Movilidad de las jubilaciones y pensiones: facultades del legislador

La Corte revocó la inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426, afirmó que no hubo retroactividad ni derechos adquiridos afectados y sostuvo la validez de la nueva fórmula de movilidad previsional.

El actor promovió una acción de amparo para que se declarara la inconstitucionalidad de los artículos 1°, 2° y 3° de la ley 27.426, que modificaron el cálculo del haber inicial y la movilidad de las prestaciones jubilatorias. La Cámara declaró la inconstitucionalidad del artículo 2°, decisión que motivó recursos extraordinarios de ambas partes. La Corte revocó ese pronunciamiento.

El Tribunal sostuvo que la ley impugnada no vulneró derechos adquiridos, pues al momento de su entrada en vigencia el reajuste previsto por la ley 26.417 para marzo de 2018 aún no se había devengado ni existían los elementos necesarios para su cálculo. El incremento correspondiente a marzo era un efecto pendiente del régimen anterior y, por lo tanto, susceptible de ser modificado sin afectar derechos consolidados. Asimismo, señaló que no hubo aplicación retroactiva: la ley 27.426 reguló consecuencias aún no cumplidas conforme al artículo 7° del Código Civil y Comercial.

En Mendoza Legal, el sistema integrado de información jurídica del Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza, los interesados pueden consultar el fallo completo haciendo clic aquí: https://mendozalegal.com/2025/12/19/movilidad-de-las-jubilaciones-y-pensiones/

Responsabilidad civil internacional por daños en el Código Civil y Comercial de la Nación

El autor analiza el régimen internacional de responsabilidad civil del Código Civil y Comercial argentino, destacando su innovación en jurisdicción y derecho aplicable.

En este trabajo el autor analiza brevemente el régimen internacional de la responsabilidad civil por daños establecido por el Código Civil y Comercial de la Nación, vigente desde 2015. En particular, se examina el régimen previsto en el Título IV, “Disposiciones de Derecho Internacional Privado”, Capítulo 3, “Parte especial”, Sección 13ª, “Responsabilidad civil”, comprendido en los artículos 2656 y 2657. El primero de ellos regula la jurisdicción, mientras que el segundo determina el derecho aplicable. La incorporación de normas de derecho internacional privado de fuente interna en materia de responsabilidad civil constituye una innovación significativa, dado que el Código Civil derogado carecía de disposiciones específicas sobre la materia.

En Mendoza Legal, el sistema integrado de información jurídica del Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza, puedes consultar el texto completo de este trabajo, haciendo clic aquí: https://mendozalegal.com/2025/10/31/responsabilidad-civil-internacional-por-danos-en-el-codigo-civil-y-comercial-de-la-nacion/