Principio de congruencia y debido proceso en la determinación de las prestaciones derivadas de un accidente laboral

La Corte dejó sin efecto una sentencia que condenó a una ART al pago de prestaciones de la LRT no reclamadas, por violar el principio de congruencia y exceder los límites del iura curia novit.

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el rechazo de la demanda de reparación integral promovida por la actora con fundamento en el derecho civil a raíz del fallecimiento de su cónyuge. Sin embargo, consideró acreditada la existencia de un infortunio comprendido en la Ley de Riesgos del Trabajo y, con fundamento en el principio iura curia novit, condenó a la ART al pago de las prestaciones dinerarias previstas en la ley 24.557.

La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia por considerarla arbitraria. Señaló que, tanto en la instancia prejudicial como durante todo el proceso, la actora había reclamado exclusivamente la reparación integral prevista por el derecho civil y había fundado su pretensión en las normas del entonces vigente Código Civil, sin solicitar en ningún momento las prestaciones tarifadas del régimen especial. Asimismo, destacó que la propia cámara había rechazado la acción civil al entender que la muerte se produjo por el accionar de un tercero ajeno a la relación laboral y fuera del ámbito de control y prevención de la empleadora y de la ART.

Los interesados pueden acceder al fallo completo en: https://mendozalegal.com/2026/06/12/principio-de-congruencia-y-debido-proceso/

Reparación integral por fallecimiento de un hijo: omisión de valorar circunstancias relevantes

La Corte Suprema dejó sin efecto una sentencia indemnizatoria por fallecimiento de un hijo al considerar arbitraria la valoración del daño moral, la pérdida de chance y los gastos de traslado.

La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por los demandantes en una causa por daños y perjuicios derivados del fallecimiento de un hijo, y ordenó devolver las actuaciones al tribunal de origen para que dictara un nuevo pronunciamiento.

En relación con el daño moral, el Tribunal consideró insuficiente la fundamentación de la sentencia apelada, ya que había fijado su cuantía como un porcentaje del daño material sin explicar adecuadamente las razones que justificaban ese criterio. Recordó que, en los casos de muerte de un familiar cercano, el daño moral no constituye un perjuicio accesorio del daño material y, por lo tanto, no necesariamente debe guardar proporción con él.

Asimismo, cuestionó el rechazo del rubro “pérdida de chance”. Señaló que la víctima tenía empleo registrado y estable, realizaba tareas superiores a su categoría formal y contaba con perspectivas de crecimiento profesional, por lo que resultaba arbitrario concluir que su fallecimiento no había frustrado expectativas de progreso económico.

Por último, la Corte entendió que la reducción de los gastos de traslado omitió valorar adecuadamente las condiciones de salud del padre de la víctima, quien padecía enfermedades graves que requerían asistencia para movilizarse y dificultaban el uso del transporte público durante la internación de su hijo.

Los interesados pueden acceder al fallo completo en: https://mendozalegal.com/2026/05/22/reparacion-integral-por-fallecimiento-de-un-hijo/

La actualización del baremo laboral: principales lineamientos del Decreto 549/2025

El artículo analiza el nuevo baremo laboral del Decreto 549/2025, sus cambios metodológicos en la evaluación de incapacidades y su impacto en la práctica pericial y la litigación judicial.

El artículo analiza la actualización del baremo laboral introducida por el Decreto 549/2025, que sustituye el Anexo I del Decreto 659/96 y establece una nueva Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales en el marco del Sistema de Riesgos del Trabajo. El trabajo se propone exponer los principales lineamientos del nuevo régimen, contextualizando las razones normativas que motivaron su dictado y describiendo los cambios más relevantes en la metodología de valoración del daño corporal.

En particular, se examina la incorporación de porcentajes fijos para cada secuela, la eliminación de intervalos de valoración, la priorización de la metodología de la capacidad restante, la regulación específica de las secuelas concurrentes y de las preexistencias, así como la exclusión del dolor del cálculo indemnizatorio. Asimismo, se desarrollan los criterios de aplicación de la nueva tabla, los topes máximos de incapacidad y las reglas generales previstas para los distintos sistemas y regiones anatómicas.

El trabajo adopta un enfoque descriptivo-analítico, orientado a brindar una lectura ordenada y accesible del nuevo baremo, sin perjuicio de incorporar una mirada crítica respecto de las tensiones que la mayor estandarización del daño puede generar frente al principio de reparación integral. En este sentido, se destaca el impacto que la reforma puede tener tanto en la práctica pericial como en la litigación judicial, ofreciendo herramientas conceptuales para comprender el alcance y las implicancias del Decreto 549/2025 desde su entrada en vigencia.

En Mendoza Legal, el sistema integrado de información jurídica del Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza, puedes consultar el texto completo, haciendo clic aquí: https://mendozalegal.com/2026/03/13/la-actualizacion-del-baremo-laboral/