Cuestionamientos a plataformas digitales de compraventa: conflicto de competencia

La Corte Suprema atribuyó competencia al fuero civil y comercial federal en una acción contra una plataforma digital, por requerir la interpretación central de la ley de Defensa de la Competencia.

A raíz de la acción de amparo y de la acción declarativa de inconstitucionalidad promovidas contra una plataforma de comercio electrónico, una empresa de logística y transporte y las autoridades de ambas sociedades, con el objeto de que se ordenara el cese de prácticas comerciales que el actor consideraba abusivas y desleales, se suscitó un conflicto de competencia entre la justicia en lo civil y comercial federal, la justicia en lo comercial y la justicia en lo contencioso administrativo federal. El actor, quien opera como vendedor en la plataforma demandada, cuestionó los sistemas de reputación y de logística implementados, la denominada “evaluación de la experiencia de compra”, denunció la existencia de prácticas desleales y de publicidad engañosa, y sostuvo que la demandada impedía la interoperabilidad de su plataforma con otras billeteras digitales y servicios de pago. Fundó su pretensión, principalmente, en las leyes 24.240 de Defensa del Consumidor y 27.442 de Defensa de la Competencia, así como en disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación.

La Corte Suprema sostuvo que, aun cuando la pretensión se apoyara en normas que integran el derecho común —como la ley 24.240—, el núcleo del planteo exigía de modo esencial e ineludible interpretar el alcance y sentido de la ley 27.442, de naturaleza federal, cuyo conocimiento se encuentra reservado a la justicia de excepción y excluido de la competencia de los tribunales locales.

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Confirman devolución de cargos indebidos por “exceso en el límite de compras” en tarjetas de crédito

La Cámara confirmó que el banco cobró ilegítimamente el cargo por “exceso de límite”, sin servicio real ni información adecuada, constituyendo así un costo financiero prohibido.

La Cámara Comercial Sala C confirmó la sentencia que condenó al Banco Credicoop a restituir a los usuarios de sus tarjetas de crédito las sumas cobradas en concepto de “exceso en el límite de compra”. El Tribunal consideró que dicho cargo era ilegítimo porque el banco no acreditó la existencia de un servicio real, directo y demostrable que justificara su cobro, ni cumplió adecuadamente con el deber de información. Además, el cargo implicaba un incremento del costo financiero prohibido por las normas del BCRA y por la ley de tarjeta de crédito, y configuraba un enriquecimiento sin causa. Se rechazaron los argumentos del banco sobre riesgo asumido y autorizaciones implícitas. El recurso fue desestimado, con costas.

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Arbitrariedad en la atribución de responsabilidad personal a los miembros del directorio de una sociedad anónima

La CSJN invocó la doctrina de la arbitrariedad para resolver un caso sobre atribución de responsabilidad personal a los miembros del directorio de una sociedad anónima.

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el fallo de primera instancia en tanto admitía la demanda de créditos salariales e indemnizaciones por despido dirigida contra las demandadas. Asimismo, condenó a tres empresas porque entendió que quienes habían presidido o integrado el directorio de una de ellas también eran solidariamente responsables. La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó este pronunciamiento con invocación de la doctrina de la arbitrariedad.

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Se homologa acuerdo entre usuarios de tarjeta de crédito y financiera por el cobro del “cargo por aviso de mora”

Luego de las negociaciones realizadas entre las partes, se alcanzó un acuerdo transaccional en el que se tuvo en cuenta el interés de los usuarios y se dio por finalizada la acción colectiva.

En el marco de una acción colectiva, el Juzgado en lo Civil y Comercial de 31° Nominación de la Ciudad de Córdoba homologó el acuerdo alcanzado entre la ONG Usuarios y Consumidores Unidos y la empresa Banco Dino S.A. (ex Finandino compañía Financiera S.A.).

La asociación civil había cuestionado el cobro del concepto “cargo por aviso de mora” a los usuarios de tarjeta de crédito de todo país por considerar que el cargo transgredía normas legales y reglamentarias. Este ítem incorporado a los resúmenes de cuenta por la entidad bancaria demandada se denominaba “aviso de mora”.

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Conclusiones de los Congresos y Jornadas Nacionales de Derecho Civil

Un nuevo contenido se encuentra disponible en Mendoza Legal. Se trata de las conclusiones de los Congresos y Jornadas Nacionales de Derecho Civil sistematizadas desde 1927 a 2022.

Las Jornadas Nacionales de Derecho Civil son las reuniones científicas más relevantes que convocan a la “doctrina” con el objetivo de generar nueva “doctrina”, destacados pensadores del saber jurídico, tanto nacionales como extranjeros. Desde 1963, la primera edición se realizó en la Universidad Nacional del Litoral. Sin embargo, las Jornadas Nacionales son en buena medida las continuadoras de los Congresos Nacionales de Derecho Civil promovidos desde la Universidad Nacional de Córdoba, su origen se remontaría al año 1927. 

Las conclusiones de los Congresos y Jornadas Nacionales de Derecho Civil desde 1927 a 2022 han sido sistematizadas por Francisco J. Alterini, Franco A. Melchiori y Pilar Quiñoa, en un libro digital que se encuentra disponible en acceso abierto, editado en colaboración por Universidad Austral y Thomson Reuters – La Ley.

También se puede acceder al libro digital en el sitio de Mendoza Legal, el sistema integrado de información jurídica del Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial – Mendoza.