La continuidad de un principio: la lex societatis y el régimen proyectado para las sociedades constituidas en el extranjero

El Proyecto de Ley General de Sociedades —Expte. PE-193/26, Mensaje N.º 187/26— redefine el estatuto personal, la actuación territorial y el alcance del artículo 124 de la Ley 19.550.

El Proyecto de Ley General de Sociedades identificado como Expte. PE-193/26, Mensaje N.º 187/26, remitido por el Poder Ejecutivo Nacional y presentado ante el Senado de la Nación el 1 de junio de 2026, propone sustituir integralmente la Ley 19.550. A la fecha de este estudio, se trata de un proyecto de ley en trámite parlamentario, girado a la Comisión de Legislación General del Senado, y no de una norma vigente.

El presente trabajo examina específicamente el régimen proyectado para las sociedades constituidas en el extranjero y procura determinar su significado desde la perspectiva del Derecho Internacional Privado. Se sostiene que la reforma proyectada conserva como eje la lex societatis vinculada con la ley del lugar de constitución, al tiempo que procura diferenciar con mayor precisión el estatuto personal de la entidad de las condiciones territoriales de su actuación en la República. La incorporación expresa de la capacidad, el reconocimiento de la personalidad jurídica y la sustitución de la categoría de “acto aislado” por la de acto jurídico no habitual constituyen modificaciones relevantes. Particular importancia reviste la eliminación del actual artículo 124, disposición que ha sido caracterizada por la doctrina como una norma de policía y cuya aplicación ha generado una intensa elaboración jurisprudencial y administrativa. El análisis incorpora asimismo la regulación vigente de los artículos 118 a 123, los instrumentos convencionales aplicables, los precedentes Inval y Rolyfar, la evolución de la reglamentación de la Inspección General de Justicia y aportes doctrinarios de María Elsa Uzal y Carolina Iud.

Finalmente, se vincula la orientación del proyecto con tendencias contemporáneas del Derecho de los Negocios Internacionales, entre ellas la ampliación de la autonomía de la voluntad, la utilización del arbitraje y una aproximación restrictiva frente a la utilización expansiva del fraude a la ley como técnica de control.

En Mendoza Legal, el sistema integrado de información jurídica del Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza, puedes consultar el texto completo, haciendo clic aquí: https://mendozalegal.com/2026/10/16/las-sociedades-constituidas-en-el-extranjero/

Responsabilidad civil internacional por daños en el Código Civil y Comercial de la Nación

El autor analiza el régimen internacional de responsabilidad civil del Código Civil y Comercial argentino, destacando su innovación en jurisdicción y derecho aplicable.

En este trabajo el autor analiza brevemente el régimen internacional de la responsabilidad civil por daños establecido por el Código Civil y Comercial de la Nación, vigente desde 2015. En particular, se examina el régimen previsto en el Título IV, “Disposiciones de Derecho Internacional Privado”, Capítulo 3, “Parte especial”, Sección 13ª, “Responsabilidad civil”, comprendido en los artículos 2656 y 2657. El primero de ellos regula la jurisdicción, mientras que el segundo determina el derecho aplicable. La incorporación de normas de derecho internacional privado de fuente interna en materia de responsabilidad civil constituye una innovación significativa, dado que el Código Civil derogado carecía de disposiciones específicas sobre la materia.

En Mendoza Legal, el sistema integrado de información jurídica del Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza, puedes consultar el texto completo de este trabajo, haciendo clic aquí: https://mendozalegal.com/2025/10/31/responsabilidad-civil-internacional-por-danos-en-el-codigo-civil-y-comercial-de-la-nacion/