Las tareas de la madre que asumió el cuidado personal de su hijo tienen valor económico

La sentencia considera el compromiso asumido por la madre que convive con su hijo, como una contribución en especie, labor que si fuera asumida por terceros sería valorable económicamente.

La sentencia resuelve condenar al progenitor a abonar una suma en concepto de cuota alimentaria a favor de su hijo, retroactiva a la fecha de celebración de la mediación prejudicial y disponer su actualización trimestral, según el índice publicado por el INDEC.

Entre los fundamentos, se destaca que cuando ha quedado establecido que la progenitora se encuentra al cuidado del niño, “en el inmueble del cual es copropietaria, bien se ha hecho en considerar el compromiso asumido por parte la madre que convive con su hijo, teniéndose en cuenta que ésta efectúa a diario una contribución en especie, ya que tiene a su cargo el cuidado y supervisión directa de aquél, labores éstas que si fueran asumidas por terceros serían valuables económicamente. En ese sentido, el legislador ha entendido el art. 660 del CCyCN, en cuanto expresa que las tareas cotidianas que realiza el progenitor que ha asumido el cuidado personal del hijo tienen un valor económico y constituyen un aporte a su manutención”.

En Mendoza Legal, el sistema integrado de información jurídica del Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza, los interesados pueden consultar el fallo completo haciendo clic aquí: https://mendozalegal.com/2025/07/04/las-tareas-de-la-madre-que-asumio-el-cuidado-personal-de-su-hijo-tienen-valor-economico/

Profesionales se capacitaron en Derecho de Familia

Las jornadas de capacitación en Derecho de Familia se desarrollaron en la sede del Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza.

Las capacitaciones se realizaron en Pedro Molina 447 de Ciudad. El primer módulo, el viernes 13 de junio, se centró en el Recurso de Apelación en el Derecho de Familia.

La segunda y última jornada se realizó el lunes 30 de junio, sobre la apelación de costas y honorarios en el Derecho de Familia. Las exposiciones estuvieron a cargo de la Dra. Claudia Raganato, prosecretaria de la Cámara de Apelaciones, y el Dr. Federico Bruno, secretario de la Cámara de Apelaciones.

Organizó la Comisión de Derecho de Familia del Colegio de Abogados y Procuradores de Mendoza.

Adopción de persona mayor de edad a pesar del fallecimiento de la adoptante

Se hace lugar a la petición de adopción plena presentada por el actor, ante el fallecimiento de la adoptante, debido a la posesión de estado de hijo durante la minoridad del accionante, acreditada con pruebas testimoniales, documentación judicial previa y la declaración del propio interesado.

La adopción de personas mayores de edad importa el reconocimiento certero y efectivo de vínculos paterno/maternofiliales que se desarrollaron durante tiempos importantes de la vida de las personas y que por alguna razón no pudieron realizar el proceso filiatorio-adoptivo durante la minoría de edad. Asimismo, hace al ejercicio adecuado del derecho a la identidad cuando esa persona, hoy adulta, se identifica y desarrolla como parte del grupo familiar en donde se pretende se incorpore en calidad de hijo.

La voluntad adoptiva de la persona que en vida fuera la pretensa adoptante se desprende del escrito postulario a través del cual oportunamente peticionó la adopción plena del actor.

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Aplican el derecho convencional de las mujeres a una vida libre de violencias

Desalojan del inmueble familiar a un hombre que había sido excluido por violencia de género. Durante una ausencia de la mujer, había reingresado a la casa, en la que también vivía su hijo. Aplican el derecho convencional de las mujeres a una vida libre de violencias.

El Juzgado de Competencia Múltiple de Corral de Bustos condenó a un hombre, que había sido denunciado por violencia de género, a desalojar el inmueble que compartía con su expareja y con el hijo de 20 años, que ambos tenían en común.

El demandado había sido excluido del hogar familiar por la fuerza pública, en 2019, por episodios de violencia psicológica en perjuicio de su expareja, la propietaria del inmueble. En 2021, mientras la mujer estaba fuera de la provincia, el demandado reingresó a la casa y se mantuvo ahí desde entonces.

La mujer argumentó que su expareja no tenía derecho alguno de habitar en el inmueble, ya que la relación de convivencia se había extinguido. Luego de varios e infructuosos reclamos personales, se vio obligada a intimarlo formalmente a la restitución del inmueble mediante carta documento. Frente a su negativa, inició un juicio de desalojo. La defensa del demandado alegó que la mujer debía iniciar un proceso de familia para solucionar este diferendo. En función del artículo el artículo 526 del Código Civil y Comercial (CCC), señaló que la vía de desalojo era improcedente para decidir sobre la compensación económica, la atribución de la vivienda familiar y la división de bienes ante el cese de la unión convivencial.

La sentencia puntualizó que la norma invocada por la defensa solo permite atribuir la vivienda a alguno de los convivientes cuando se dan las siguientes circunstancias: a) están a cargo el cuidado de hijos menores de edad, con capacidad restringida o con discapacidad; o b) acreditan extrema necesidad de vivienda e imposibilidad de procurarla en forma inmediata. Asimismo, señaló que, en esta causa, el demandado no pudo acreditar ninguna de las hipótesis previstas por el CCC; ya que el hijo que vive en la casa con él es mayor de edad.

El juez apuntó que la dueña de la propiedad “no puede ser despojada ni legalmente ni por vías de hecho de un bien suyo”, en virtud de la normativa nacional e internacional que protege a las mujeres contra cualquier forma de violencia. “No se puede obligar a la mujer a acudir continuamente a la vía tutelar en contra de la violencia doméstica, para conseguir su bien inmueble, a través de medidas cautelares que son provisorias y no causan estado, porque tiene el derecho convencional a una vida libre de violencias”, enfatizó.

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Intervención del abogado del niño: ¿representante o patrocinante? Diferencias con la figura del asesor de menores

La figura del abogado del niño, niña y adolescente (NNyA) no se encuentra aún introducida en el sistema, ni en la cotidianeidad de los juzgados, ni en la de los mismos abogados y operadores del derecho.

Esta figura se encuentra prevista en la Convención de los Derechos del Niño cuando consideraque la participación de los niños es un principio general para la realización de todos los demás derechos. Esta participación, según su grado de madurez, puede ser por sí mismo, o por medio de un representante.

La figura del abogado del NNyA en nada se superpone con la de los asesores, ya que estos últimos defienden los intereses de los NNyA, incluso buscando su interés superior, dictaminando –según la escucha y trabajo realizado– lo que es más conveniente para ese interés superior. El abogado, realiza la escucha del NNyA en otro ámbito, puede llegar a aconsejarlo basado en el interés superior que refiere la Convención de los Derechos del Niño, pero debe representar sus intereses y expresar en el proceso lo que su representado quiera decir, aun cuando no esté de acuerdo. El letrado solo debe limitarse a ser la voz de los NNyA en el proceso, expresar lo que estos deseen, sin perjuicio de lo que considere mejor para ellos. En Mendoza Legal, el sistema integrado de información jurídica del Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza, puedes consultar el texto completo de este trabajo, haciendo clic aquí: https://mendozalegal.com/2025/03/21/intervencion-del-abogado-del-nino-representante-o-patrocinante/

Obligación alimentaria de la actual esposa del progenitor incumplidor

La Jueza resolvió extender la obligación alimentaria del padre de una adolescente a su actual esposa y la hizo responsable por su cumplimiento, en igual medida.

El Juzgado de Familia de 6° Nominación de la ciudad de Córdoba resolvió extender la obligación alimentaria del padre de una adolescente a su actual esposa y la hizo responsable por su cumplimiento, en igual medida. Esta decisión se fundamentó en los reiterados incumplimientos del padre y en la importancia de garantizar el derecho alimentario de los niños, niñas y adolescentes (NNA). El progenitor venía incumpliendo la cuota desde el año 2016. En función del principio de solidaridad familiar, la jueza determinó que el padre y su actual cónyuge son conjuntamente responsables del pago de las cuotas alimentarias.

En Mendoza Legal, el sistema integrado de información jurídica del Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza, los interesados pueden consultar el fallo completo haciendo clic aquí: https://mendozalegal.com/2025/03/14/obligacion-alimentaria-de-la-actual-esposa-del-progenitor-incumplidor/

Autorizan supresión del apellido paterno pedida por víctima de delitos sexuales intrafamiliares

El juez autorizó la supresión del apellido paterno solicitada por una joven mayor de edad que había sido víctima de delitos sexuales y ordenó al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Prov. de Córdoba que inscriba su nombre seguido únicamente por el apellido materno.

El juez autorizó la supresión del apellido paterno solicitada por una joven mayor de edad que había sido víctima de delitos sexuales. En consecuencia, ordenó al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Córdoba que inscriba su nombre seguido únicamente por el apellido materno.

En la sentencia, el juez recordó que el uso del prenombre y el apellido es, a la vez, un derecho y deber que tiene cada persona humana, según el artículo 62 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN). También puntualizó que, por regla, ninguna persona se encuentra facultada a cambiar su nombre por un acto voluntario. En tal sentido, precisó que solo puede admitirse una excepción si se acreditan “justos motivos”, tal como lo prevé el artículo 69 del CCCN.

En Mendoza Legal, el sistema integrado de información jurídica del Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza, los interesados pueden consultar el fallo completo haciendo clic aquí: https://mendozalegal.com/2024/11/22/autorizan-supresion-del-apellido-paterno-pedida-por-victima-de-delitos-sexuales-intrafamiliares/

Abordaron el recurso de apelación en el Derecho de Familia en un taller

Profesionales se capacitaron en un curso que se dictó en el Colegio de Abogados.

Alrededor de 70 profesionales del derecho que ejercen su labor en el fuero de Familia se capacitaron en el recurso de apelación en el Colegio de Abogados.

Durante la apertura estuvo presente el presidente del Colegio, Sergio Molina, quien dio la bienvenida a los colegas y agradeció el interés contínuo en capacitarse. La formación contó con la moderación de profesionales que integran la Comisión de Derecho de Familia del Colegio.

Los disertantes fueron Claudia Raganato, prosecretaria de la Cámara de Apelaciones y Federico Bruno, secretario de la Cámara de Apelaciones, quienes trabajaron las reglas generales, la técnica y la tramitación de las vías impugnativas. Trabajaron los tipos de resoluciones que resultan apelables, los plazos establecidos para apelar, los efectos que produce la interposición del recurso, los casos especiales de apelación, el trámite del recurso, la técnica recursiva, el ofrecimiento de prueba en alzada, los recursos que pueden interponerse ante las resoluciones dictadas por la Cámara de Apelaciones, el protocolo de elevación del expediente y los criterios práctico ante el órgano de alzada.

El recurso de apelación en el Derecho de Familia será el tema de un taller

Tendrá lugar el martes 25 de junio, de 14.30 a 18.30, en el salón de actos del Colegio de Abogados ubicado en Pedro Molina 447 de Ciudad. Disertarán Claudia Raganato y Federico Bruno. Las inscripciones ya están abiertas.

Profesionales del derecho que ejercen su labor en el fuero de Familia podrán inscribirse en el taller «Recurso de apelación en el Derecho de Familia». Se realizará el martes 25 de junio, de 14.30 a 18.30, en el salón de actos del Colegio de Abogados ubicado en Pedro Molina 447 de Ciudad.

Claudia Raganato, prosecretaria de la Cámara de Apelaciones y Federico Bruno, secretario de la Cámara de Apelaciones abordarán las reglas generales, la técnica y la tramitación de las vías impugnativas. Trabajarán los tipos de resoluciones que resultan apelables, los plazos establecidos para apelar, los efectos que produce la interposición del recurso, los casos especiales de apelación, el trámite del recurso, la técnica recursiva, el ofrecimiento de prueba en alzada, los recursos que pueden interponerse ante las resoluciones dictadas por la Cámara de Apelaciones, el protocolo de elevación del expediente y los criterios práctico ante el órgano de alzada.

Cómo formalizar la inscripción y pagos

La participación tendrá un costo de 3.000 pesos para matriculados con la cuota al día y de 5.000 para aquellos que no están al día y público en general.

Procedimiento de pago para matriculados con cuota al día

La inscripción se inicia con el pago a través de este link https://mpago.la/1PtexB8, una vez completado y con el número de transacción, haga click AQUI para registrar sus datos personales.

Procedimiento de pago para matriculados que no tengan la cuota al día o público en general

La inscripción se inicia con el pago a través de este link https://mpago.la/1XQPMkn, una vez completado y con el número de transacción, haga click AQUI para registrar sus datos personales.

Los interesados podrán solicitar ayuda y más información por correo electrónico a eventos@colabogmza.com.ar o por teléfono a los fijos 4239366 / 4239378.

Invitan a curso sobre daños en el Derecho de las Familias

Es virtual y lo ofrecen Aida Kemelmajer de Carlucci y Mariel Molina. La modalidad es asincrónica con una duración de 12 horas.

El curso «Daños en el Derecho de las Familias» es una oferta de la plataforma Wolap, que abordará las relaciones patrimoniales de pareja desde una perspectiva legal, centrándose en cómo los daños pueden surgir en el contexto de estas relaciones. Estará a cargo de Aida Kemelmajer de Carlucci y Mariel Molina. Tiene modalidad asincrónica virtual y los interesados pueden comenzar a cursar en cualquier momento. Tiene una carga de 12 horas y está destinado a profesionales del derecho, estudiantes e interesados en comprender en profundidad los aspectos legales de los daños en el Derecho de Familias.

La propuesta comprende cuatro módulos: relaciones patrimoniales de pareja y daños; daños en las relaciones paterno filiales; responsabilidad del Estado y relaciones de familia; violencia de género y daños.

Quienes quieran inscribirse y obtener más información pueden hacer click en el siguiente enlace: https://www.wolap.com/index.php?option=course&Hash=fc5649bb7d0dbe37dd1d492d98fdf5ef