Procesos relativos a niños, niñas y adolescentes: conflictos de competencia

La Corte Suprema declaró competente al juzgado civil del lugar de residencia del niño, priorizando su interés superior y evitando una aplicación mecánica de las reglas de competencia.

El fuero civil se declaró incompetente para entender en la medida cautelar promovida por la madre de un niño, mediante la cual solicitaba la suspensión de la orden de restitución a la provincia de Corrientes, dictada en una causa en trámite ante un juzgado de esa jurisdicción. Consideró aplicable el artículo 716 del Código Civil y Comercial de la Nación, en concordancia con la ley 26.061, y sostuvo que el centro de vida de niñas, niños y adolescentes se configura en el lugar donde hubieran transcurrido, en condiciones legítimas, la mayor parte de su existencia, por lo que, a los fines de determinar la competencia, debía prevalecer el lugar de la residencia habitual del niño.

La Corte Suprema de la Nación, por mayoría, dejó sin efecto dicha sentencia y declaró competente al juzgado nacional en lo civil para conocer en las actuaciones. Entendió que la aplicación mecánica de la norma citada, sin un adecuado análisis de las circunstancias fácticas del caso, tornaba irrazonable la decisión. Señaló que el fallo recurrido había efectuado una valoración parcial de los elementos aportados, al omitir considerar los antecedentes de violencia denunciados por la accionante, que habrían motivado el cambio de residencia del niño junto a su madre.

En Mendoza Legal, el sistema integrado de información jurídica del Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza, los interesados pueden consultar el fallo completo haciendo clic aquí: https://mendozalegal.com/2026/01/23/procesos-relativos-a-ninos-ninas-y-adolescentes-conflictos-de-competencia/

Inteligencia Artificial Generativa (IAGEN) y defensa: ¿Cómo lograr la “convicción” de una máquina?

El autor examina el impacto de la IA generativa en la defensa judicial, desplazando la persuasión emocional por estrategias basadas en datos, jurisprudencia y comprensión algorítmica.

El autor analiza cómo la eventual sustitución del juez por herramientas de inteligencia artificial generativa transformaría de manera radical las estrategias de defensa. Tradicionalmente, la defensa se ha apoyado, más allá del análisis estrictamente jurídico, en la construcción de relatos orientados a persuadir emocionalmente al juez y a generar determinados marcos mentales. Esta estrategia perdería sentido en un escenario de decisión automatizada. En su lugar, el autor sostiene que la defensa debería reorientarse hacia técnicas basadas en datos, en la coherencia con patrones jurisprudenciales y en una comprensión precisa del funcionamiento algorítmico de la IA, desplazando la retórica dirigida al juez humano hacia una lógica de interacción con sistemas predictivos y transparentes de inteligencia artificial.

En Mendoza Legal, el sistema integrado de información jurídica del Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza, puedes consultar el texto completo de este trabajo publicado en la Revista Ítalo-Española de Derecho Procesal (Madrid, 2025), haciendo clic aquí: https://mendozalegal.com/2026/01/16/inteligencia-artificial-generativa-iagen-y-defensa/

Cuestionamientos a plataformas digitales de compraventa: conflicto de competencia

La Corte Suprema atribuyó competencia al fuero civil y comercial federal en una acción contra una plataforma digital, por requerir la interpretación central de la ley de Defensa de la Competencia.

A raíz de la acción de amparo y de la acción declarativa de inconstitucionalidad promovidas contra una plataforma de comercio electrónico, una empresa de logística y transporte y las autoridades de ambas sociedades, con el objeto de que se ordenara el cese de prácticas comerciales que el actor consideraba abusivas y desleales, se suscitó un conflicto de competencia entre la justicia en lo civil y comercial federal, la justicia en lo comercial y la justicia en lo contencioso administrativo federal. El actor, quien opera como vendedor en la plataforma demandada, cuestionó los sistemas de reputación y de logística implementados, la denominada “evaluación de la experiencia de compra”, denunció la existencia de prácticas desleales y de publicidad engañosa, y sostuvo que la demandada impedía la interoperabilidad de su plataforma con otras billeteras digitales y servicios de pago. Fundó su pretensión, principalmente, en las leyes 24.240 de Defensa del Consumidor y 27.442 de Defensa de la Competencia, así como en disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación.

La Corte Suprema sostuvo que, aun cuando la pretensión se apoyara en normas que integran el derecho común —como la ley 24.240—, el núcleo del planteo exigía de modo esencial e ineludible interpretar el alcance y sentido de la ley 27.442, de naturaleza federal, cuyo conocimiento se encuentra reservado a la justicia de excepción y excluido de la competencia de los tribunales locales.

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Nuevo cuadernillo de jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos N°43 Ambiente y Derechos Humanos

La Corte IDH publicó un cuadernillo sobre Ambiente y Derechos Humanos, con énfasis en la emergencia climática y la Opinión Consultiva 32/25, sistematizando estándares jurisprudenciales regionales de forma accesible actuales.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha publicado el nuevo cuadernillo de jurisprudencia dedicado al tema Ambiente y Derechos Humanos en la jurisprudencia de la Corte Interamericana y, particularmente, a la emergencia climática, ampliamente desarrollada en la reciente Opinión Consultiva Nro. 32/25.

La Serie “Cuadernillos de Jurisprudencia” es una sistematización de los estándares internacionales en materia de derechos humanos de la Corte Interamericana. Su objeto es dar a conocer las principales líneas jurisprudenciales del Tribunal en diversos temas de relevancia e interés regional de manera accesible.

En Mendoza Legal, el sistema integrado de información jurídica del Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza, puedes encontrar todos los cuadernillos de jurisprudencia en Mendoza Legal, haciendo clic aquí: https://mendozalegal.com/2026/01/02/ambiente-y-derechos-humanos-jurisprudencia-de-la-corte-idh/

Movilidad de las jubilaciones y pensiones: facultades del legislador

La Corte revocó la inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426, afirmó que no hubo retroactividad ni derechos adquiridos afectados y sostuvo la validez de la nueva fórmula de movilidad previsional.

El actor promovió una acción de amparo para que se declarara la inconstitucionalidad de los artículos 1°, 2° y 3° de la ley 27.426, que modificaron el cálculo del haber inicial y la movilidad de las prestaciones jubilatorias. La Cámara declaró la inconstitucionalidad del artículo 2°, decisión que motivó recursos extraordinarios de ambas partes. La Corte revocó ese pronunciamiento.

El Tribunal sostuvo que la ley impugnada no vulneró derechos adquiridos, pues al momento de su entrada en vigencia el reajuste previsto por la ley 26.417 para marzo de 2018 aún no se había devengado ni existían los elementos necesarios para su cálculo. El incremento correspondiente a marzo era un efecto pendiente del régimen anterior y, por lo tanto, susceptible de ser modificado sin afectar derechos consolidados. Asimismo, señaló que no hubo aplicación retroactiva: la ley 27.426 reguló consecuencias aún no cumplidas conforme al artículo 7° del Código Civil y Comercial.

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Selección de dictámenes de la Procuración General de la Nación en materia de derechos de las personas con discapacidad

Relevaron dictámenes de la Procuración General ante la CSJN sobre derechos de personas con discapacidad, analizando competencias, salud, educación, seguridad social, debido proceso y grupos vulnerables.

La Fiscalía General de Política Criminal, Derechos Humanos y Servicios Comunitarios (FGPC), a través de la Dirección General de Derechos Humanos (DGDH), relevó los dictámenes emitidos por la Procuración General ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en materia de derechos de las personas con discapacidad. En particular, se analizaron los siguientes ejes: cuestiones de competencia; derecho a la salud y a un nivel de vida adecuado; acceso a beneficios y prestaciones de la seguridad social e impositivos; derecho a la educación; derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso; derecho al sufragio; y protección de grupos vulnerables.

En Mendoza Legal, el sistema integrado de información jurídica del Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza, puedes encontrar la selección de dictámenes de la Procuración General de la Nación en materia de derechos de las personas con discapacidad, haciendo clic aquí: https://mendozalegal.com/2025/12/10/seleccion-de-dictamenes-de-la-procuracion/

Cobro de diferencias salariales: plazo de prescripción y afectación del principio de congruencia

La Corte Suprema revocó por arbitrariedad un fallo que declaró prescripta totalmente la demanda por suplementos salariales, porque la Cámara excedió los límites de la apelación y desconoció períodos no cuestionados.

El caso Chávez, Edgardo Miguel y otros c/ Estado Nacional trata el reclamo de miembros de las Fuerzas Armadas y de Seguridad por el pago de suplementos salariales creados por el Decreto 1305/2012 y modificatorios, solicitando su carácter remunerativo y bonificable, así como las diferencias retroactivas. Aunque la primera instancia hizo lugar a la demanda, la Cámara Federal de Corrientes la revocó por prescripción, aplicando la normativa del Código Civil y Comercial vigente desde 2015 y concluyendo que el plazo bienal del artículo 2562 inciso c venció el 1/8/2017, tornando extemporánea la demanda iniciada el 27/8/2019.

Los actores interpusieron recurso extraordinario —luego queja— alegando arbitrariedad, sosteniendo que la Cámara omitió analizar el período no prescripto y que el derecho a las diferencias derivaba del precedente “Sosa”, no cuestionado por el Estado. También señalaron fallos análogos que reconocían diferencias posteriores a agosto de 2017 y hasta la derogación del régimen por Decreto 780/2020.

La Corte Suprema hizo lugar a la queja al advertir que el Estado, en su apelación, solo impugnó el reconocimiento de créditos anteriores al 27/8/2017, sin discutir los períodos posteriores. La Cámara, al rechazar la demanda íntegra, excedió esos límites y vulneró el principio de congruencia. Por ello, la Corte declaró arbitraria la sentencia y ordenó dictar un nuevo fallo.

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Confirman devolución de cargos indebidos por “exceso en el límite de compras” en tarjetas de crédito

La Cámara confirmó que el banco cobró ilegítimamente el cargo por “exceso de límite”, sin servicio real ni información adecuada, constituyendo así un costo financiero prohibido.

La Cámara Comercial Sala C confirmó la sentencia que condenó al Banco Credicoop a restituir a los usuarios de sus tarjetas de crédito las sumas cobradas en concepto de “exceso en el límite de compra”. El Tribunal consideró que dicho cargo era ilegítimo porque el banco no acreditó la existencia de un servicio real, directo y demostrable que justificara su cobro, ni cumplió adecuadamente con el deber de información. Además, el cargo implicaba un incremento del costo financiero prohibido por las normas del BCRA y por la ley de tarjeta de crédito, y configuraba un enriquecimiento sin causa. Se rechazaron los argumentos del banco sobre riesgo asumido y autorizaciones implícitas. El recurso fue desestimado, con costas.

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Nulidad de testamento y arbitrariedad por omisión de prueba: prescindencia de constancias esenciales de la causa

El tribunal validó el testamento al considerar insuficiente la prueba médica, omitiendo estudios que mostraban Alzheimer y deterioro cognitivo del causante.

Los herederos instituidos promovieron una acción de nulidad contra el beneficiario de un testamento posterior, alegando que el causante no tenía capacidad mental al testar y que actuó bajo presión. Aunque la primera instancia y la cámara declararon la nulidad del testamento, el superior tribunal provincial revocó la sentencia al considerar no desvirtuada la presunción de capacidad del art. 3615 del Código Civil. Sin embargo, su decisión se basó en una valoración parcial de la prueba: ponderó solo algunos informes médicos y omitió estudios concluyentes que señalaban Alzheimer y deterioro cognitivo. También restó relevancia, sin fundamentos suficientes, a la internación inmediata posterior del causante.

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Responsabilidad civil internacional por daños en el Código Civil y Comercial de la Nación

El autor analiza el régimen internacional de responsabilidad civil del Código Civil y Comercial argentino, destacando su innovación en jurisdicción y derecho aplicable.

En este trabajo el autor analiza brevemente el régimen internacional de la responsabilidad civil por daños establecido por el Código Civil y Comercial de la Nación, vigente desde 2015. En particular, se examina el régimen previsto en el Título IV, “Disposiciones de Derecho Internacional Privado”, Capítulo 3, “Parte especial”, Sección 13ª, “Responsabilidad civil”, comprendido en los artículos 2656 y 2657. El primero de ellos regula la jurisdicción, mientras que el segundo determina el derecho aplicable. La incorporación de normas de derecho internacional privado de fuente interna en materia de responsabilidad civil constituye una innovación significativa, dado que el Código Civil derogado carecía de disposiciones específicas sobre la materia.

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