Matriculados del Colegio tendrán un nuevo espacio físico en Tribunales Federales

A través de un convenio con la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza habrá un nuevo espacio para que profesionales puedan utilizar y permanecer sin costo.

El Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza firmó un convenio marco con la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza para desarrollar acciones conjuntas de carácter institucional, académico y operativo. Participaron de la firma el Dr. Sergio Molina y la Dra. Jazminka Mihaljevic, presidente y vicepresidente del Directorio del Colegio; y el Dr. Juan Ignacio Pérez Curci, presidente de la Cámara.

El nuevo espacio físico se pondrá a disposición de profesionales matriculados del Colegio y se ubicará dentro del edificio judicial que se sitúa en España y Pedro Molina de Ciudad de Mendoza. Estará destinado a la permanencia transitoria entre audiencias, la preparación de escritos y presentaciones judiciales; la organización y preparación de audiencias; y el trabajo profesional eventual vinculado a causas tramitadas ante la jurisdicción federal.

El espacio contará con mobiliario apropiado destinado exclusivamente tareas profesionales vinculadas al ejercicio de los abogados ante la jurisdicción federal.

Falleció el Dr. Rodolfo Diaz

El Colegio de Abogados y Procuradores de Mendoza lamenta el fallecimiento del colega.

Representantes de los abogados expresan su profundo pesar por la muerte del Dr. Rodolfo «Chango» Diaz , quien se desempeñó en la rama de Derecho Constitucional e Hidrocarburos.

En Buenos Aires el velatorio será el sábado 21 de febrero, de 9 a 13, en la Sala Impresionista ubicada en O’Higgins 2842 – CABA. En Mendoza, el velorio y entierro será el lunes 23 de febrero en el Parque de Descanso de Guaymallén, en la mañana en horario a confirmar.

Autoridades y matriculados del Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial acompañan a la familia y amigos del colega en este momento.

Invitan a taller gratuito de uso de IA Generativa

En la ocasión también se presentará el libro «Prompt Engineering» de Sebastián Chumbita. El taller será gratuito el lunes 23 de febrero, de 16.30 a 18.30, virtual; y el viernes 27 de febrero de 12 a 13.30 en el Colegio de Abogados, ubicado en Pedro Molina 447 de Ciudad.

¿Cómo usar la IA Generativa de forma responsable? es el nombre de un taller práctico que tendrá lugar el lunes 23 de febrero, de 16.30 a 18.30, virtual; y el viernes 27 de febrero de 12 a 13.30 en el Colegio de Abogados, ubicado en Pedro Molina 447 de Ciudad. Se entregará certificado a todas aquellas personas que hayan asistido a ambas actividades (tanto virtual como presencial)

Los interesados pueden inscribirse sin cargo en el siguiente formulario: https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSeN7G76jw15homZJTvYsurzVCagu2c5gBZ15bpS0O4bNk8F7w/viewform

Estará a cargo de Sebastián Chumbita, director del Laboratorio de Innovación Tecnológica de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora, quien en la ocasión presentará su libro «Prompt Engineering: Teoría y Práctica para el uso adecuado, estratégico y responsable de la IA generativa».

La Tasa de Intereses Moratorios (TIM) y la reglamentación del art. 768 CCCN por el BCRA

El autor analiza la reglamentación del BCRA del art. 768 CCCN que crea la TIM y desplaza regímenes provinciales, unificando el cálculo de intereses moratorios con criterios federales de razonabilidad y previsibilidad.

La determinación de la tasa de interés moratorio aplicable a las obligaciones dinerarias ha sido uno de los principales focos de debate desde la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN). El artículo 768 establece un orden de prelación claro: lo pactado por las partes, las leyes especiales y, en su defecto, las tasas fijadas por reglamentación del Banco Central de la República Argentina (BCRA), delegación expresa que recién fue ejercida en enero de 2026 mediante la Resolución 1/2026.

Durante más de una década, la ausencia de dicha reglamentación generó dispersión jurisprudencial y habilitó soluciones locales, como la Ley 9.041 de Mendoza y su modificación por la Ley 9.516, que fijaron tasas moratorias provinciales en un contexto de vacío operativo nacional. Sin embargo, estas normas se dictaron reconociendo su subordinación al régimen federal del art. 768 CCCN.

La reglamentación del BCRA introduce la Tasa de Intereses Moratorios (TIM), basada en un promedio entre tasas activas y pasivas del sistema financiero, con bandas de razonabilidad atadas al CER, lo que evita resultados confiscatorios o irrazonables. Aunque no deroga formalmente la legislación provincial, la TIM desplaza su eficacia normativa en virtud del principio de supremacía federal.

En adelante, frente a obligaciones dinerarias sin tasa pactada ni ley especial válida, corresponde aplicar prioritariamente la TIM, garantizando uniformidad, previsibilidad y razonabilidad, y evitando distorsiones que afecten la seguridad jurídica de acreedores y deudores.

En Mendoza Legal, el sistema integrado de información jurídica del Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza, puedes consultar el texto completo del autor Claudio Tejada, haciendo clic aquí: https://mendozalegal.com/2026/02/20/la-tasa-de-intereses-moratorios-tim/

Reforma Laboral: Colegio de Abogados de Mendoza rechaza artículos 20 y 227

La medida fue dispuesta por considerar que esos artículos atentan contra la actividad, y tiene como fin la protección del libre ejercicio profesional.

El Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza rechaza el contenido de los artículos 20 y 277 del Proyecto de Reforma de la Ley de Contrato de Trabajo, por implementar un ataque directo al ejercicio independiente de la Profesión y el acceso a la Justicia.

Las disposiciones del proyecto alteran principios estructurales del proceso laboral, afectan de manera concreta la independencia técnica de los abogados y la tutela judicial efectiva de los Derechos Laborales, además de introducir cuestiones procesales, facultad que no ha sido delegada a la Nación.

El texto completo de los dos artículos

Artículo 20.- Gratuidad. El trabajador o sus derecho-habientes gozarán del beneficio de la gratuidad en los procedimientos judiciales o administrativos derivados de la aplicación de esta ley, estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo. Su vivienda no podrá ser afectada al pago de costas en caso alguno.

En cuanto si de los antecedentes del proceso resultase pluspetición inexcusable, configurándose ésta de manera objetiva en caso de sobreestimación de los créditos reclamados, las costas deberán ser soportadas solidariamente entre la parte y el profesional actuante.»

Artículo 277.- Pago en juicio. Todo pago que deba realizarse en los juicios laborales se efectivizará mediante depósito bancario:

a) en la cuenta sueldo del respectivo trabajador, creada en virtud de lo establecido en la ley 26.590 y su normativa complementaria y siempre que aquella se encuentre disponible;

b) excepcionalmente y sólo en caso de ausencia de la primera, en autos a la orden del Tribunal interviniente y giro judicial personal al titular del crédito o sus derecho-habientes, aún en el supuesto de haber otorgado poder.

Todo pacto de cuota litis requerirá ratificación personal y homologación judicial, y en ningún caso podrá exceder del VEINTE POR CIENTO (20%) del monto del proceso.

Las sentencias judiciales condenatorias de personas humanas y/o jurídicas cuando se trate de grandes empresas podrán ser canceladas en hasta un máximo de SEIS (6) cuotas mensuales consecutivas, ajustadas conforme la pauta establecida en el artículo 276 de la presente ley. En el caso de las Micro, Pequeñas y Medianas empresas la cancelación de las sentencias judiciales condenatorias de personas humanas y/o jurídicas podrán ser realizadas en hasta un máximo de DOCE (12) cuotas mensuales consecutivas.

El desistimiento por el trabajador de acciones y derechos se ratificará personalmente en el juicio y requerirá homologación.

Todo pago realizado sin observar lo prescripto en este artículo, así como el pacto de cuota litis o el desistimiento no homologado, serán nulos de pleno derecho.

La responsabilidad por el pago de las costas procesales, incluidos los honorarios profesionales de todo tipo allí devengados y correspondientes a la primera o única instancia, no excederán del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Si las regulaciones de honorarios practicadas conforme a las leyes arancelarias o usos locales, correspondientes a todas las profesiones y especialidades superaran dicho porcentaje, el juez procederá a prorratear los montos entre los beneficiarios. Para el cómputo del porcentaje indicado no se tendrá en cuenta el monto de los honorarios profesionales que hubieren representado, patrocinado o asistido a la parte condenada en costas.»

Daño moral e indemnización a la novia de un joven fallecido en un accidente de tránsito

El juez reconoció legitimación a la novia de un joven fallecido en un accidente vial y le otorgó indemnización por daño moral, al acreditarse un proyecto de vida en común y un embarazo en curso.

El juez reconoció una indemnización por daño moral a una joven que mantenía una relación de noviazgo con un hombre que falleció en un accidente de tránsito, al considerar que su muerte frustró un proyecto de vida en común. La actora se encontraba embarazada del damnificado, circunstancia que fue especialmente valorada por el tribunal.

El siniestro ocurrió en la Ruta Provincial N.º 58, cuando una camioneta invadió el carril contrario y colisionó de frente con la motocicleta conducida por el joven, quien murió en el acto. A raíz del hecho, la novia promovió demanda indemnizatoria por daño moral.

Tanto el conductor y copropietario del vehículo como la aseguradora cuestionaron la legitimación activa de la actora, invocando el artículo 1741 del Código Civil y Comercial de la Nación, que limita el reclamo a ascendientes, descendientes, cónyuge y convivientes con trato familiar ostensible. Sostuvieron que la pareja no convivía y que el vínculo era reciente.

El magistrado rechazó estos argumentos y sostuvo que la legitimación no debe interpretarse de modo restrictivo. Señaló que el ordenamiento jurídico protege toda lesión a un derecho o interés no reprobado por el sistema normativo y que quedó acreditada una relación afectiva real, con un proyecto de vida compartido y un hijo en camino. En este marco, adoptó una interpretación amplia y constitucional del CCCN.

Finalmente, el tribunal condenó a los demandados a pagar 10 millones de pesos a la novia del fallecido por daño moral y 42 millones de pesos al hijo de la pareja por alimentos futuros, lucro cesante y daño moral.

En Mendoza Legal, el sistema integrado de información jurídica del Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza, los interesados pueden consultar el fallo completo haciendo clic aquí: https://mendozalegal.com/2026/02/12/dano-moral-e-indemnizacion/

Gestiones ante el Ministerio Público Fiscal: pedidos y avances en el sistema digital

La Federación de Colegios de Abogados y Procuradores de Mendoza trabaja junto al Ministerio Público Fiscal en una guía de buenas prácticas para optimizar el funcionamiento del expediente penal digital.

Autoridades de la Federación de Colegios de Abogados y Procuradores de Mendoza, que agrupa a los Colegios de las cuatro circunscripciones de la provincia, mantuvieron una reunión con la Coordinación del Ministerio Público Fiscal. Se viene trabajando en estas gestiones desde fines del año pasado a raíz de la implementación del expediente penal digital y, actualmente, se avanza en la elaboración conjunta de una guía de buenas prácticas para resolver las situaciones suscitadas por el cambio de sistema.

En el encuentro se solicitaron los puntos que se detallan a continuación:

• Vinculación provisoria por 48 horas y poder descargar el expediente completo.
• Múltiples vinculaciones: acceder más de una vez y seguí el avance.
• Notificación al profesional desde qué momento está vinculado provisoriamente para que sepa cuándo caduca su término de vinculación provisoria.
• Compulsa sin vinculación: una computadora en cada Mesa de Entradas.
• Que los escritos se suban por MP evitando el correo.
• Sistema de notificaciones por cédula electrónica.

Además, se logró la descarga del expediente completo en PDF y se abrió el correo institucional de la Secretaría de Procuración General ( secretariapg@mpfmza.gob.ar ) para que los abogados de las cuatro circunscripciones puedan informar:

• Falta de vinculación en tiempo.
• Expedientes no visibles por falta de firma.

El trabajo conjunto continúa para lograr pulir los temas que faltan.

Invitan a jornadas de capacitación básica del “Procedimiento de Mediación Prejudicial en Materia de Salud” (PROMESA)

Es una formación a distancia para mediadores. Comienza el 23 de febrero.

Las jornadas de capacitación básica del “Procedimiento de Mediación Prejudicial en Materia de Salud” (PROMESA) están destinadas a mediadores de Catamarca, Chaco, Chubut, Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Salta, San Luis, Santa Cruz, Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Se dictará bajo la modalidad a distancia y las inscripciones están abiertas hasta el 19 de febrero a través del siguiente link: https://complementos.jus.gov.ar/InscripcionCursos/Formulario/DNMMPRC-CursoPROMESA-FEBRERO2026 (completar ambas solapas o pestañas, datos personales y domicilio donde ejercerá).

ATENCIÓN: aquellos mediadores, de cualquier jurisdicción, que ejerzan la mediación a nivel local siendo empleados del poder judicial NO PODRÁN inscribirse como mediadores en el REGISTRO NACIONAL DE MEDIACIÓN (conforme artículos 41 de la Ley N° 26.589 y 3 de la 23.187). Ello sin perjuicio del cumplimiento de los restantes requisitos vigentes.

Requisitos

  1. Mediadores de los registros provinciales de mediación: eventualmente se les requerirá acreditar la siguiente documentación:

a) Título de abogado y certificación del colegio profesional de abogados que acredite inscripción vigente y antigüedad profesional de 3 años.

b) Inscripción vigente en un Registro Provincial de Mediación (no serán válidas las inscripciones en foros), con antigüedad mínima de un (1) año.

c) Certificado de inexistencia de sanciones disciplinarias vigentes en el Registro Provincial de Mediación en el que se encuentre inscripto.

  1. Mediadores de la Capital Federal que ya integran el Registro Nacional de Mediación:

a) Estar inscriptos en el capítulo Registro de Mediadores del Registro Nacional de Mediación con una antigüedad mayor a UN (1) año y no poseer sanciones vigentes al momento de la solicitud de incorporación.

b) Haber cumplido con la actualización obligatoria de datos.

La documentación deberá ser aportada completa y en un único correo a la casilla: consultasmediacion@jus.gob.ar hasta el 19 de febrero.

La comprobación de la totalidad de los requisitos y de la documentación es condición excluyente para aplicar al examen de idoneidad, sin perjuicio de las demás exigencias que surgen de la normativa aplicable (por ejemplo, la asistencia al 80% de las jornadas de capacitación).

📅 Cronograma de Clases – Capacitación PROMESA

Primera semana

Lunes 23 de febrero de 10 a 13 hs.
Martes 24 de febrero de 10 a 13 Hs.
Miércoles 25 de febrero de 14 a 17 hs.
Jueves 26 de febrero 14 a 17 hs.

Segunda semana:

Lunes 2 de marzo 14 a 17 hs.
Martes 3 de marzo 14 a 17 hs.
Miércoles 4 de marzo 14 a 17 hs.
Jueves 5 de marzo 14 a 17 hs.

Evaluaciones

Martes 10 de marzo – Examen escrito, 11:00 hs
Jueves 12 de marzo – Exámenes orales, desde las 9:00 hs
Viernes 13 de marzo – Exámenes orales, desde las 9:00 hs.

La capacitación PROMESA aborda de manera integral los conflictos en materia de salud, combinando fundamentos normativos y de política pública, el funcionamiento del sistema sanitario argentino, la implementación operativa del procedimiento PROMESA, el rol técnico y ético del mediador en contextos de alta sensibilidad, y la dimensión clínica de las controversias sanitarias.

Las jornadas se realizarán a través de la plataforma ZOOM:

Enlace de acceso: https://us02web.zoom.us/j/86141204170?pwd=axWhWKK5HZ36mNNICx5qz9lCdxm3xa.1

ID de reunión: 861 4120 4170

Passcode: 513755

La instancia de evaluación se desarrollará en modalidad a distancia entre el 10 y el 13 de marzo de 2026. El día 10 será el examen escrito en el horario de 11 hs. y el día 12 o 13 el examen oral, a partir de las 9 hs.

Para más información: https://www.argentina.gob.ar/justicia/mediacion/mediadores/promesa

Comunidades indígenas en el derecho minero

Análisis del marco jurídico que regula la actividad minera en territorios indígenas, destacando la consulta previa como requisito constitucional y convencional para la protección de sus derechos.

El trabajo examina el marco jurídico aplicable a las comunidades indígenas frente a la actividad minera en la Argentina, desde una perspectiva constitucional, convencional y provincial. Parte del reconocimiento de la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas y de sus derechos territoriales, consagrados en el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional y en el Convenio N.º 169 de la OIT, incorporado al derecho interno por la Ley 24.071 e integrante del bloque de constitucionalidad federal.

Se destaca que el Convenio 169 establece estándares fundamentales en materia de tierras, recursos naturales y consulta previa, libre e informada, imponiendo a los Estados el deber de garantizar la participación efectiva de las comunidades en las decisiones que puedan afectar sus territorios. La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reafirmado el carácter operativo y exigible de estos derechos.

Asimismo, el trabajo analiza la recepción de estos estándares en la normativa provincial, con especial referencia al caso de Mendoza, donde se reguló un protocolo específico de consulta previa en el ámbito minero. Se concluye que la actividad minera solo resulta jurídicamente legítima si respeta de manera efectiva los derechos territoriales, culturales y participativos de las comunidades indígenas. En Mendoza Legal, el sistema integrado de información jurídica del Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza, puedes consultar el texto completo de este trabajo, haciendo clic aquí: https://mendozalegal.com/2026/02/06/comunidades-indigenas-en-el-derecho-minero/