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Masterclass Online de la Universidad Austral: “El derecho laboral de la emergencia. Una introducción”

El departamento de Derecho del Trabajo de la Universidad Austral invita a participar de una Masterclass Online: “El derecho laboral de la emergencia. Una introducción” en el marco de la Maestría en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales.

  • Fecha: Lunes 6 de abril
  • Horario: 18:00 h.
  • Modalidad: Online, vía streaming

La exposición estará a cargo del Dr. Leonardo J. Ambesi. Director Académico Maestría en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales

Actividad no arancelada, requiere inscripción previa

Más información e inscripciones en el siguiente link: https://www.austral.edu.ar/derecho/programas/masterclass-online-el-derecho-laboral-de-la-emergencia-una-introduccion/?utm_source=por%20recomendaci%C3%B3n&utm_medium=kit%20de%20profesores&utm_campaign=Masterclass%20laboral

Colegio de Abogados no cobrará la cuota de marzo y abril

Así lo decidió el Directorio del Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial para colaborar con la situación derivada de la Pandemia de COVID-19.

La intención de los integrantes del Directorio del Colegio es contribuir a que la crisis mundial por el Coronavirus afecte en menor medida a los profesionales del Derecho que se desempeñan en la Primera Circunscripción Judicial. Es por ello que se resolvió no cobrar las cuotas de la matrícula cuyo vencimiento operó en los meses de marzo y abril del 2020.

Medidas de la Justicia Federal de Mendoza sobre la extensión de la Feria

Ponemos a disposición una serie de decisiones que se establecen en la Acordada N° 10.017 del Poder Judicial de la Nación y la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza en virtud de la extensión de la Feria Judicial en virtud de la pandemia por COVID-19.

Ac.-CFAM-10.017-Feria-Extraordinaria

Medidas de la Resolución 49 de la Corte para el Fuero Penal

Ponemos a disposición la Resolución N° 49 del 31 de marzo, implementación de la Ley 9040 con medidas vinculadas a la pandemia por Coronavirus. Los interesados en consultarla en detalle pueden hacerlo aquí debajo.

Resolucion-implementacion-49-ley-9040-tercer-protocolo-Covid19.pdf

Suspenden cronograma electoral y convocatoria a elecciones

Lo resolvió el Directorio del Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial a pedido de la Junta Electoral.

Se trata de la suspensión del cronograma electoral previsto para elegir a miembros del Directorio y Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio. La convocatoria a elecciones estaba programada para el próximo miércoles 15 de abril.

A través de la Resolución N° 2/2020 la Junta Electoral del Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza solicitó al Directorio la suspensión del cronograma electoral. Atendiendo a la situación de emergencia sanitaria que afecta al país por el coronavirus, que impedirá el normal desarrollo de las actividades electorales, el Directorio del Colegio resolvió acceder a lo solicitado y definió que se reprogramarán las fechas establecidas una vez que se disponga el levantamiento de las medidas de emergencia sanitaria dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial.

Resolución 56 del Ministerio Público Fiscal dispone medidas hasta el 12 de abril

Así lo comunicó el Procurador General a través de la norma que establece que el servicio de justicia se preste en virtud de las decisiones y modalidades de trabajo adoptadas. Las medidas corresponden a las que se establecieron en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, hasta el día 12 de abril del corriente inclusive.

Los interesados en consultar la resolución en detalle pueden hacerlo aquí debajo.

RES-56-20-EXTENSIÓN-AISLAMIENTO-SOCIAL

Medidas de la Resolución N° 48 de Implementación de la Ley 9040 para el Fuero Penal

Ponemos a disposición la Resolución N° 48 del 16 de marzo, de implementación de la Ley 9040 con medidas vinculadas a la pandemia por Coronavirus. Los interesados en consultarla en detalle pueden hacerlo aquí debajo.

RESOLUCIÓN N° 48   – IMPLEMENTACIÓN LEY 9040

Mendoza, 16 de marzo de 2020.

Y VISTO:

         La declaración de la Organización Mundial de la Salud del coronavirus “COVID-19” como pandemia; las medidas ordenadas por el Poder Ejecutivo Nacional y Provincial, lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de Mendoza por Acordadas N° 29.500 y 29.501 y las facultades de implementación conferidas al Ministro Coordinador del Fuero Penal según el artículo 18 de la ley 9040 y las Acordadas N° 28.651 y 29.006, y

         CONSIDERANDO:

I.-Que teniendo en cuenta que el servicio de justicia es de carácter esencial, así como las particularidades que presenta el Fuero Penal, resulta imprescindible establecer medidas concretas para unificar criterio respecto a la fijación como al funcionamiento de las audiencias y actividades indispensables que se desarrollan en el Fuero Penal Colegiado intertanto dure la emergencia sanitaria en la provincia y el país, en concordancia con las políticas macro establecidas por la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, tendientes a la prevención, control y reducción del riesgo de diseminación de la pandemia declarada por la OMS.

II.-Por ello, el Ministro Coordinador del Fuero Penal, en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 18 de la Ley 9040 y Acordadas N° 28.651 y 29.006,

         RESUELVE:

         I.-Dispóngase la suspensión de toda audiencia programada en causas sin personas privadas de su libertad, incluyendo las que ya hubieran comenzado a ejecutarse.

         II.-Ordenar la suspensión de la fijación y reprogramación de audiencias en causas sin personas privadas de su libertad hasta nueva disposición.

         III.-Los debates ya iniciados con imputados detenidos solo podrá disponerse su continuación hasta su finalización, cuando se puedan asegurar las condiciones de seguridad sanitaria requeridas por el Ministerio de Salud y esta Corte.

         IV.-Respecto a aquellas audiencias en causas con detenidos ya programadas hasta el 31 de marzo inclusive, sólo podrán realizarse según el acuerdo arribado por el colegio respectivo, el juez de la causa y el administrador y dentro de los límites de las condiciones de seguridad sanitaria dispuestas; en estos supuesto la OGAP solo podrá fijar o reprogramar en horario matutino, a excepción de los debates no iniciados.

         V.-Reglas respecto a la fijación por la OGAP de nuevas audiencias en causas con personas privadas de su libertad y mientras dure la emergencia según las reglas que acuerden los colegios de jueces con sus respectivos administradores:

         V.-1.- Procedimiento Correccional: únicamente se podrán fijar pedidos de audiencias de acusación de detenidos cuando resulte imprescindible su realización.

V.2.-Procedimiento de Flagrancia: únicamente se podrán fijar solicitudes de audiencias de detención y acuerdos.

V.3.-Investigación Penal Preparatoria: únicamente se podrán fijar audiencias de: Prisión Preventiva, Prisión Domiciliaria, Cese de Prisión Preventiva, Prórroga de Prisión Preventiva, Control Jurisdiccional y Juicios Abreviados Iniciales o Finales que resuelvan la situación de una persona privada de su libertad

V.4.-Audiencias Preliminares: únicamente se podrán fijar en aquellas causas con detenidos previo aviso de las partes que han arribado a un juicio abreviado o criterio de oportunidad que permita al acusado acceder a su libertad (tanto por condena condicional, por haber cumplido la pena o entrar en las causales del art. 295 CPP), o por poder morigerar su situación de detención la modalidad de la pena a imponer.

V.5.-Apelaciones: únicamente se podrán fijar en aquellas en causas con detenidos cuando de su resolución pueda resultar su libertad. Intertanto dure la emergencia sanitaria, se fijarán en el turno matutino.

V.6.-Procedimiento de ejecución solo se podrán fijar y realizar las audiencias de Libertad Condicional, Libertad asistida y Prisión domiciliaria.

V.7.-Habeas corpus

         VI.-Atento a la emergencia que implica la situación sanitaria, no se debe practicar la citación a la víctima en los supuestos indicados por el código, en razón que su presencia no es obligatoria para la celebración de la audiencia.

VII.-Autorízase la emisión de órdenes allanamientos digitales mediante correo electrónico oficial del Juez en turno al del Fiscal o Ayudante Fiscal requirente, o a través de Whatsapp con la fotografía de la medida firmada en forma ológrafa.

         VIII.- Autorízase a cualquiera de las partes a que curse sus solicitudes a la OGAP respectiva a través de correo electrónico o whatsapp y/o por los sistemas informáticos que se adopten a futuro por la Suprema Corte. Si el profesional no tiene correo electrónico declarado en el legajo, previo a esto solamente deberá llamar o enviar un mensaje vía WhatsApp a la OGAP respectiva a fin de denunciar el mismo. Los correos oficiales y números de teléfonos se encuentran en el anexo de la Resolución N° 47.

         IX.-Toda audiencia sólo podrá ser realizada cuando se aseguren los ámbitos de sanidad adecuada y con los elementos suficientes. También estarán autorizados a la utilización de otros medios tecnológicos idóneos y previamente consentidos por las partes, aunque hasta la fecha no hayan sido utilizados.

X.-Aquellos jueces que se encuentren en las disposiciones de auto aislamiento y/o cuarentena deberán realizar su trabajo utilizando los medios digitales disponibles. Las resoluciones que dicten podrán ser certificadas con la firma digital de un funcionario de su OGAP en aquellos casos en los que el juez no pueda asistir al lugar de trabajo por encontrarse en situación de aislamiento y/o cuarentena y no tenga acceso a la firma digital.

XI.-Autorízase a que la defensa pueda acompañar acta de su asistido detenido consintiendo a la aplicación expresa de juicios abreviados a fin de limitar los traslados tanto desde penitenciaría como desde quienes se encuentren en prisión domiciliaria.

XII.-Dispóngase que hasta el 31 de marzo próximo todo el trabajo de audiencias del fuero penal colegiado será concentrado en el turno matutino.

XIII.-Los administradores de las OGAP y OGA establecerán el personal mínimo con el cual desarrollarán las actividades que requiera el trabajo en audiencias. A tales efectos conformarán un listado que deberá ser comunicada a la Dirección de Recursos Humanos. 

XIV.-Los colegios de jueces acordarán con los administradores de su respectiva OGAP la rotación de magistrados para hacer frente a las audiencias programadas.

XV.-Las anteriores disposiciones no eximen al personal que se encuentre en aislamiento / cuarentena, así como aquél que no sea imprescindible su trabajo presencial conforme el punto XIII, que le sea requerido trabajo a distancia por su administrador.

XVI.-Requerir al Ministerio Público Fiscal y la Defensoría General que impartan instrucciones a fin de adecuar sus requerimientos a las disposiciones de la presente resolución y al Colegio de Abogados que comunique a sus asociados la presente.

         XVII.-Comuníquese la presente a la Sala Administrativa de la Suprema Corte de Justicia, al Ministerio Público Fiscal, al Ministerio Público de la Defensa y a los Colegios de Abogados y Procuradores.

         Regístrese. Comuníquese. Publíquese. 

Fdo. Dr. José Virgilio VALERIO

Ministro

Suprema Corte de Justicia

Mendoza

Penal: cómo trabajar durante la pandemia con el Ministerio Público Fiscal y la Justicia

Los profesionales del Derecho que se dedican a penal podrán hacer presentaciones impostergables vía e-mail y skype. Los abogados de la primera Circunscripción Judicial deberán inscribirse por correo electrónico a la cuenta: susanasoleti@hotmail.com

Autoridades del Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial, el Ministerio Público Fiscal y el Poder Judicial están elaborando en conjunto una manera de tomar presentaciones penales impostergables vía e-mail y skype, que reemplazarán las audiencias penales presenciales.

Los penalistas deberán consignar los siguientes datos para elaborar un registro de profesionales de la Primera Circunscripción y enviar: nombre, apellido, matrícula, teléfono, mail y usuario de skipe al correo: susanasoleti@hotmail.com

Suprema Corte provincial toma medidas sobre Resolución de Presidencia 37.294

Entre otras decisiones se habilitó una cuenta de correo para recibir demandas urgentes. Toda la información en la nota.

Se busca acompañar las decisiones presidenciales por la pandemia de Coronavirus y extremar esfuerzos para limitar el acceso a los Tribunales. Se está desarrollando un procedimiento alternativo mientras dure la contingencia. Para ello habilitaron un correo electrónico: escritos_emergencia@jus.mendoza.gov.ar

Más información sobre cuáles casos se tendrán en cuenta y detalles sobre las medidas pueden consultarse en el escrito aquí debajo.

RP-37.294

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