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Nuevo fallo sobre restitución internacional de menores disponible en Mendoza Legal

Se trata de una decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que realiza una interpretación restrictiva de la excepción de grave riesgo físico  o psíquico, a la obligación general de restituir a los menores previsto en el Convenio de la Haya. Se puede consultar gratis en el sitio www.mendozalegal.com o aquí debajo.

Un reciente fallo publicado en MendozaLegal abordó la restitución internacional de una menor: el padre de una niña que tiene residencia habitual en México pidió su restitución internacional ante la retención ilícita por parte de su madre en Argentina. El Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba había confirmado la sentencia de primera instancia que rechazaba la solicitud de restitución internacional de la niña a México, en los términos de la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, aprobada por ley 25.358, y del Convenio de La Haya de 1980 sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, aprobado por ley 23.857.

La cuestión para decidir por la Corte Suprema de Justicia de la Nación radicaba en determinar si se configuraba la excepción de grave riesgo como fundamento para no restituir a la niña como lo había resuelto el superior tribunal provincial. El Tribunal, por unanimidad, revocó la sentencia impugnada y ordenó la inmediata restitución de la niña. Recordó para ello que el Convenio de La Haya de 1980 sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores determina como principio la inmediata restitución de los menores al país de su residencia habitual y que, en consecuencia, las excepciones a dicha obligación son de carácter taxativo y deben ser interpretadas de manera restrictiva.

Mendoza Legal es el sistema integrado de información jurídica del Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza.

Se puede consultar el Fallo completo en el siguiente enlace: http://mendozalegal.com/2022/06/16/restitucion-internacional-de-menores-interpretacion-restrictiva-de-la-excepcion-de-grave-riesgo-fisico-o-psiquico/