La sentencia considera el compromiso asumido por la madre que convive con su hijo, como una contribución en especie, labor que si fuera asumida por terceros sería valorable económicamente.
La sentencia resuelve condenar al progenitor a abonar una suma en concepto de cuota alimentaria a favor de su hijo, retroactiva a la fecha de celebración de la mediación prejudicial y disponer su actualización trimestral, según el índice publicado por el INDEC.
Entre los fundamentos, se destaca que cuando ha quedado establecido que la progenitora se encuentra al cuidado del niño, “en el inmueble del cual es copropietaria, bien se ha hecho en considerar el compromiso asumido por parte la madre que convive con su hijo, teniéndose en cuenta que ésta efectúa a diario una contribución en especie, ya que tiene a su cargo el cuidado y supervisión directa de aquél, labores éstas que si fueran asumidas por terceros serían valuables económicamente. En ese sentido, el legislador ha entendido el art. 660 del CCyCN, en cuanto expresa que las tareas cotidianas que realiza el progenitor que ha asumido el cuidado personal del hijo tienen un valor económico y constituyen un aporte a su manutención”.
En Mendoza Legal, el sistema integrado de información jurídica del Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza, los interesados pueden consultar el fallo completo haciendo clic aquí: https://mendozalegal.com/2025/07/04/las-tareas-de-la-madre-que-asumio-el-cuidado-personal-de-su-hijo-tienen-valor-economico/