Se hace lugar a la petición de adopción plena presentada por el actor, ante el fallecimiento de la adoptante, debido a la posesión de estado de hijo durante la minoridad del accionante, acreditada con pruebas testimoniales, documentación judicial previa y la declaración del propio interesado.
La adopción de personas mayores de edad importa el reconocimiento certero y efectivo de vínculos paterno/maternofiliales que se desarrollaron durante tiempos importantes de la vida de las personas y que por alguna razón no pudieron realizar el proceso filiatorio-adoptivo durante la minoría de edad. Asimismo, hace al ejercicio adecuado del derecho a la identidad cuando esa persona, hoy adulta, se identifica y desarrolla como parte del grupo familiar en donde se pretende se incorpore en calidad de hijo.
La voluntad adoptiva de la persona que en vida fuera la pretensa adoptante se desprende del escrito postulario a través del cual oportunamente peticionó la adopción plena del actor.
En Mendoza Legal, el sistema integrado de información jurídica del Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza, los interesados pueden consultar el fallo completo haciendo clic aquí: https://mendozalegal.com/2025/04/24/adopcion-de-persona-mayor-de-edad-a-pesar-del-fallecimiento-de-la-adoptante/