Colegio de Abogados y Procuradores de Mendoza adhiere a acción judicial iniciada por FACA sobre la Reforma Laboral

Los representantes de los matriculados de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza se suman a una demanda de la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA) contra el Estado Nacional, para aclarar sobre el pago de honorarios en la modificación del Artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo. Debajo el texto completo de FACA y la demanda para consultar.

El Directorio del Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza, ha resuelto adherir a la acción judicial declarativa iniciada por FACA con el objetivo de definir certeramente sobre el pago de honorarios conforme la disposición del Artículo 277 de la Reforma Laboral. A continuación dejamos el texto completo que envía la Federación Argentina de Colegios de Abogados y la demanda.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 26 de marzo de 2026.

Sr./Sra. Presidente de los

Colegios de Abogados

De mi consideración:

Le hacemos saber que la FACA ha promovido una acción meramente declarativa de certeza contra el Estado Nacional a los fines de que se declare si el art. 56 de la ley 27.802 en cuanto, al modificar el art. 277 de la ley de contrato de trabajo y establece la posibilidad del pago de las sentencias judiciales en hasta 6 o 12 cuotas, dependiendo si se trata de grandes empresas o pymes, también se aplica al pago de honorarios profesionales y costas judiciales, atento que la imprecisión de la norma genera un estado de incertidumbre sobre la relación jurídica que une a los abogados con los condenados en costas respecto al pago de los honorarios profesionales en procesos laborales con sentencia condenatorias contra el empleador.

Subsidiariamente, se solicitó que para el caso en que se estime que la norma también se aplica al pago de los honorarios profesionales en procesos laborales con sentencia condenatorias contra el empleador, se promovió una acción de inconstitucionalidad a fin de que se declare la misma en relación al citado art. 277 de la ley de contrato de trabajo (ley 20.744).

Asimismo, se interpuso una acción de inconstitucionalidad pretendiendo que se declare la invalidez del art. 20 de la ley de contrato de trabajo, según el texto fijado por el art. 10 de la ley 27.802.

Como medida cautelar innovativa, se solicita que se suspendan los efectos de los art. 20 y 277 de la ley de contrato de trabajo, según el texto de la ley 27.802, a todo profesional de la abogacía, hasta el dictado de la sentencia definitiva.

Con el presente se adjunta copia de la demanda e invitamos a adherirse a la misma y/o a replicar en vuestra jurisdicción la acción por Faca interpuesta.

Dra. Mariel Tschieder- Presidente FACA

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Analizaron los desafíos de la reforma laboral frente a la igualdad de género

Especialistas debatieron el impacto de los cambios legales sobre la participación de las mujeres en el ámbito del trabajo durante un encuentro en el Colegio de Abogados y Procuradores de Mendoza.

La sede de Pedro Molina 447 recibió a profesionales el miércoles 18 de marzo. La Dra. María Laura Navarro Asta expuso sobre la reforma laboral y el principio de igualdad y recorrió los efectos de la normativa en el empleo actual. La Dra. Vanina Vecchietti moderó el intercambio de ideas entre los presentes.

La Comisión de Género y Diversidades del Colegio organizó la jornada. En este marco, los asistentes discutieron herramientas para garantizar la equidad en el mundo laboral.

Analizarán la reforma laboral y el principio de igualdad

Será en una charla sin costo que se ofrecerá el miércoles 18 de marzo, a las 17, en el Colegio de Abogados y Procuradores. La actividad requiere inscripción previa, a través de un formulario online indicado en la nota.

«Reforma laboral y principio de igualdad: efectos en la participación de las mujeres en el mundo del trabajo» es el tema de una conferencia sin costo que tendrá lugar en la sede del Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial, ubicada en Pedro Molina 447, Ciudad de Mendoza.

Será el miércoles 18 de marzo, a las 17. Disertará la Dra. María Laura Navarro Asta y moderará la Dra. Vanina Vecchietti.

La propuesta es sin costo y requiere inscripción previa, a través del siguiente formulario online: https://docs.google.com/forms/d/1Ecpm_aC7UpMXZYpK6hoVx85TiAHj3wiH22wjFElX5-g/viewform?edit_requested=true

Es una iniciativa de la Comisión de Género y Diversidades del Colegio.

Reforma Laboral: Colegio de Abogados de Mendoza rechaza artículos 20 y 277

La medida fue dispuesta por considerar que esos artículos atentan contra la actividad, y tiene como fin la protección del libre ejercicio profesional.

El Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza rechaza el contenido de los artículos 20 y 277 del Proyecto de Reforma de la Ley de Contrato de Trabajo, por implementar un ataque directo al ejercicio independiente de la Profesión y el acceso a la Justicia.

Las disposiciones del proyecto alteran principios estructurales del proceso laboral, afectan de manera concreta la independencia técnica de los abogados y la tutela judicial efectiva de los Derechos Laborales, además de introducir cuestiones procesales, facultad que no ha sido delegada a la Nación.

El texto completo de los dos artículos

Artículo 20.- Gratuidad. El trabajador o sus derecho-habientes gozarán del beneficio de la gratuidad en los procedimientos judiciales o administrativos derivados de la aplicación de esta ley, estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo. Su vivienda no podrá ser afectada al pago de costas en caso alguno.

En cuanto si de los antecedentes del proceso resultase pluspetición inexcusable, configurándose ésta de manera objetiva en caso de sobreestimación de los créditos reclamados, las costas deberán ser soportadas solidariamente entre la parte y el profesional actuante.»

Artículo 277.- Pago en juicio. Todo pago que deba realizarse en los juicios laborales se efectivizará mediante depósito bancario:

a) en la cuenta sueldo del respectivo trabajador, creada en virtud de lo establecido en la ley 26.590 y su normativa complementaria y siempre que aquella se encuentre disponible;

b) excepcionalmente y sólo en caso de ausencia de la primera, en autos a la orden del Tribunal interviniente y giro judicial personal al titular del crédito o sus derecho-habientes, aún en el supuesto de haber otorgado poder.

Todo pacto de cuota litis requerirá ratificación personal y homologación judicial, y en ningún caso podrá exceder del VEINTE POR CIENTO (20%) del monto del proceso.

Las sentencias judiciales condenatorias de personas humanas y/o jurídicas cuando se trate de grandes empresas podrán ser canceladas en hasta un máximo de SEIS (6) cuotas mensuales consecutivas, ajustadas conforme la pauta establecida en el artículo 276 de la presente ley. En el caso de las Micro, Pequeñas y Medianas empresas la cancelación de las sentencias judiciales condenatorias de personas humanas y/o jurídicas podrán ser realizadas en hasta un máximo de DOCE (12) cuotas mensuales consecutivas.

El desistimiento por el trabajador de acciones y derechos se ratificará personalmente en el juicio y requerirá homologación.

Todo pago realizado sin observar lo prescripto en este artículo, así como el pacto de cuota litis o el desistimiento no homologado, serán nulos de pleno derecho.

La responsabilidad por el pago de las costas procesales, incluidos los honorarios profesionales de todo tipo allí devengados y correspondientes a la primera o única instancia, no excederán del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Si las regulaciones de honorarios practicadas conforme a las leyes arancelarias o usos locales, correspondientes a todas las profesiones y especialidades superaran dicho porcentaje, el juez procederá a prorratear los montos entre los beneficiarios. Para el cómputo del porcentaje indicado no se tendrá en cuenta el monto de los honorarios profesionales que hubieren representado, patrocinado o asistido a la parte condenada en costas.»