Reparación integral por fallecimiento de un hijo: omisión de valorar circunstancias relevantes

La Corte Suprema dejó sin efecto una sentencia indemnizatoria por fallecimiento de un hijo al considerar arbitraria la valoración del daño moral, la pérdida de chance y los gastos de traslado.

La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por los demandantes en una causa por daños y perjuicios derivados del fallecimiento de un hijo, y ordenó devolver las actuaciones al tribunal de origen para que dictara un nuevo pronunciamiento.

En relación con el daño moral, el Tribunal consideró insuficiente la fundamentación de la sentencia apelada, ya que había fijado su cuantía como un porcentaje del daño material sin explicar adecuadamente las razones que justificaban ese criterio. Recordó que, en los casos de muerte de un familiar cercano, el daño moral no constituye un perjuicio accesorio del daño material y, por lo tanto, no necesariamente debe guardar proporción con él.

Asimismo, cuestionó el rechazo del rubro “pérdida de chance”. Señaló que la víctima tenía empleo registrado y estable, realizaba tareas superiores a su categoría formal y contaba con perspectivas de crecimiento profesional, por lo que resultaba arbitrario concluir que su fallecimiento no había frustrado expectativas de progreso económico.

Por último, la Corte entendió que la reducción de los gastos de traslado omitió valorar adecuadamente las condiciones de salud del padre de la víctima, quien padecía enfermedades graves que requerían asistencia para movilizarse y dificultaban el uso del transporte público durante la internación de su hijo.

Los interesados pueden acceder al fallo completo en: https://mendozalegal.com/2026/05/22/reparacion-integral-por-fallecimiento-de-un-hijo/

Tasa de Interés moratorio conforme el portal de liquidaciones de Tribunet 

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza confirma la forma de computar y traducir a tasa de interés la evolución del índice UVA Ley 9041.

La Sala Primera de la Suprema Corte de Justicia debe responder si es arbitraria o normativamente incorrecta la resolución de Cámara que, confirmando la decisión de primera instancia, aprueba la liquidación practicada por el Tribunal a los fines de determinar la base para la regulación de honorarios complementarios de los letrados intervinientes y entiende que deben aplicarse los intereses previstos por la Ley N° 9041, esto es la tasa de interés moratorio equivalente a la evolución de la serie de la Unidad de Valor Adquisitivo (U.V.A.) que publica el Banco Central de la República Argentina, utilizando una fórmula para el cálculo según la evolución diaria del UVA.

Cuestiona el recurrente la formula aplicada de la Ley 9041 conforme el portal de liquidaciones de Tribunet del Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial y sostiene que efectúa una indexación del crédito prohibida por la ley.

Entiende el Juez preopinante, a cuyo voto adhieren los demás, que los agravios deducidos en torno a la fórmula utilizada resultan improcedentes. Explica entonces que, en el marco de la instancia extraordinaria en trámite, el Tribunal debe fundar su decisión en función del resultado que arroje el examen de razonabilidad respecto a los montos a los que se ha arribado en el caso concreto, toda vez que de eso trata el recurso.

En Mendoza Legal, el sistema integrado de información jurídica del Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza, los interesados pueden consultar el fallo completo haciendo clic aquí: https://mendozalegal.com/2025/06/19/tasa-de-interes-moratorio-conforme-el-portal-de-liquidaciones-de-tribunet/