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Lucro cesante: comienzo del curso de los intereses

La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia que computaba intereses sobre el lucro cesante desde la frustración del negocio. Sostuvo que, tratándose de ganancias futuras, los intereses corren desde la producción de cada perjuicio.

Una empresa productora de alimentos y un banco negociaron el financiamiento para importar maquinaria destinada a una nueva línea de producción. La operación no pudo concretarse antes de la liberación del tipo de cambio en diciembre de 2015, que provocó una fuerte devaluación, por lo que la empresa desistió del proyecto y demandó al banco por los daños derivados de la frustración del negocio. La cámara reconoció, entre otros rubros, una indemnización por lucro cesante equivalente a las ganancias proyectadas para cinco años y dispuso que los intereses sobre ese monto corrieran desde la fecha en que se solicitó el cese de las operaciones.

La Corte Suprema dejó sin efecto este aspecto de la sentencia por considerar que omitía aplicar el artículo 1748 del Código Civil y Comercial. Sostuvo que, tratándose de ganancias futuras, los intereses deben computarse desde la producción de cada perjuicio y no desde una fecha en la que tales beneficios aún no podían haberse generado.

Los interesados pueden acceder al fallo completo en: https://mendozalegal.com/2026/07/03/lucro-cesante-comienzo-del-curso-de-los-intereses/

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