Ponemos a disposición la Resolución N° 48 del 16 de marzo, de implementación de la Ley 9040 con medidas vinculadas a la pandemia por Coronavirus. Los interesados en consultarla en detalle pueden hacerlo aquí debajo.
RESOLUCIÓN
N° 48 – IMPLEMENTACIÓN LEY 9040
Mendoza,
16 de marzo de 2020.
Y
VISTO:
La
declaración de la Organización Mundial de la Salud del coronavirus
“COVID-19” como pandemia; las medidas ordenadas por el Poder
Ejecutivo Nacional y Provincial, lo resuelto por la Suprema Corte de
Justicia de Mendoza por Acordadas N° 29.500 y 29.501 y las
facultades de implementación conferidas al Ministro Coordinador del
Fuero Penal según el artículo 18 de la ley 9040 y las Acordadas N°
28.651 y 29.006, y
CONSIDERANDO:
I.-Que
teniendo en cuenta que el servicio de justicia es de carácter
esencial, así como las particularidades que presenta el Fuero Penal,
resulta imprescindible establecer medidas concretas para unificar
criterio respecto a la fijación como al funcionamiento de las
audiencias y actividades indispensables que se desarrollan en el
Fuero Penal Colegiado intertanto dure la emergencia sanitaria en la
provincia y el país, en concordancia con las políticas macro
establecidas por la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, tendientes
a la prevención, control y reducción del riesgo de diseminación de
la pandemia declarada por la OMS.
II.-Por
ello, el Ministro Coordinador del Fuero Penal, en ejercicio de las
facultades conferidas por el art. 18 de la Ley 9040 y Acordadas N°
28.651 y 29.006,
RESUELVE:
I.-Dispóngase
la suspensión de toda audiencia programada en causas sin personas
privadas de su libertad, incluyendo las que ya hubieran comenzado a
ejecutarse.
II.-Ordenar
la suspensión de la fijación y reprogramación de audiencias en
causas sin personas privadas de su libertad hasta nueva disposición.
III.-Los
debates ya iniciados con imputados detenidos solo podrá disponerse
su continuación hasta su finalización, cuando se puedan asegurar
las condiciones de seguridad sanitaria requeridas por el Ministerio
de Salud y esta Corte.
IV.-Respecto
a aquellas audiencias en causas con detenidos ya programadas hasta el
31 de marzo inclusive, sólo podrán realizarse según el acuerdo
arribado por el colegio respectivo, el juez de la causa y el
administrador y dentro de los límites de las condiciones de
seguridad sanitaria dispuestas; en estos supuesto la OGAP solo podrá
fijar o reprogramar en horario matutino, a excepción de los debates
no iniciados.
V.-Reglas
respecto a la fijación por la OGAP de nuevas audiencias en causas
con personas privadas de su libertad y mientras dure la emergencia
según las reglas que acuerden los colegios de jueces con sus
respectivos administradores:
V.-1.-
Procedimiento Correccional: únicamente se podrán fijar pedidos de
audiencias de acusación de detenidos cuando resulte imprescindible
su realización.
V.2.-Procedimiento
de Flagrancia: únicamente se podrán fijar solicitudes de audiencias
de detención y acuerdos.
V.3.-Investigación
Penal Preparatoria: únicamente se podrán fijar audiencias de:
Prisión Preventiva, Prisión Domiciliaria, Cese de Prisión
Preventiva, Prórroga de Prisión Preventiva, Control Jurisdiccional
y Juicios Abreviados Iniciales o Finales que resuelvan la situación
de una persona privada de su libertad
V.4.-Audiencias
Preliminares: únicamente se podrán fijar en aquellas causas con
detenidos previo aviso de las partes que han arribado a un juicio
abreviado o criterio de oportunidad que permita al acusado acceder a
su libertad (tanto por condena condicional, por haber cumplido la
pena o entrar en las causales del art. 295 CPP), o por poder
morigerar su situación de detención la modalidad de la pena a
imponer.
V.5.-Apelaciones:
únicamente se podrán fijar en aquellas en causas con detenidos
cuando de su resolución pueda resultar su libertad. Intertanto dure
la emergencia sanitaria, se fijarán en el turno matutino.
V.6.-Procedimiento
de ejecución solo se podrán fijar y realizar las audiencias de
Libertad Condicional, Libertad asistida y Prisión domiciliaria.
V.7.-Habeas
corpus
VI.-Atento
a la emergencia que implica la situación sanitaria, no se debe
practicar la citación a la víctima en los supuestos indicados por
el código, en razón que su presencia no es obligatoria para la
celebración de la audiencia.
VII.-Autorízase
la emisión de órdenes allanamientos digitales mediante correo
electrónico oficial del Juez en turno al del Fiscal o Ayudante
Fiscal requirente, o a través de Whatsapp con la fotografía de la
medida firmada en forma ológrafa.
VIII.-
Autorízase a cualquiera de las partes a que curse sus solicitudes a
la OGAP respectiva a través de correo electrónico o whatsapp y/o
por los sistemas informáticos que se adopten a futuro por la Suprema
Corte. Si el profesional no tiene correo electrónico declarado en el
legajo, previo a esto solamente deberá llamar o enviar un mensaje
vía WhatsApp a la OGAP respectiva a fin de denunciar el mismo. Los
correos oficiales y números de teléfonos se encuentran en el anexo
de la Resolución N° 47.
IX.-Toda
audiencia sólo podrá ser realizada cuando se aseguren los ámbitos
de sanidad adecuada y con los elementos suficientes. También estarán
autorizados a la utilización de otros medios tecnológicos idóneos
y previamente consentidos por las partes, aunque hasta la fecha no
hayan sido utilizados.
X.-Aquellos
jueces que se encuentren en las disposiciones de auto aislamiento y/o
cuarentena deberán realizar su trabajo utilizando los medios
digitales disponibles. Las resoluciones que dicten podrán ser
certificadas con la firma digital de un funcionario de su OGAP en
aquellos casos en los que el juez no pueda asistir al lugar de
trabajo por encontrarse en situación de aislamiento y/o cuarentena y
no tenga acceso a la firma digital.
XI.-Autorízase
a que la defensa pueda acompañar acta de su asistido detenido
consintiendo a la aplicación expresa de juicios abreviados a fin de
limitar los traslados tanto desde penitenciaría como desde quienes
se encuentren en prisión domiciliaria.
XII.-Dispóngase
que hasta el 31 de marzo próximo todo el trabajo de audiencias del
fuero penal colegiado será concentrado en el turno matutino.
XIII.-Los
administradores de las OGAP y OGA establecerán el personal mínimo
con el cual desarrollarán las actividades que requiera el trabajo en
audiencias. A tales efectos conformarán un listado que deberá ser
comunicada a la Dirección de Recursos Humanos.
XIV.-Los
colegios de jueces acordarán con los administradores de su
respectiva OGAP la rotación de magistrados para hacer frente a las
audiencias programadas.
XV.-Las
anteriores disposiciones no eximen al personal que se encuentre en
aislamiento / cuarentena, así como aquél que no sea imprescindible
su trabajo presencial conforme el punto XIII, que le sea requerido
trabajo a distancia por su administrador.
XVI.-Requerir
al Ministerio Público Fiscal y la Defensoría General que impartan
instrucciones a fin de adecuar sus requerimientos a las disposiciones
de la presente resolución y al Colegio de Abogados que comunique a
sus asociados la presente.
XVII.-Comuníquese
la presente a la Sala Administrativa de la Suprema Corte de Justicia,
al Ministerio Público Fiscal, al Ministerio Público de la Defensa y
a los Colegios de Abogados y Procuradores.
Regístrese.
Comuníquese. Publíquese.
Fdo.
Dr. José Virgilio VALERIO
Ministro
Suprema
Corte de Justicia
Mendoza