-y-debido-proceso/

Reparación integral por fallecimiento de un hijo: omisión de valorar circunstancias relevantes

La Corte Suprema dejó sin efecto una sentencia indemnizatoria por fallecimiento de un hijo al considerar arbitraria la valoración del daño moral, la pérdida de chance y los gastos de traslado.

La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por los demandantes en una causa por daños y perjuicios derivados del fallecimiento de un hijo, y ordenó devolver las actuaciones al tribunal de origen para que dictara un nuevo pronunciamiento.

En relación con el daño moral, el Tribunal consideró insuficiente la fundamentación de la sentencia apelada, ya que había fijado su cuantía como un porcentaje del daño material sin explicar adecuadamente las razones que justificaban ese criterio. Recordó que, en los casos de muerte de un familiar cercano, el daño moral no constituye un perjuicio accesorio del daño material y, por lo tanto, no necesariamente debe guardar proporción con él.

Asimismo, cuestionó el rechazo del rubro “pérdida de chance”. Señaló que la víctima tenía empleo registrado y estable, realizaba tareas superiores a su categoría formal y contaba con perspectivas de crecimiento profesional, por lo que resultaba arbitrario concluir que su fallecimiento no había frustrado expectativas de progreso económico.

Por último, la Corte entendió que la reducción de los gastos de traslado omitió valorar adecuadamente las condiciones de salud del padre de la víctima, quien padecía enfermedades graves que requerían asistencia para movilizarse y dificultaban el uso del transporte público durante la internación de su hijo.

Los interesados pueden acceder al fallo completo en: https://mendozalegal.com/2026/05/22/reparacion-integral-por-fallecimiento-de-un-hijo/

La Tasa de Intereses Moratorios (TIM) y la reglamentación del art. 768 CCCN por el BCRA

El autor analiza la reglamentación del BCRA del art. 768 CCCN que crea la TIM y desplaza regímenes provinciales, unificando el cálculo de intereses moratorios con criterios federales de razonabilidad y previsibilidad.

La determinación de la tasa de interés moratorio aplicable a las obligaciones dinerarias ha sido uno de los principales focos de debate desde la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN). El artículo 768 establece un orden de prelación claro: lo pactado por las partes, las leyes especiales y, en su defecto, las tasas fijadas por reglamentación del Banco Central de la República Argentina (BCRA), delegación expresa que recién fue ejercida en enero de 2026 mediante la Resolución 1/2026.

Durante más de una década, la ausencia de dicha reglamentación generó dispersión jurisprudencial y habilitó soluciones locales, como la Ley 9.041 de Mendoza y su modificación por la Ley 9.516, que fijaron tasas moratorias provinciales en un contexto de vacío operativo nacional. Sin embargo, estas normas se dictaron reconociendo su subordinación al régimen federal del art. 768 CCCN.

La reglamentación del BCRA introduce la Tasa de Intereses Moratorios (TIM), basada en un promedio entre tasas activas y pasivas del sistema financiero, con bandas de razonabilidad atadas al CER, lo que evita resultados confiscatorios o irrazonables. Aunque no deroga formalmente la legislación provincial, la TIM desplaza su eficacia normativa en virtud del principio de supremacía federal.

En adelante, frente a obligaciones dinerarias sin tasa pactada ni ley especial válida, corresponde aplicar prioritariamente la TIM, garantizando uniformidad, previsibilidad y razonabilidad, y evitando distorsiones que afecten la seguridad jurídica de acreedores y deudores.

En Mendoza Legal, el sistema integrado de información jurídica del Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza, puedes consultar el texto completo del autor Claudio Tejada, haciendo clic aquí: https://mendozalegal.com/2026/02/20/la-tasa-de-intereses-moratorios-tim/

Procesos relativos a niños, niñas y adolescentes: conflictos de competencia

La Corte Suprema declaró competente al juzgado civil del lugar de residencia del niño, priorizando su interés superior y evitando una aplicación mecánica de las reglas de competencia.

El fuero civil se declaró incompetente para entender en la medida cautelar promovida por la madre de un niño, mediante la cual solicitaba la suspensión de la orden de restitución a la provincia de Corrientes, dictada en una causa en trámite ante un juzgado de esa jurisdicción. Consideró aplicable el artículo 716 del Código Civil y Comercial de la Nación, en concordancia con la ley 26.061, y sostuvo que el centro de vida de niñas, niños y adolescentes se configura en el lugar donde hubieran transcurrido, en condiciones legítimas, la mayor parte de su existencia, por lo que, a los fines de determinar la competencia, debía prevalecer el lugar de la residencia habitual del niño.

La Corte Suprema de la Nación, por mayoría, dejó sin efecto dicha sentencia y declaró competente al juzgado nacional en lo civil para conocer en las actuaciones. Entendió que la aplicación mecánica de la norma citada, sin un adecuado análisis de las circunstancias fácticas del caso, tornaba irrazonable la decisión. Señaló que el fallo recurrido había efectuado una valoración parcial de los elementos aportados, al omitir considerar los antecedentes de violencia denunciados por la accionante, que habrían motivado el cambio de residencia del niño junto a su madre.

En Mendoza Legal, el sistema integrado de información jurídica del Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza, los interesados pueden consultar el fallo completo haciendo clic aquí: https://mendozalegal.com/2026/01/23/procesos-relativos-a-ninos-ninas-y-adolescentes-conflictos-de-competencia/

Nulidad de testamento y arbitrariedad por omisión de prueba: prescindencia de constancias esenciales de la causa

El tribunal validó el testamento al considerar insuficiente la prueba médica, omitiendo estudios que mostraban Alzheimer y deterioro cognitivo del causante.

Los herederos instituidos promovieron una acción de nulidad contra el beneficiario de un testamento posterior, alegando que el causante no tenía capacidad mental al testar y que actuó bajo presión. Aunque la primera instancia y la cámara declararon la nulidad del testamento, el superior tribunal provincial revocó la sentencia al considerar no desvirtuada la presunción de capacidad del art. 3615 del Código Civil. Sin embargo, su decisión se basó en una valoración parcial de la prueba: ponderó solo algunos informes médicos y omitió estudios concluyentes que señalaban Alzheimer y deterioro cognitivo. También restó relevancia, sin fundamentos suficientes, a la internación inmediata posterior del causante.

En Mendoza Legal, el sistema integrado de información jurídica del Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza, los interesados pueden consultar el fallo completo haciendo clic aquí: https://mendozalegal.com/2025/11/17/nulidad-de-testamento-y-arbitrariedad/

Rechazan reclamo indemnizatorio contra municipio por siniestro vial con un caballo suelto

El demandante no logró demostrar que existió una omisión irregular por parte del Estado municipal. Para el tribunal, se trató de un “hecho inesperado” para la Municipalidad de San Francisco.

Se rechazó una demanda por daños y perjuicios promovida por un motociclista contra el municipio local por una colisión con un caballo que cruzó al galope por la vía pública en una zona periférica de la ciudad.

En la sentencia, que todavía no está firme, el juez concluyó que la presencia del caballo en la calle debe considerarse un “hecho inesperado” para el municipio, puesto que no fue advertido previamente sobre la presencia del animal suelto; sino que se trató de un supuesto de irrupción repentina del equino en la vía pública. En Mendoza Legal, el sistema integrado de información jurídica del Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza, los interesados pueden consultar el fallo completo haciendo clic aquí: https://mendozalegal.com/2025/04/30/rechazan-reclamo-indemnizatorio-contra-municipio-por-siniestro-vial-con-un-caballo-suelto/

Responsabilidad de la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de Mendoza y del Estado Provincial por omisión ilícita

Con una mirada analítica sobre las falencias y la falta de responsabilidad, las autoras comentan un fallo y se refieren no sólo a la gravedad del error cometido sino a la indisponibilidad para resolverlo.

Las autoras explican por qué los jueces interpretan correctamente la ley 17671 y aplican los principios generales del derecho para condenar a los demandados por la falta de servicio, imponiendo una responsabilidad concurrente, siendo responsable el Estado Provincial por el actuar del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas.

En Mendoza Legal, el sistema integrado de información jurídica del Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza, puedes consultar el texto completo de este comentario a fallo de las Dras. Carina Mondejas e Ivana Bazán, haciendo clic aquí: https://mendozalegal.com/2025/01/24/responsabilidad-de-la-direccion-general-del-registro-del-estado-civil-y-capacidad-de-las-personas-de-mendoza-y-del-estado-provincial-por-omision-ilicita-falta-de-servicio/

Conclusiones de los Congresos y Jornadas Nacionales de Derecho Civil

Un nuevo contenido se encuentra disponible en Mendoza Legal. Se trata de las conclusiones de los Congresos y Jornadas Nacionales de Derecho Civil sistematizadas desde 1927 a 2022.

Las Jornadas Nacionales de Derecho Civil son las reuniones científicas más relevantes que convocan a la “doctrina” con el objetivo de generar nueva “doctrina”, destacados pensadores del saber jurídico, tanto nacionales como extranjeros. Desde 1963, la primera edición se realizó en la Universidad Nacional del Litoral. Sin embargo, las Jornadas Nacionales son en buena medida las continuadoras de los Congresos Nacionales de Derecho Civil promovidos desde la Universidad Nacional de Córdoba, su origen se remontaría al año 1927. 

Las conclusiones de los Congresos y Jornadas Nacionales de Derecho Civil desde 1927 a 2022 han sido sistematizadas por Francisco J. Alterini, Franco A. Melchiori y Pilar Quiñoa, en un libro digital que se encuentra disponible en acceso abierto, editado en colaboración por Universidad Austral y Thomson Reuters – La Ley.

También se puede acceder al libro digital en el sitio de Mendoza Legal, el sistema integrado de información jurídica del Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial – Mendoza.

Fabiana Carlucci disertó sobre acciones posesorias en el Colegio de Abogados

En la oportunidad hizo un reconocimiento a su padre Nedo Carlucci y a su hija Emilia Sabatini. Fue durante el segundo encuentro del curso de actualización en Derechos Reales.

Más de 130 profesionales culminaron el “Curso de Actualización en Derechos Reales. Prescripción Adquisitiva y Acciones Posesorias» en el Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza.

Fabiana Carlucci fue la encargada de cerrar el ciclo, con una disertación sobre «Acciones Posesorias en el CCCN – Jurisprudencia- y CPCCTMZA». En la ocasión, rindió homenaje a su padre Nedo Carlucci y a su hija. «A la memoria mi papá Nedo Carlucci, que dignificó y honró la abogacía hasta el último segundo de su vida y a mi hija Emi, que decidió seguir nuestros pasos y va en camino de ser la digna sucesora de su papá y sus abuelos», fueron las palabras que eligió la profesora de la Facultad de Derecho de la UNCuyo.

La formación, organizada por la Comisión de Derecho Civil y la Comisión de Derecho Procesal del Colegio, profundizó en temas fundamentales de derechos reales, como las acciones posesorias y la figura jurídica de la prescripción adquisitiva, de acuerdo con el Código Civil y Comercial de la Nación, así como la doctrina y jurisprudencia local relevante en la materia.

Se realizaron las Jornadas de Derecho Civil y Procesal Civil

Profesionales se capacitaron en el Colegio de Abogados sobre contrato de mandato en el Código Civil y Comercial de la Nación, representación procesal, proceso de daños patrimoniales y extrapatrimoniales, cuantificación, entre otros temas.

Finalizaron las «Jornadas de capacitación en Derecho Civil y Procesal Civil», que tuvieron lugar en el Colegio de Abogados y Procuradores de Mendoza. Disertaron sobre “Contrato de mandato en el Código Civil y Comercial de la Nación y representación procesal”, la ex camarista y jueza de la Provincia, Mirta Sar Sar y Omar Fornetti; y sobre “Cuantificación de daños en el proceso civil”, el abogado, doctor en Derecho y profesor en la Universidad Nacional de Córdoba, José Fernando Márquez y Eugenia Guzmán.

Durante el encuentro estuvieron presentes los miembros del Directorio del Colegio Juan Pablo Quevedo Mendoza y María de los Ángeles De Blasis, y los presidentes de la Comisión de Derecho Civil Pablo de Rosas y de Derecho Procesal Omar Fornetti.