Los representantes de los matriculados de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza se suman a una demanda de la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA) contra el Estado Nacional, para aclarar sobre el pago de honorarios en la modificación del Artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo. Debajo el texto completo de FACA y la demanda para consultar.
El Directorio del Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza, ha resuelto adherir a la acción judicial declarativa iniciada por FACA con el objetivo de definir certeramente sobre el pago de honorarios conforme la disposición del Artículo 277 de la Reforma Laboral. A continuación dejamos el texto completo que envía la Federación Argentina de Colegios de Abogados y la demanda.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 26 de marzo de 2026.
Sr./Sra. Presidente de los
Colegios de Abogados
De mi consideración:
Le hacemos saber que la FACA ha promovido una acción meramente declarativa de certeza contra el Estado Nacional a los fines de que se declare si el art. 56 de la ley 27.802 en cuanto, al modificar el art. 277 de la ley de contrato de trabajo y establece la posibilidad del pago de las sentencias judiciales en hasta 6 o 12 cuotas, dependiendo si se trata de grandes empresas o pymes, también se aplica al pago de honorarios profesionales y costas judiciales, atento que la imprecisión de la norma genera un estado de incertidumbre sobre la relación jurídica que une a los abogados con los condenados en costas respecto al pago de los honorarios profesionales en procesos laborales con sentencia condenatorias contra el empleador.
Subsidiariamente, se solicitó que para el caso en que se estime que la norma también se aplica al pago de los honorarios profesionales en procesos laborales con sentencia condenatorias contra el empleador, se promovió una acción de inconstitucionalidad a fin de que se declare la misma en relación al citado art. 277 de la ley de contrato de trabajo (ley 20.744).
Asimismo, se interpuso una acción de inconstitucionalidad pretendiendo que se declare la invalidez del art. 20 de la ley de contrato de trabajo, según el texto fijado por el art. 10 de la ley 27.802.
Como medida cautelar innovativa, se solicita que se suspendan los efectos de los art. 20 y 277 de la ley de contrato de trabajo, según el texto de la ley 27.802, a todo profesional de la abogacía, hasta el dictado de la sentencia definitiva.
Con el presente se adjunta copia de la demanda e invitamos a adherirse a la misma y/o a replicar en vuestra jurisdicción la acción por Faca interpuesta.
Dra. Mariel Tschieder- Presidente FACA
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