Derecho de admisión vs. derecho de contratación

Estudio de un fallo que limita el derecho de admisión escolar privado frente al interés superior del niño, el debido proceso y la protección del derecho a la educación.

Las autoras analizan el fallo dictado en el caso “L. T. N. c/ C. S. A. SRL s/ Acción de Amparo”, donde se debatió la legalidad de la decisión de una institución educativa privada de no reinscribir a un alumno adolescente, alegando incumplimiento de normas institucionales sin que mediaran sanciones formales ni intervención del Consejo de Convivencia Escolar.

A partir de este caso, examinan los límites jurídicos del derecho de admisión en el ámbito educativo privado, destacando que, cuando se trata de niños, niñas o adolescentes, dicho derecho debe ejercerse en armonía con el orden público educativo, el interés superior del niño (Ley 26.061 y Convención sobre los Derechos del Niño) y los principios del debido proceso, la proporcionalidad y la razonabilidad.

El fallo ordena la reinscripción del alumno al considerar que la medida adoptada fue arbitraria y desproporcionada, generando un impacto negativo en su desarrollo integral. Se concluye que las decisiones institucionales deben ser fundadas, motivadas y precedidas de procedimientos con garantías, y que el derecho a la educación no puede quedar supeditado a cláusulas contractuales sin control judicial ni sustento normativo.

En Mendoza Legal, el sistema integrado de información jurídica del Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza, puedes consultar el texto completo de este trabajo, haciendo clic aquí: https://mendozalegal.com/2026/03/04/derecho-de-admision-vs-derecho-de-contratacion/

La Tasa de Intereses Moratorios (TIM) y la reglamentación del art. 768 CCCN por el BCRA

El autor analiza la reglamentación del BCRA del art. 768 CCCN que crea la TIM y desplaza regímenes provinciales, unificando el cálculo de intereses moratorios con criterios federales de razonabilidad y previsibilidad.

La determinación de la tasa de interés moratorio aplicable a las obligaciones dinerarias ha sido uno de los principales focos de debate desde la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN). El artículo 768 establece un orden de prelación claro: lo pactado por las partes, las leyes especiales y, en su defecto, las tasas fijadas por reglamentación del Banco Central de la República Argentina (BCRA), delegación expresa que recién fue ejercida en enero de 2026 mediante la Resolución 1/2026.

Durante más de una década, la ausencia de dicha reglamentación generó dispersión jurisprudencial y habilitó soluciones locales, como la Ley 9.041 de Mendoza y su modificación por la Ley 9.516, que fijaron tasas moratorias provinciales en un contexto de vacío operativo nacional. Sin embargo, estas normas se dictaron reconociendo su subordinación al régimen federal del art. 768 CCCN.

La reglamentación del BCRA introduce la Tasa de Intereses Moratorios (TIM), basada en un promedio entre tasas activas y pasivas del sistema financiero, con bandas de razonabilidad atadas al CER, lo que evita resultados confiscatorios o irrazonables. Aunque no deroga formalmente la legislación provincial, la TIM desplaza su eficacia normativa en virtud del principio de supremacía federal.

En adelante, frente a obligaciones dinerarias sin tasa pactada ni ley especial válida, corresponde aplicar prioritariamente la TIM, garantizando uniformidad, previsibilidad y razonabilidad, y evitando distorsiones que afecten la seguridad jurídica de acreedores y deudores.

En Mendoza Legal, el sistema integrado de información jurídica del Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza, puedes consultar el texto completo del autor Claudio Tejada, haciendo clic aquí: https://mendozalegal.com/2026/02/20/la-tasa-de-intereses-moratorios-tim/

Daño moral e indemnización a la novia de un joven fallecido en un accidente de tránsito

El juez reconoció legitimación a la novia de un joven fallecido en un accidente vial y le otorgó indemnización por daño moral, al acreditarse un proyecto de vida en común y un embarazo en curso.

El juez reconoció una indemnización por daño moral a una joven que mantenía una relación de noviazgo con un hombre que falleció en un accidente de tránsito, al considerar que su muerte frustró un proyecto de vida en común. La actora se encontraba embarazada del damnificado, circunstancia que fue especialmente valorada por el tribunal.

El siniestro ocurrió en la Ruta Provincial N.º 58, cuando una camioneta invadió el carril contrario y colisionó de frente con la motocicleta conducida por el joven, quien murió en el acto. A raíz del hecho, la novia promovió demanda indemnizatoria por daño moral.

Tanto el conductor y copropietario del vehículo como la aseguradora cuestionaron la legitimación activa de la actora, invocando el artículo 1741 del Código Civil y Comercial de la Nación, que limita el reclamo a ascendientes, descendientes, cónyuge y convivientes con trato familiar ostensible. Sostuvieron que la pareja no convivía y que el vínculo era reciente.

El magistrado rechazó estos argumentos y sostuvo que la legitimación no debe interpretarse de modo restrictivo. Señaló que el ordenamiento jurídico protege toda lesión a un derecho o interés no reprobado por el sistema normativo y que quedó acreditada una relación afectiva real, con un proyecto de vida compartido y un hijo en camino. En este marco, adoptó una interpretación amplia y constitucional del CCCN.

Finalmente, el tribunal condenó a los demandados a pagar 10 millones de pesos a la novia del fallecido por daño moral y 42 millones de pesos al hijo de la pareja por alimentos futuros, lucro cesante y daño moral.

En Mendoza Legal, el sistema integrado de información jurídica del Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza, los interesados pueden consultar el fallo completo haciendo clic aquí: https://mendozalegal.com/2026/02/12/dano-moral-e-indemnizacion/

Comunidades indígenas en el derecho minero

Análisis del marco jurídico que regula la actividad minera en territorios indígenas, destacando la consulta previa como requisito constitucional y convencional para la protección de sus derechos.

El trabajo examina el marco jurídico aplicable a las comunidades indígenas frente a la actividad minera en la Argentina, desde una perspectiva constitucional, convencional y provincial. Parte del reconocimiento de la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas y de sus derechos territoriales, consagrados en el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional y en el Convenio N.º 169 de la OIT, incorporado al derecho interno por la Ley 24.071 e integrante del bloque de constitucionalidad federal.

Se destaca que el Convenio 169 establece estándares fundamentales en materia de tierras, recursos naturales y consulta previa, libre e informada, imponiendo a los Estados el deber de garantizar la participación efectiva de las comunidades en las decisiones que puedan afectar sus territorios. La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reafirmado el carácter operativo y exigible de estos derechos.

Asimismo, el trabajo analiza la recepción de estos estándares en la normativa provincial, con especial referencia al caso de Mendoza, donde se reguló un protocolo específico de consulta previa en el ámbito minero. Se concluye que la actividad minera solo resulta jurídicamente legítima si respeta de manera efectiva los derechos territoriales, culturales y participativos de las comunidades indígenas. En Mendoza Legal, el sistema integrado de información jurídica del Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza, puedes consultar el texto completo de este trabajo, haciendo clic aquí: https://mendozalegal.com/2026/02/06/comunidades-indigenas-en-el-derecho-minero/

Revocación de la donación por incumplimiento del cargo

La Cámara confirmó la revocación de una donación por incumplimiento del cargo, ponderando un doble contexto de vulnerabilidad: perspectiva de género y protección de la persona mayor.

El actor solicitó la revocación de la donación de la nuda propiedad de un inmueble, otorgada con reserva de usufructo vitalicio, por el presunto incumplimiento del cargo impuesto a la donataria, consistente en brindarle asistencia y cuidados personales durante su vida, en atención a su delicado estado de salud. La donataria alegó que el incumplimiento del cargo fue consecuencia exclusiva de la conducta del actor, quien habría ejercido violencia de género en su contra, circunstancia que la obligó a abandonar el inmueble poco tiempo después de concretada la donación.

El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y distribuyó las costas por su orden. La demandada apeló la sentencia y el actor adhirió al recurso en lo relativo a las costas.

La cámara destacó la concurrencia de un doble prisma de vulnerabilidad, derivado de la aplicación conjunta de la perspectiva de género y de los derechos de las personas mayores, como regímenes de protección de igual jerarquía. Por un lado, se encontraba una mujer que alegaba haber sido víctima de violencia de género; por el otro, un hombre adulto mayor, con ceguera parcial y un estado de salud precario, que no podía valerse por sí mismo y que había quedado en situación de desamparo tras el cese abrupto de la convivencia y de los cuidados que motivaron la donación.

En Mendoza Legal, el sistema integrado de información jurídica del Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza, los interesados pueden consultar el fallo completo haciendo clic aquí: https://mendozalegal.com/2026/01/30/revocacion-de-la-donacion-por-incumplimiento-del-cargo/

Procesos relativos a niños, niñas y adolescentes: conflictos de competencia

La Corte Suprema declaró competente al juzgado civil del lugar de residencia del niño, priorizando su interés superior y evitando una aplicación mecánica de las reglas de competencia.

El fuero civil se declaró incompetente para entender en la medida cautelar promovida por la madre de un niño, mediante la cual solicitaba la suspensión de la orden de restitución a la provincia de Corrientes, dictada en una causa en trámite ante un juzgado de esa jurisdicción. Consideró aplicable el artículo 716 del Código Civil y Comercial de la Nación, en concordancia con la ley 26.061, y sostuvo que el centro de vida de niñas, niños y adolescentes se configura en el lugar donde hubieran transcurrido, en condiciones legítimas, la mayor parte de su existencia, por lo que, a los fines de determinar la competencia, debía prevalecer el lugar de la residencia habitual del niño.

La Corte Suprema de la Nación, por mayoría, dejó sin efecto dicha sentencia y declaró competente al juzgado nacional en lo civil para conocer en las actuaciones. Entendió que la aplicación mecánica de la norma citada, sin un adecuado análisis de las circunstancias fácticas del caso, tornaba irrazonable la decisión. Señaló que el fallo recurrido había efectuado una valoración parcial de los elementos aportados, al omitir considerar los antecedentes de violencia denunciados por la accionante, que habrían motivado el cambio de residencia del niño junto a su madre.

En Mendoza Legal, el sistema integrado de información jurídica del Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza, los interesados pueden consultar el fallo completo haciendo clic aquí: https://mendozalegal.com/2026/01/23/procesos-relativos-a-ninos-ninas-y-adolescentes-conflictos-de-competencia/

Inteligencia Artificial Generativa (IAGEN) y defensa: ¿Cómo lograr la “convicción” de una máquina?

El autor examina el impacto de la IA generativa en la defensa judicial, desplazando la persuasión emocional por estrategias basadas en datos, jurisprudencia y comprensión algorítmica.

El autor analiza cómo la eventual sustitución del juez por herramientas de inteligencia artificial generativa transformaría de manera radical las estrategias de defensa. Tradicionalmente, la defensa se ha apoyado, más allá del análisis estrictamente jurídico, en la construcción de relatos orientados a persuadir emocionalmente al juez y a generar determinados marcos mentales. Esta estrategia perdería sentido en un escenario de decisión automatizada. En su lugar, el autor sostiene que la defensa debería reorientarse hacia técnicas basadas en datos, en la coherencia con patrones jurisprudenciales y en una comprensión precisa del funcionamiento algorítmico de la IA, desplazando la retórica dirigida al juez humano hacia una lógica de interacción con sistemas predictivos y transparentes de inteligencia artificial.

En Mendoza Legal, el sistema integrado de información jurídica del Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza, puedes consultar el texto completo de este trabajo publicado en la Revista Ítalo-Española de Derecho Procesal (Madrid, 2025), haciendo clic aquí: https://mendozalegal.com/2026/01/16/inteligencia-artificial-generativa-iagen-y-defensa/

Cuestionamientos a plataformas digitales de compraventa: conflicto de competencia

La Corte Suprema atribuyó competencia al fuero civil y comercial federal en una acción contra una plataforma digital, por requerir la interpretación central de la ley de Defensa de la Competencia.

A raíz de la acción de amparo y de la acción declarativa de inconstitucionalidad promovidas contra una plataforma de comercio electrónico, una empresa de logística y transporte y las autoridades de ambas sociedades, con el objeto de que se ordenara el cese de prácticas comerciales que el actor consideraba abusivas y desleales, se suscitó un conflicto de competencia entre la justicia en lo civil y comercial federal, la justicia en lo comercial y la justicia en lo contencioso administrativo federal. El actor, quien opera como vendedor en la plataforma demandada, cuestionó los sistemas de reputación y de logística implementados, la denominada “evaluación de la experiencia de compra”, denunció la existencia de prácticas desleales y de publicidad engañosa, y sostuvo que la demandada impedía la interoperabilidad de su plataforma con otras billeteras digitales y servicios de pago. Fundó su pretensión, principalmente, en las leyes 24.240 de Defensa del Consumidor y 27.442 de Defensa de la Competencia, así como en disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación.

La Corte Suprema sostuvo que, aun cuando la pretensión se apoyara en normas que integran el derecho común —como la ley 24.240—, el núcleo del planteo exigía de modo esencial e ineludible interpretar el alcance y sentido de la ley 27.442, de naturaleza federal, cuyo conocimiento se encuentra reservado a la justicia de excepción y excluido de la competencia de los tribunales locales.

En Mendoza Legal, el sistema integrado de información jurídica del Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza, los interesados pueden consultar el fallo completo haciendo clic aquí: https://mendozalegal.com/2026/01/09/cuestionamientos-a-plataformas-digitales-de-compraventa/

Nuevo cuadernillo de jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos N°43 Ambiente y Derechos Humanos

La Corte IDH publicó un cuadernillo sobre Ambiente y Derechos Humanos, con énfasis en la emergencia climática y la Opinión Consultiva 32/25, sistematizando estándares jurisprudenciales regionales de forma accesible actuales.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha publicado el nuevo cuadernillo de jurisprudencia dedicado al tema Ambiente y Derechos Humanos en la jurisprudencia de la Corte Interamericana y, particularmente, a la emergencia climática, ampliamente desarrollada en la reciente Opinión Consultiva Nro. 32/25.

La Serie “Cuadernillos de Jurisprudencia” es una sistematización de los estándares internacionales en materia de derechos humanos de la Corte Interamericana. Su objeto es dar a conocer las principales líneas jurisprudenciales del Tribunal en diversos temas de relevancia e interés regional de manera accesible.

En Mendoza Legal, el sistema integrado de información jurídica del Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza, puedes encontrar todos los cuadernillos de jurisprudencia en Mendoza Legal, haciendo clic aquí: https://mendozalegal.com/2026/01/02/ambiente-y-derechos-humanos-jurisprudencia-de-la-corte-idh/

Movilidad de las jubilaciones y pensiones: facultades del legislador

La Corte revocó la inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426, afirmó que no hubo retroactividad ni derechos adquiridos afectados y sostuvo la validez de la nueva fórmula de movilidad previsional.

El actor promovió una acción de amparo para que se declarara la inconstitucionalidad de los artículos 1°, 2° y 3° de la ley 27.426, que modificaron el cálculo del haber inicial y la movilidad de las prestaciones jubilatorias. La Cámara declaró la inconstitucionalidad del artículo 2°, decisión que motivó recursos extraordinarios de ambas partes. La Corte revocó ese pronunciamiento.

El Tribunal sostuvo que la ley impugnada no vulneró derechos adquiridos, pues al momento de su entrada en vigencia el reajuste previsto por la ley 26.417 para marzo de 2018 aún no se había devengado ni existían los elementos necesarios para su cálculo. El incremento correspondiente a marzo era un efecto pendiente del régimen anterior y, por lo tanto, susceptible de ser modificado sin afectar derechos consolidados. Asimismo, señaló que no hubo aplicación retroactiva: la ley 27.426 reguló consecuencias aún no cumplidas conforme al artículo 7° del Código Civil y Comercial.

En Mendoza Legal, el sistema integrado de información jurídica del Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza, los interesados pueden consultar el fallo completo haciendo clic aquí: https://mendozalegal.com/2025/12/19/movilidad-de-las-jubilaciones-y-pensiones/