La Tasa de Intereses Moratorios (TIM) y la reglamentación del art. 768 CCCN por el BCRA

El autor analiza la reglamentación del BCRA del art. 768 CCCN que crea la TIM y desplaza regímenes provinciales, unificando el cálculo de intereses moratorios con criterios federales de razonabilidad y previsibilidad.

La determinación de la tasa de interés moratorio aplicable a las obligaciones dinerarias ha sido uno de los principales focos de debate desde la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN). El artículo 768 establece un orden de prelación claro: lo pactado por las partes, las leyes especiales y, en su defecto, las tasas fijadas por reglamentación del Banco Central de la República Argentina (BCRA), delegación expresa que recién fue ejercida en enero de 2026 mediante la Resolución 1/2026.

Durante más de una década, la ausencia de dicha reglamentación generó dispersión jurisprudencial y habilitó soluciones locales, como la Ley 9.041 de Mendoza y su modificación por la Ley 9.516, que fijaron tasas moratorias provinciales en un contexto de vacío operativo nacional. Sin embargo, estas normas se dictaron reconociendo su subordinación al régimen federal del art. 768 CCCN.

La reglamentación del BCRA introduce la Tasa de Intereses Moratorios (TIM), basada en un promedio entre tasas activas y pasivas del sistema financiero, con bandas de razonabilidad atadas al CER, lo que evita resultados confiscatorios o irrazonables. Aunque no deroga formalmente la legislación provincial, la TIM desplaza su eficacia normativa en virtud del principio de supremacía federal.

En adelante, frente a obligaciones dinerarias sin tasa pactada ni ley especial válida, corresponde aplicar prioritariamente la TIM, garantizando uniformidad, previsibilidad y razonabilidad, y evitando distorsiones que afecten la seguridad jurídica de acreedores y deudores.

En Mendoza Legal, el sistema integrado de información jurídica del Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza, puedes consultar el texto completo del autor Claudio Tejada, haciendo clic aquí: https://mendozalegal.com/2026/02/20/la-tasa-de-intereses-moratorios-tim/

Tasa de Interés moratorio conforme el portal de liquidaciones de Tribunet 

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza confirma la forma de computar y traducir a tasa de interés la evolución del índice UVA Ley 9041.

La Sala Primera de la Suprema Corte de Justicia debe responder si es arbitraria o normativamente incorrecta la resolución de Cámara que, confirmando la decisión de primera instancia, aprueba la liquidación practicada por el Tribunal a los fines de determinar la base para la regulación de honorarios complementarios de los letrados intervinientes y entiende que deben aplicarse los intereses previstos por la Ley N° 9041, esto es la tasa de interés moratorio equivalente a la evolución de la serie de la Unidad de Valor Adquisitivo (U.V.A.) que publica el Banco Central de la República Argentina, utilizando una fórmula para el cálculo según la evolución diaria del UVA.

Cuestiona el recurrente la formula aplicada de la Ley 9041 conforme el portal de liquidaciones de Tribunet del Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial y sostiene que efectúa una indexación del crédito prohibida por la ley.

Entiende el Juez preopinante, a cuyo voto adhieren los demás, que los agravios deducidos en torno a la fórmula utilizada resultan improcedentes. Explica entonces que, en el marco de la instancia extraordinaria en trámite, el Tribunal debe fundar su decisión en función del resultado que arroje el examen de razonabilidad respecto a los montos a los que se ha arribado en el caso concreto, toda vez que de eso trata el recurso.

En Mendoza Legal, el sistema integrado de información jurídica del Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza, los interesados pueden consultar el fallo completo haciendo clic aquí: https://mendozalegal.com/2025/06/19/tasa-de-interes-moratorio-conforme-el-portal-de-liquidaciones-de-tribunet/