Profesionales se capacitaron en Derecho de Familia

Las jornadas de capacitación en Derecho de Familia se desarrollaron en la sede del Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza.

Las capacitaciones se realizaron en Pedro Molina 447 de Ciudad. El primer módulo, el viernes 13 de junio, se centró en el Recurso de Apelación en el Derecho de Familia.

La segunda y última jornada se realizó el lunes 30 de junio, sobre la apelación de costas y honorarios en el Derecho de Familia. Las exposiciones estuvieron a cargo de la Dra. Claudia Raganato, prosecretaria de la Cámara de Apelaciones, y el Dr. Federico Bruno, secretario de la Cámara de Apelaciones.

Organizó la Comisión de Derecho de Familia del Colegio de Abogados y Procuradores de Mendoza.

El Gobierno llama a concurso para cubrir cargos de abogados conciliadores civiles y comerciales en el Sur provincial

Las inscripciones estarán habilitadas el 29 y 30 de julio para quienes poseen título de abogado, con una antigüedad no inferior a cinco años desde su matriculación. Serán requisitos excluyentes contar con domicilio en el Documento Nacional de Identidad en San Rafael, Malargüe o General Alvear.

El Ministerio de Seguridad y Justicia, a través de la Subsecretaría de Justicia, abrió un nuevo llamado a concurso público de antecedentes y oposición para abogados que deseen desempeñarse como conciliadores civiles y comerciales en la Segunda Circunscripción Judicial (San Rafael, Malargüe o General Alvear). Este es el segundo llamado que se realiza para cubrir estos cargos, luego del concurso convocado en 2023.

El proceso de selección se encuentra regulado por la Ley Provincial Nº 9388, la Resolución Nº 33/23 y el Decreto Reglamentario Nº 123/25. Las personas interesadas podrán inscribirse los días 29 y 30 de julio de 2025 ingresando al enlace disponible en el portal oficial del Ministerio de Seguridad y Justicia:
https://www.mendoza.gov.ar/seguridad/concurso-de-postulantes/

Requisitos
Para postularse se deberá contar con título de abogado/a con una antigüedad mínima de cinco años desde la matriculación expedida por el Colegio de Abogados y Procuradores de la Segundo Circunscripción. Además, no deberá registrar causales de prohibición o inhabilidad previstas en el Artículo 11 de la Ley N° 9388.

Documentación requerida
De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Resolución Nº 33/23, en el link de inscripción deberá presentarse la siguiente documentación:

  • Informe del Tribunal de Ética del Colegio de Abogados y Procuradores sobre sanciones disciplinarias.
  • Constancia de matriculación, con una antigüedad no menor a cinco años, expedida por el Colegio de Abogados y Procuradores.
  • Constancia Fiscal (ARCA).
  • Constancia de emisión de voto en la última elección o constancia de no infractor.
  • DNI (frente y dorso).
  • Antecedentes académicos con la documentación respaldatoria correspondiente.
  • Declaración jurada firmada, que incluya:
    -Nombre y apellido.
    -Número de documento de identidad.
    -Domicilio real y legal en la Segunda Circunscripción Judicial.
    -Número de matrícula.
    -Correo electrónico donde serán validadas todas las notificaciones.
    -Teléfonos de contacto.
    -Enumere y detalle los antecedentes y documentación respaldatoria que acompaña.

Falleció María Teresa Carrer

El Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza lamenta el fallecimiento de la colega.

Representantes de los abogados expresan su profundo pesar por la muerte de la Dra. María Teresa Carrer, quien fue miembro del Tribunal de Ética y se desempeñó en la rama del Derecho de Familia.

Autoridades y matriculados del Colegio acompañan a sus familiares y amigos en este difícil momento.

Nuevo espacio de coworking para matriculados

Está ubicado en la sede de Pedro Molina 447, Ciudad. Se podrá usar para trabajar, estudiar, reunirse con colegas y atender clientes. El uso es gratuito y se reserva con turno previo. El paso a paso, en esta nota.

El Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza puso a disposición de sus matriculados un nuevo espacio de coworking. Está ubicado en la sede de Pedro Molina 447, Ciudad, y es exclusivo para uso de profesionales con la cuota al día.

El lugar se podrá utilizar para trabajar, estudiar, reunirse con colegas y atender clientes. Las instalaciones incluyen una mesa común para ocho personas, cuatro salas privadas para hasta cuatro personas, una sala de reuniones para hasta ocho personas, tres computadoras de escritorio, una sala de espera y ambiente climatizado. Además, hay servicio de coffee bar pago según consumo.

Cómo se reserva el espacio

Los interesados tienen que solicitar turno previo por correo colegiomza-001@yahoo.com o por WhatsApp al 2612514941, donde deberán indicar nombre y apellido, matrícula, día y horario, el espacio de coworking que solicita, el tiempo y la cantidad de personas que lo utilizarán. El turno quedará confirmado cuando personal de mesa de entradas conteste por el mismo medio, sobre la disponibilidad del mismo.

Se puede reservar de lunes a viernes, de 8 a 19 hs, en días hábiles judiciales. El horario del primer turno de salas tanto comunes como privadas y de reunión será a las 8 hs. El último turno será a las 18 hs.

Se otorgará un máximo de dos turnos por día de una hora cada uno. En caso que el turno siguiente estuviera disponible, podrá extenderse por otro tanto.

Cada profesional tendrá la posibilidad de solicitar hasta cinco hojas de impresiones por turno. El material a imprimir deberá ser enviado al correo electrónico colegiomza-001@yahoo.com o por mensaje de WhatsApp al 2612514941.

Profesionales se capacitaron en edad de imputabilidad penal

La propuesta estuvo a cargo de los expositores Dr. Ramiro Villalba y Mgtr. Francisco Javier Pascua.

Se realizó la jornada “Edad de Imputabilidad Penal. Posturas” en la sede del Colegio ubicada en Pedro Molina 447 de Ciudad. La capacitación tuvo un abordaje crítico y multidisciplinario de un tema de alta sensibilidad social y relevancia constitucional.

Disertaron los expositores Dr. Ramiro Villalba y Mgtr. Francisco Javier Pascua, quienes abordaron la protección especial que requieren los jóvenes, la creciente preocupación pública y los desafíos que plantea este tema en la agenda jurídica y legislativa actual.

Organizó la Comisión de Abogados del Niño del Colegio de Abogados y Procuradores de Mendoza.

Arbitrariedad de sentencia por contradicción

El presente compendio de notas de jurisprudencia (con hipervínculos a la base online) de la Secretaría de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación se dedica a tratar la cuestión de la arbitrariedad de sentencia por contradicción.

Esta selección de jurisprudencia sobre “arbitrariedad de sentencia por contradicción”, incluye los precedentes “Cabrera” del 10 de junio y “Kia” del 29 de mayo de 2025.

En la Nota de Jurisprudencia sobre “La sentencia como unidad lógico jurídica” se ha hecho mención que toda sentencia constituye una unidad lógico jurídica en que la parte dispositiva debe ser la conclusión final y necesaria del análisis de los presupuestos fácticos y normativos efectuados en su fundamentación.

En esa línea, si bien la Corte ha dicho que es ajena como regla y por su naturaleza a la cuestión federal el examen de cuestiones de índole fáctica y de derecho procesal y común, ha hecho excepción a este principio cuando la decisión resulta manifiestamente autocontradictoria y se aparta de la solución normativa prevista en el caso con evidente menoscabo del derecho de defensa del recurrente; cuando el fallo apelado incurre en contradicción con sus propios fundamentos, desconoce constancias obrantes de la causa y se aparta sin motivo valedero de la prueba conducente a la solución ajustada del presente litigio o cuando el tribunal no le otorga a la decisión fundamento normativo, incurre en contradicción y se aparta de normas y principios que resultaban aplicables para resolver la cuestión planteada.  En Mendoza Legal, el sistema integrado de información jurídica del Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza, los interesados pueden consultar la selección de jurisprudencia sobre “Arbitrariedad de sentencia por contradicción”, haciendo clic aquí: https://mendozalegal.com/2025/06/27/arbitrariedad-de-sentencia-por-contradiccion-compendio-de-notas/

Invitan a conversatorio sobre Derecho Administrativo

Se dará en el marco del lanzamiento de la segunda cohorte de la Diplomatura en Derecho Administrativo Disciplinar de la Universidad del Aconcagua. Tendrá lugar el jueves 26 de junio, de 19 a 20:30, por Google Meet. Es gratuito, con inscripción previa en: https://forms.gle/wTsNgT94mQtov2MW8

El conversatorio abierto «Derecho Administrativo Disciplinario en Debate: ¿Silencio positivo o justicia silenciosa?« es una propuesta de la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas de la Universidad del Aconcagua desarrollado en el marco de la Diplomatura en Derecho Administrativo Disciplinar.

Se realizará el jueves 26 de junio, de 19 a 20:30, por Google Meet. Los interesados pueden inscribirse sin cargo en: https://forms.gle/wTsNgT94mQtov2MW8. El link de acceso se enviará el mismo día al correo registrado.

Se abordará el silencio positivo y cómo impacta en el ámbito disciplinario; el derecho de defensa y los límites frente a actos administrativos, el plazo razonable como garantía constitucional; y cómo puede el silencio positivo realmente garantizar justicia.

20 de junio: Paso a la inmortalidad del General Manuel Belgrano

“Héroe de la patria que demostró que los valores se encarnan en los hombres y esos hombres son grandes por encarnar esos valores.”

Manuel José Joaquín del Corazón de Jesús Belgrano fue una de las figuras clave de la independencia argentina, no solo por su rol militar y político, sino también por su profunda formación jurídica y pensamiento reformista. Nació en Buenos Aires en 1770, en una familia acomodada, y se formó en Derecho en las universidades de Salamanca y Valladolid, en España, donde asimiló las ideas de la Ilustración y el reformismo borbónico.

Desde su regreso al Río de la Plata, se desempeñó como secretario del Consulado de Comercio de Buenos Aires desde su creación en 1794. Desde ese cargo, impulsó medidas para fomentar el desarrollo económico, afirmaba que “todas las naciones cultas se esmeran en que sus materias primas no salgan de sus Estados a manufacturarse, ya que ello era generar trabajo en otras naciones y no en la propia”. Sus memorias anuales muestran su preocupación por la equidad en la distribución de la riqueza y la educación como motor de desarrollo.

Belgrano creía firmemente que las leyes debían estar al servicio del pueblo y que el gobierno debía garantizar la justicia, la educación y la igualdad de derechos. Fue un crítico de las estructuras coloniales y defendió la soberanía del pueblo como base del poder político. Abogó por un sistema legal que promoviera la dignidad humana y el desarrollo nacional, anticipando principios que luego serían pilares del constitucionalismo moderno.

Durante el proceso revolucionario iniciado en 1810, Belgrano participó activamente como miembro de la Primera Junta y luego como militar, pero nunca dejó de lado su formación jurídica. En sus escritos y proclamas, puede verse su intención de fundar un orden político basado en el estado de derecho, el respeto a la legalidad, y el progreso de la sociedad civil.

Murió en Buenos Aires el 20 de junio de 1820, en la pobreza, pero dejó un legado que excede su papel como creador de la bandera: fue un pensador ilustrado, un reformista social y un jurista que imaginó una nación fundada en la ley, la educación y la justicia. Afirmaba en sus escritos: «Sin educación no hay libertad posible, y sin leyes no hay educación duradera.»

Tasa de Interés moratorio conforme el portal de liquidaciones de Tribunet 

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza confirma la forma de computar y traducir a tasa de interés la evolución del índice UVA Ley 9041.

La Sala Primera de la Suprema Corte de Justicia debe responder si es arbitraria o normativamente incorrecta la resolución de Cámara que, confirmando la decisión de primera instancia, aprueba la liquidación practicada por el Tribunal a los fines de determinar la base para la regulación de honorarios complementarios de los letrados intervinientes y entiende que deben aplicarse los intereses previstos por la Ley N° 9041, esto es la tasa de interés moratorio equivalente a la evolución de la serie de la Unidad de Valor Adquisitivo (U.V.A.) que publica el Banco Central de la República Argentina, utilizando una fórmula para el cálculo según la evolución diaria del UVA.

Cuestiona el recurrente la formula aplicada de la Ley 9041 conforme el portal de liquidaciones de Tribunet del Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial y sostiene que efectúa una indexación del crédito prohibida por la ley.

Entiende el Juez preopinante, a cuyo voto adhieren los demás, que los agravios deducidos en torno a la fórmula utilizada resultan improcedentes. Explica entonces que, en el marco de la instancia extraordinaria en trámite, el Tribunal debe fundar su decisión en función del resultado que arroje el examen de razonabilidad respecto a los montos a los que se ha arribado en el caso concreto, toda vez que de eso trata el recurso.

En Mendoza Legal, el sistema integrado de información jurídica del Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza, los interesados pueden consultar el fallo completo haciendo clic aquí: https://mendozalegal.com/2025/06/19/tasa-de-interes-moratorio-conforme-el-portal-de-liquidaciones-de-tribunet/