Más de 120 profesionales participaron de la conferencia sobre Nuevo Baremo del Sistema de Riesgos del Trabajo

Tuvo lugar en el salón de actos del Colegio de Abogados. Disertaron el Dr. Gastón Valente y el Dr. Eduardo Curuchet.

«Nuevo Baremo del Sistema de Riesgos del Trabajo (Decreto 549/25)» fue el título de una conferencia que abordó su aplicación temporal y los posibles planteos de inconstitucionalidad vinculados con la reducción de incapacidad u omisiones.

Más de 120 profesionales se acercaron al Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción de Mendoza a presenciar el encuentro que estuvo a cargo de los doctores Gastón Valente y Eduardo Curuchet.

La propuesta fue organizada por la Comisión de Derecho Laboral del Colegio.

Tasa de justicia y base imponible: improcedencia de incluir intereses posteriores al inicio de la demanda

La Corte Suprema excluyó los intereses devengados durante el proceso de la base de cálculo de la tasa de justicia, admitiendo solo los generados hasta el inicio de la demanda.

Luego de distribuirse las costas en un 40% a la actora y en un 60% a la demandada, esta última se opuso al pago de la tasa de justicia, cuestionando la inclusión de intereses en su base de cálculo. La cámara confirmó su incorporación cuando hubieran sido reclamados en la demanda.

La Corte Suprema revocó la decisión. Señaló que, conforme a una interpretación armónica de la ley 23.898, la tasa se calcula sobre el valor del objeto litigioso al momento de su ingreso y debe abonarse al inicio del proceso. En este marco, los intereses solo integran la base imponible si fueron devengados hasta ese momento y reclamados en la demanda.

Concluyó que no corresponde incluir los intereses generados con posterioridad al inicio de las actuaciones, ya que ello contradice el artículo 9°, inciso a, que excluye tales incrementos al reajustar el tributo. En Mendoza Legal, el sistema integrado de información jurídica del Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza, los interesados pueden consultar el fallo completo haciendo clic aquí: https://mendozalegal.com/2026/03/27/tasa-de-justicia-y-base-imponible/

Renovación en la Abogacía Joven: Gustavo Jung Vernier asume la presidencia

La Lista Pluralista Federal triunfó en las elecciones de la Comisión Nacional de la Abogacía Joven de la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA). Esta agrupación mantiene la conducción para el periodo 2026-2028.

Gustavo Jung Vernier asumió la presidencia de la entidad nacional. El abogado integra el Departamento de jóvenes abogados del Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza. La abogada Melanie Capobianco acompaña la fórmula en el cargo de vicepresidenta.

El nombramiento marca un precedente, ya que Jung Vernier es el primer profesional de la Provincia en encabezar esta entidad. El evento contó con la participación de autoridades del ámbito jurídico como Mariel Tschieder, Ricardo De Felipe, Alejandra García, Juan Pablo Zanetta y Alberto Biglieri.

En su discurso, Jung Vernier calificó la oportunidad como un honor y una responsabilidad. El presidente afirmó el compromiso de trabajar por una abogacía unida ante transformaciones del contexto actual. El nuevo equipo de gestión busca que los profesionales ejerzan con dignidad y combatan la precarización laboral.

“Queremos una abogacía que no pida permiso para defender su rol”, concluyó Jung Vernier tras subrayar la función social de la profesión.

Las autoridades del Colegio de Abogados de Mendoza destacan la labor de la vicepresidenta saliente, Dra. Emilia Cabrera Horn. La profesional concluyó su gestión en la mesa nacional tras representar a la colegiación local en ese organismo durante el ciclo 2024-2026.

Colegio de Abogados y Procuradores de Mendoza adhiere a acción judicial iniciada por FACA sobre la Reforma Laboral

Los representantes de los matriculados de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza se suman a una demanda de la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA) contra el Estado Nacional, para aclarar sobre el pago de honorarios en la modificación del Artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo. Debajo el texto completo de FACA y la demanda para consultar.

El Directorio del Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza, ha resuelto adherir a la acción judicial declarativa iniciada por FACA con el objetivo de definir certeramente sobre el pago de honorarios conforme la disposición del Artículo 277 de la Reforma Laboral. A continuación dejamos el texto completo que envía la Federación Argentina de Colegios de Abogados y la demanda.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 26 de marzo de 2026.

Sr./Sra. Presidente de los

Colegios de Abogados

De mi consideración:

Le hacemos saber que la FACA ha promovido una acción meramente declarativa de certeza contra el Estado Nacional a los fines de que se declare si el art. 56 de la ley 27.802 en cuanto, al modificar el art. 277 de la ley de contrato de trabajo y establece la posibilidad del pago de las sentencias judiciales en hasta 6 o 12 cuotas, dependiendo si se trata de grandes empresas o pymes, también se aplica al pago de honorarios profesionales y costas judiciales, atento que la imprecisión de la norma genera un estado de incertidumbre sobre la relación jurídica que une a los abogados con los condenados en costas respecto al pago de los honorarios profesionales en procesos laborales con sentencia condenatorias contra el empleador.

Subsidiariamente, se solicitó que para el caso en que se estime que la norma también se aplica al pago de los honorarios profesionales en procesos laborales con sentencia condenatorias contra el empleador, se promovió una acción de inconstitucionalidad a fin de que se declare la misma en relación al citado art. 277 de la ley de contrato de trabajo (ley 20.744).

Asimismo, se interpuso una acción de inconstitucionalidad pretendiendo que se declare la invalidez del art. 20 de la ley de contrato de trabajo, según el texto fijado por el art. 10 de la ley 27.802.

Como medida cautelar innovativa, se solicita que se suspendan los efectos de los art. 20 y 277 de la ley de contrato de trabajo, según el texto de la ley 27.802, a todo profesional de la abogacía, hasta el dictado de la sentencia definitiva.

Con el presente se adjunta copia de la demanda e invitamos a adherirse a la misma y/o a replicar en vuestra jurisdicción la acción por Faca interpuesta.

Dra. Mariel Tschieder- Presidente FACA

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Convocan a elecciones en el Colegio de Abogados: cómo es el cronograma

Se trata de la elección de miembros del Directorio y Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial. Las elecciones están programadas para el miércoles 22 de abril de 8 a 20 hs.

El Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza renovará sus autoridades para el periodo 2026-2028. Los matriculados elegirán representantes para el Directorio y el Tribunal de Ética y Disciplina en los comicios del miércoles 22 de abril. Las urnas recibirán votos desde las 8 hasta las 20 hs, bajo la supervisión de la Junta Electoral.

Se votarán miembros del Directorio, compuesto por un presidente, un vicepresidente, cinco vocales titulares y tres vocales suplentes. Además se elegirá el Tribunal de Ética y Disciplina, integrado por siete miembros titulares y siete miembros suplentes por igual periodo.

Están habilitados para votar todos los profesionales que se encuentren incluidos en los padrones definitivos. Es importante aclarar que los profesionales que se encontraban al día en sus cuotas sociales al 31 de diciembre de 2025, o en su defecto regularizan su situación antes del martes 31 de marzo de 2026, podrán votar para autoridades de Directorio y Tribunal de Ética y Disciplina, por lo que se encuentran incluidos en dicho padrón definitivo.

Por su parte, los profesionales que al 31 de diciembre de 2025 no se encontraban al día en sus cuotas sociales, ni regularizan su situación antes del martes 31 de marzo de 2026, solamente podrán votar autoridades para Tribunal de Ética y Disciplina, por lo que se encuentran incluidos en ese padrón definitivo.

Consulta de padrones y plazos del cronograma

Desde el miércoles 25 de marzo, los padrones provisorios se encuentran disponibles para su control (pueden consultarse al final de esta nota en los adjuntos). Los profesionales cuentan con tiempo para formular observaciones al padrón hasta el vencimiento del plazo el miércoles 1 de abril de 2026.

El calendario electoral establece el cierre del padrón suplementario para el martes 31 de marzo de 2026. La presentación de listas ocurre el martes 7 de abril. El plazo para la entrega de boletas y su aprobación vence el jueves 16 de abril. El acto central de votación se desarrolla el miércoles 22 de abril entre las 8 y las 20 hs. El proceso concluye el lunes 4 de mayo con el juramento de las autoridades electas.

Respecto a la conformación de los listados, el artículo 9 del Reglamento Electoral (Art. 95 Ley 4976) establece: «9.- PADRÓN DE COLEGIADOS. El Directorio del Colegio de Abogados y Procuradores, confeccionará dos padrones por separado, provisorios; uno de matriculados no colegiados y el otro de colegiados en ejercicio que se encuentren con las cuotas ordinarias y extraordinarias canceladas al 31 de diciembre del año anterior a la elección. Podrán, sin embargo regularizar y ser incluido en padrones suplementarios hasta el 31 de marzo del año en que tenga lugar el acto eleccionario (art. 94 de la Ley 4976), aquellos que en dicho lapso abonen sus obligaciones.»

24 de marzo: Día Nacional de la Memoria, por la Verdad y la Justicia

Se conmemora en homenaje a las víctimas del último gobierno militar, y para que Nunca Más exista terrorismo y represión.

El 24 de marzo se conmemora en Argentina el Día de la Memoria, por la Verdad y la Justicia, establecido por la Ley de la Nación 25.633 en 2002. La fecha busca homenajear a quienes resultaron víctimas del llamado «Proceso de Reorganización Nacional», que se desarrolló entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983.

Para que Nunca Más haya terrorismo y represión. Por una nación libre y democrática, donde se respeten las libertades.

Nuevo Baremo del Sistema de Riesgos del Trabajo es tema de una capacitación

El Dr. Gastón Valente y el Dr. Eduardo Curuchet encabezarán un encuentro presencial el viernes 27 de marzo, a partir de las 14.30, en el Salón de Actos del Colegio de Abogados, ubicado en Pedro Molina 447, Ciudad de Mendoza. Más info sobre la inscripción, debajo en la nota.

Una capacitación abordará el análisis crítico del Nuevo Baremo del Sistema de Riesgos del Trabajo (Decreto 549/25). La jornada tratará su aplicación temporal y los posibles planteos de inconstitucionalidad vinculados con la reducción de incapacidad u omisiones.

La propuesta estará a cargo de los doctores Gastón Valente y Eduardo Curuchet, quienes dirigirán el encuentro denominado «Nuevo Baremo del Sistema de Riesgos del Trabajo (Decreto 549/25)».

Se desarrollará de manera presencial el viernes 27 de marzo. Iniciará a las 14.30 en el Salón de Actos de la sede del Colegio de Abogados, ubicado en Pedro Molina 447 de Ciudad de Mendoza. Podrán participar abogados y profesionales interesados en la temática vinculada al derecho del trabajo.

Organiza la Comisión de Derecho Laboral del Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción de Mendoza.

Cómo formalizar la inscripción y pagos

Se completó el cupo.

Los interesados podrán solicitar más información por correo electrónico a coordcomisiones@colabogmza.com.ar

Sobre los disertantes

Dr. Gastón Valente: Abogado. Maestrando en Estudios y Relaciones del Trabajo (FLACSO). Docente de Derecho Colectivo del Trabajo y de la Seguridad Social (UNLP). Integra el Comité Consultivo Permanente de la SRT. Autor de diversos artículos sobre Derecho del Trabajo.

Dr. Eduardo Curuchet: Abogado. Especialista en Derecho Social, postgrado UNLP. Docente en la Especialidad de Derecho Social, UNLP en la materia de Daños Laborales. Autor de diversos artículos sobre Derecho del Trabajo.

Triple filiación y orden público familiar: una materia reservada al legislador

Tres adultos solicitaron triple filiación. La Corte sostuvo que el límite de dos vínculos es de orden público, competencia legislativa, no discriminatorio ni revisable sin violación constitucional.

Tres personas promovieron una información sumaria para obtener la inscripción de la triple filiación de un niño concebido mediante técnicas de reproducción humana asistida. La Cámara hizo lugar al planteo y declaró la inconstitucionalidad del artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación por considerarlo discriminatorio y restrictivo de la vida familiar.

La Corte Suprema revocó la decisión. Señaló que la ley fija un máximo de dos vínculos filiales y que esta definición integra el orden público de familia, cuya regulación corresponde al Poder Legislativo. Indicó que el control judicial solo procede ante una violación constitucional debidamente acreditada, lo que no ocurrió en el caso.

Asimismo, sostuvo que el límite legal no implica una injerencia indebida en la vida privada ni impide la participación de terceros en la crianza. Concluyó que la norma no es discriminatoria y que su revisión por razones de oportunidad o conveniencia excede la competencia judicial.

En Mendoza Legal, el sistema integrado de información jurídica del Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza, los interesados pueden consultar el fallo completo haciendo clic aquí : https://mendozalegal.com/2026/03/20/triple-filiacion-y-orden-publico-familiar/