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Acordada 29.904 dispone los horarios de atención durante febrero

Lo definió la Suprema Corte de Justicia de Mendoza con fecha 28 de enero de 2021. A través de la normativa se resuelven los horarios de ingreso del personal y los de atención al público durante el mes de febrero de 2021. De igual modo la atención de los profesionales se mantendrá con el sistema de turnos.

Los interesados en consultar el texto completo pueden hacerlo aquí debajo.

ACORDADA N° 29904

Mendoza, 28 de enero de 2021

VISTOS:

La emergencia sanitaria (pandemia COVID- 19), su estado de situación actual y teniendo en cuenta las decisiones de los gobiernos nacional y provincial, y lo dispuesto en acuerdos anteriores (Acordadas 29.526, 29.528, 29.529, 29.530, 29.531, 29.532, 29.540, 29.550, 29.561, 29.569, 29.573,29.574, 29.587, 29.596, 29.601, 29.622, 29.681, 29.719, 29803, 29.840 y cc);

CONSIDERANDO:

Que, por decisión de esta Suprema Corte, se han adoptado medidas tendientes a que el sistema de Justicia en la Provincia, en el marco de la situación de excepción que estamos atravesando, siga prestándose, con las limitaciones que imponen los protocolos sanitarios, que impactaron no solo en la circulación de los ciudadanos, sino en la disposición del recurso humano afectado a la prestación del servicio, en vista a las excepciones de trabajo presencial dispuestas por la normativa nacional vigente.

Que en tal marco se avanzó en la atención de los profesionales eliminando la exigencia de presentación del DNI para obtener el turno de atención, ampliándose la atención de lunes a viernes de 9 a 14 hs.

Que en el marco actual resulta pertinente modificar el actual horario de ingreso y egreso del personal del Poder Judicial, retomando el horario normal, disponiendo en consecuencia que a partir del 1 de febrero de 2021 el horario de ingreso y egreso del personal del poder judicial – turno matutino – de 7:30 hs a 13:30 hs; y el horario vespertino de 14:00 hs. a 20:00 hs., debiendo desinfectarse las dependencias entre turno y turno.

Que en cuanto al horario de atención al público será en el turno matutino de 8:00 hs. a 13:00 hs., y en el turno vespertino de 14:30 a 19:30 hs.

Que, en relación a la marcación en los relojes biométricos, es necesario compatibilizar la utilización de los mismos con los protocolos sanitarios vigentes, debiendo instruirse a Secretaria Administrativa para que en el término de quince días realice las adecuaciones correspondientes en todos los edificios del Poder Judicial de la Provincia.

Que los administradores, secretarios y/o jefes de oficina, tendrán a su cargo la distribución del personal cumpliendo los protocolos sanitarios para mantener el distanciamiento social adecuado; debiendo solicitar a Secretaría Administrativa todos los elementos necesarios para el cumplimiento de tales protocolos.

Que en relación a la atención de los profesionales mediante TURNOS, es conveniente mantener tal modalidad sin perjuicio de aumentar la cantidad de turnos que se otorgan por hora. No obstante, en aquellos lugares que se incrementó en forma suficiente la presencialidad es pertinente exceptuar la modalidad de atención por turnos.

Que, respecto a la realización de audiencias, a fin de asegurar el cumplimiento de las mismas en las fechas fijadas, el Tribunal o Administrador deberá realizarla de manera remota, presencial o semipresencial, haciendo uso para tal fin de los protocolos vigentes.

Por todo lo expuesto, conforme lo dispuesto en el artículo 144 inc. 1 de la Constitución Provincial, Ley 4969 y demás normativa vigente, la Suprema Corte de Justicia de Mendoza en pleno de Ministros,

RESUELVE:

  1. DISPONER que a partir del 1 de febrero de 2021 el HORARIO DE INGRESO y EGRESO DEL PERSONAL del Poder Judicial será de 7:30 hs a 13:30 hs, y en las dependencias que cuentan con turno vespertino será de 14:00 hs. a 20:00 hs.
  2. DISPONER que a partir del 1 de febrero de 2021 el HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO en todas las dependencias del Poder Judicial será de 8:00 hs. a 13:00 hs., y en las dependencias que cuentan con turno vespertino será de 14:30 hs. a 19:30 hs.
  3. INSTRUIR a la Secretaría Administrativa a fin de que en el plazo de 15 días arbitre los medios pertinentes para la habilitación de los sistemas biométricos de marcación en todas las dependencias del Poder Judicial, debiendo a tal fin contarse con las medidas sanitarias pertinentes.
  4. MANTENER la modalidad de atención de los profesionales mediante TURNOS, debiendo incrementarse los mismos por hora en un 20%, y gestionarse, sin excepción, mediante la aplicación PJM-ExPreS, salvo en los siguiente Tribunales respecto de los cuales no resultara obligatorio el uso de la aplicación a tal fin:

a.- Primera Circunscripción Judicial: Todas las Cámaras de Apelaciones en los Civil y Familia, Juzgado de Paz Letrado y Contravencional de Uspallata.

b.- Segunda Circunscripción Judicial: en General Alvear: – 3 Juzgado en lo Civil, Juzgado de Familia, Juzgados de Paz Letrado y Contravencional de Bowen, Real del Padre, Villa Atuel, Monte Coman y el Juzgado Penal Colegiado N 2. En Malargüe: 6 Juzgado Civil, Juzgado de Familia, Juzgado de Paz, Tributario y Faltas y Juzgado Penal

b.- Tercera Circunscripción Judicial: los Juzgados de Paz Multifuero de La Paz, Santa Rosa, La Dormida, Rivadavia y Palmira.

c.- Cuarta Circunscripción Judicial, todos los Tribunales.

  1. DISPONER que las audiencias se realicen de manera remota, presencial o semipresencial, conforme los protocolos vigentes, con el objeto de asegurar la realización de las mismas en las fechas fijadas
  2. DELEGAR en la Sala Administrativa las decisiones urgentes e instrumentales necesarias a los fines del cumplimiento del presente Acuerdo.

Regístrese. Notifíquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Archívese.

Prorrogan plazos y otras decisiones a través de Acordada 29.803

Así lo dispuso la Suprema Corte de Justicia en la mencionada normativa con fecha 2 de noviembre. Estableció que se prorrogue hasta el 24 de noviembre la excepción dispuesta en la Acorrdada 29.681 y se realicen las audiencias de manera remota, presencial o semipresencial para asegurar su realización en las fechas fijadas, entre otras decisiones.

Se puede conocer el texto completo de la Acordada 29.803 aquí debajo.

Modifican régimen de turnos a través de Acordada 29.812

Así lo dispuso la Suprema Corte de Justicia en la mencionada normativa con fecha 3 de noviembre. Dispuso que los turnos no utilizados por inhabilidad mantendrán su vigencia durante cinco días posteriores al restablecimiento de la actividad y que en medidas urgentes o cautelares se podrá concurrir sin turno previo.

Se puede conocer el texto completo de la Acordada 29.812 aquí debajo.

Poder Judicial habilitará la firma digital con token para profesionales

Suma ventajas con respecto a la firma digital remota y se puede tramitar más rápido.

Autoridades de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza informaron al Directorio del Colegio que están preparados para autorizar la firma digital con token que habilita para firmar escritos que se suben por la MEED pero además suma otras utilidades como la firma en correos electrónicos y servicios bancarios, entre otros.

Para este tipo de firma, explicaron, es necesario que el profesional del derecho cuente con un token y la asignación de turnos para autorizarla es más rápida que la que están en condiciones de dar para la firma digital remota. Es decir, la firma con token se puede gestionar más rápido y permitirá sumar nuevos servicios. Aclararon además que no se puede solicitar turno ni comenzar el trámite sin el token. Es necesario contar con el dispositivo para solicitar el turno y para asistir al turno ya que la firma quedará grabada en el token.

Características

Agregaron también cuáles son las características técnicas que deben tener los tokens que se utilizarán en el Poder Judicial: los dispositivos critptográficos (token) deben cumplir con la norma FIPS 140-2 o superior. Algunas marcas y modelos que las cumplen son: Athena ID Protect; SafeNet 5110 o Criptoid.

Cómo tramitarla

Hay que enviar un correo electrónico a firmadigital_rrhh@jus.mendoza.gov.ar para solicitar turno. En el asunto del mail hay que poner Turno para firma digital con token. Además hay que consignar los siguientes datos en el cuerpo del correo:

nombre completo, matrícula, DNI y un teléfono celular de contacto (whatsapp) de profesional.

Acordada 29.532 establece protocolo para oficiales de justicia y notificaciones

Lo resolvió la Suprema Corte de Justicia de Mendoza con fecha 1 de junio de 2020. A través de la normativa N° 29.532 se aprueba el protocolo de actuación de oficiales de justicia y notificadores en contexto de COVID-19, aplicable en las Cuatro Circunscripciones Judiciales.

Los interesados en consultar el texto completo pueden hacerlo aquí debajo.

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Solicitan ampliación de nómina de procesos judiciales a la Corte

Así lo hizo el Colegio de Abogados de Mendoza a la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, en el marco de la extensión del asilamiento social por la pandemia de COVID-19.

El Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza, conforme publicación realizada recientemente por nuestra institución, exhortamos a las autoridades de nuestra SCJM, en el marco del respeto y cumplimiento de lo dispuesto mediante DNU por el Presidente de la Nación Argentina, ratificada en el día de ayer, confirmada por nuestro Gobierno Provincial, referido a la obligación de aislamiento social por encontrarnos en una delicada etapa de contagio del COVID-19, preservando así principalmente la salud de nuestros colegiados, tengan a bien ampliar la nómina de los procesos judiciales a los fines de posibilitar su tramitación procesal por las vías establecidas por vuestra Acordada N° 29.508 de fecha 31 de marzo del 2020.


En este sentido solicitamos en forma meramente enunciativa, se institucionalicen las audiencias on line en todos los fueros, mediante la utilización de cualquiera de las plataformas actualmente disponibles, destacando el notorio retraso de esta aplicación en el ámbito de familia, sin perjuicio de conocer certeramente que es el fuero con mayores exceptuados al momento de poder comparecer presencialmente en caso de resultar necesario para permitir avanzar en este desafío en el que nos encontramos y que todos debemos enfrentar.

Asimismo solicitamos se incluyan dentro del protocolo de extensión reclamado, los procesos aptos para ser llevados en forma remota tales como audiencias iniciales, audiencias finales sin testigos, ejecución de honorarios, ejecución de sentencias, amparos, levantamientos, cumplimientos y reinscripción de medidas cautelares, dictado de sentencias, procesos de alimentos, divorcios bilaterales, homologaciones en cualquier tipo de procesos, medidas urgentes de familia que posibiliten el restablecimiento del contacto de los hijos con sus progenitores no convivientes mediante la utilización de cualquier medio tecnológico, percepción de capital en procesos con sentencia firme mediante transferencias bancarias a favor de los justiciables y de honorarios por parte de los profesionales actuantes, la sustanciación de recursos de apelación y extraordinario provincial en segunda instancia y ante la SCJM,demandas próximas a prescribir, y todo otro proceso que, por sus cualidades especiales y de urgencia, deban ser admitidas en cada fuero.

En otro orden pedimos que se evalúen distintas alternativas que, sin exponer a nuestros profesionales del foro, permitan agilizar la obtención de la firma digital de nuestros colegiados para avanzar en este sentido al momento oportuno de su implementación, dejando ofrecidas nuestras instalaciones y personal capacitado a fin de poner a vuestro servicio y acelerar la obtención de la firma digital por parte de nuestra colegiatura.

Para finalizar solicitamos se autorice mediante pedido expreso al Gobierno Provincial a fin que por su digno intermedio solicite al Ejecutivo Nacional la posibilidad de obtener por una única vez y de manera excepcional el permiso para circular de abogados y procuradores del foro y así proceder al retiro de los implementos tecnológicos necesarios para poder trabajar de manera remota desde sus hogares y que se encuentran en sus respectivos estudios jurídicos a saber: computadoras, notebooks, impresoras, escaners, carpetas de clientes, bibliografía necesaria, documentación en general, entre otros, otorgando 4 horas -de 8 hs a 12 hs- durante uno o dos días consecutivos de la semana próxima -martes 14 y /o miércoles 15-, y con la debida antelación a los fines de poder brindar la comunicación necesaria a estos fines solicitados y posibilitar hacernos del material de trabajo.

Medidas de la Resolución 49 de la Corte para el Fuero Penal

Ponemos a disposición la Resolución N° 49 del 31 de marzo, implementación de la Ley 9040 con medidas vinculadas a la pandemia por Coronavirus. Los interesados en consultarla en detalle pueden hacerlo aquí debajo.

Resolucion-implementacion-49-ley-9040-tercer-protocolo-Covid19.pdf

Suprema Corte provincial toma medidas sobre Resolución de Presidencia 37.294

Entre otras decisiones se habilitó una cuenta de correo para recibir demandas urgentes. Toda la información en la nota.

Se busca acompañar las decisiones presidenciales por la pandemia de Coronavirus y extremar esfuerzos para limitar el acceso a los Tribunales. Se está desarrollando un procedimiento alternativo mientras dure la contingencia. Para ello habilitaron un correo electrónico: escritos_emergencia@jus.mendoza.gov.ar

Más información sobre cuáles casos se tendrán en cuenta y detalles sobre las medidas pueden consultarse en el escrito aquí debajo.

RP-37.294

Comunicado del Colegio por la Acordada N° 29.489

El Directorio del Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción de Mendoza expresa su profunda preocupación por la situación generada a partir del reciente dictado de la Acordada N° 29.489, y las consecuencias que su aplicación puede ocasionar al servicio de justicia.

Resulta impostergable la necesidad de mejorar las condiciones del fuero de Familia, desatendido por años. Tal como lo ha denunciado reiteradamente este Colegio, esta situación crítica se ha tornado insostenible.


Sin embargo, consideramos que este plausible objetivo no debe lograrse resintiendo el funcionamiento del fuero Civil, pues ello supondría arriesgar seriamente el éxito de las reformas procesales introducidas recientemente.

Asimismo, no podemos dejar de advertir la inconveniencia que supone la imposición de modificaciones sorpresivas, o que prescindan del necesario debate entre todos los operadores jurídicos. Es sabido que el éxito de cualquier reforma supone la obtención de los consensos indispensables para llevarlas a cabo.

Por lo expuesto, exhortamos a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia a que disponga la inmediata suspensión de la normativa cuestionada.


A modo de aporte, sugerimos la creación de una comisión especial -con participación de magistrados, funcionarios, empleados judiciales y este Colegio- que tenga por objeto analizar detalladamente el impacto y conveniencia de la redistribución de tareas proyectada, y proponer las opciones y medidas más adecuadas para la obtención de los resultados pretendidos.