La Corte Suprema de la Nación reafirma la prohibición de la reformatio in pejus

La CSJN revocó una sentencia laboral por incurrir en reformatio in pejus, al agravar la situación de la única apelante, vulnerando el principio de congruencia y garantías constitucionales.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) revocó una sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo por considerar que había incurrido en una reformatio in pejus, al colocar a la única parte apelante en una situación más desfavorable que la establecida en primera instancia, vulnerando el derecho de defensa en juicio y el derecho de propiedad.

La CSJN hizo lugar a la queja y recordó que, si bien las cuestiones procesales son, como regla, ajenas al recurso extraordinario, corresponde admitir una excepción cuando se configura una reformatio in pejus que afecta de manera directa e inmediata garantías constitucionales.

Los interesados pueden acceder al fallo completo en: https://mendozalegal.com/2026/08/27/prohibicion-de-la-reformatio-in-pejus/

Principio de congruencia y debido proceso en la determinación de las prestaciones derivadas de un accidente laboral

La Corte dejó sin efecto una sentencia que condenó a una ART al pago de prestaciones de la LRT no reclamadas, por violar el principio de congruencia y exceder los límites del iura curia novit.

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el rechazo de la demanda de reparación integral promovida por la actora con fundamento en el derecho civil a raíz del fallecimiento de su cónyuge. Sin embargo, consideró acreditada la existencia de un infortunio comprendido en la Ley de Riesgos del Trabajo y, con fundamento en el principio iura curia novit, condenó a la ART al pago de las prestaciones dinerarias previstas en la ley 24.557.

La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia por considerarla arbitraria. Señaló que, tanto en la instancia prejudicial como durante todo el proceso, la actora había reclamado exclusivamente la reparación integral prevista por el derecho civil y había fundado su pretensión en las normas del entonces vigente Código Civil, sin solicitar en ningún momento las prestaciones tarifadas del régimen especial. Asimismo, destacó que la propia cámara había rechazado la acción civil al entender que la muerte se produjo por el accionar de un tercero ajeno a la relación laboral y fuera del ámbito de control y prevención de la empleadora y de la ART.

Los interesados pueden acceder al fallo completo en: https://mendozalegal.com/2026/06/12/principio-de-congruencia-y-debido-proceso/