Cómo tramitar la matrícula on line en el Colegio de Abogados y Procuradores de Mendoza

Documentos, enlaces y pasos para completar la inscripción más rápido, más simple y sin necesidad de presentación física.

Hay una nueva forma de tramitar la matrícula profesional en el Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza que busca simplificar gestiones y reducir tiempos. Se trata de un cambio en la presentación de la documentación que se adapta a los sistemas judiciales que ya operan con documentación electrónica.

Ahora, el proceso se realiza de manera digital. Los interesados deben enviar toda la documentación al correo colegiomza-001@yahoo.com 40 días antes de la fecha de juramento (excepto en enero). No se aceptan archivos en pendrive.

Todo lo que hay que enviar paso a paso

1º) Título de Abogado/a / Procurador
• a) Debe incluir sellos del Ministerio del Interior y Ministerio de Educación de la Nación.
.Si no tiene el título original: solicitar a la facultad un certificado provisorio de título en trámite, firmado digitalmente.
.Si el certificado provisorio se emite en papel: legalizar en San Martín 322, planta baja (Ciudad).
• b) Certificado analítico del título.

2º) D.N.I.
• Documento vigente.

3º) Constancia de CUIT/CUIL

4º) Certificado de antecedentes penales
• Expedido por el Registro Nacional de Reincidencia (válido 3 meses).
• Link: https://www.argentina.gob.ar/justicia/reincidencia/antecedentespenales

5º) Informe Registro Civil y Capacidad de las Personas
• Solicitar en la página del Gobierno de Mendoza – Oficina Registro Civil.
• Link: https://www.mendoza.gov.ar/servicios/gobierno/certificado-de-capacidad-legal/

6º) Informe de inhibiciones (Registro Público y Archivo Judicial)
• Completar formulario “C” y abonar arancel ante el Registro.
• Link: https://jusmendoza.gob.ar/direccion-de-registros-publicos-y-archivo-judicial-•-inicio/formularios-direccion-de-registros-publicos-1-3-y-4cj/
• Opción presencial: tramitar en el Colegio abonando el arancel.

7º) Informe de Secretaría Administrativa de la Suprema Corte de Justicia si se encuentra concursado o fallido.
• Solicitar en Av. España 480, planta baja – ala sur – of. 7 (Ciudad).
• Incluir Código 010.
• Vigencia: 90 días.

8º) Informe del Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Re.D.A.M.)
• Digital: https://www.jus.mendoza.gov.ar/deudores-alimentarios
• (Se puede solicitar por correo electrónico)
• Presencial: sin costo en la secretaría del Colegio.

9º) Certificado de Curso de Ética
• Expedido por el Colegio.
• Cursada: primer miércoles de cada mes, 10.30 a 12.30 hs.
• Inscripción: https://www.colabogmza.com.ar

10º) Declaración jurada sobre delitos dolosos
• Descargar modelo en el siguiente link: https://colabogmza.com.ar/wp-content/uploads/2025/02/mod-delitos.docx , completar y firmar.

11º) Foto tipo carnet 3×3
•Se coloca en la parte superior de la nota de solicitud de inscripción en la matrícula

12º) Certificado laboral (en casos de incompatibilidad)
• Emitido por la Dirección de Recursos Humanos de la Suprema Corte, Ministerio Público Fiscal u otro organismo correspondiente.
• Debe acreditar cargo y fecha de ingreso.

13º) Certificado de antecedentes disciplinarios (matriculados en otras provincias)
• Requisito adicional para quienes ya tengan matrícula en otra provincia.

14º) Nota de solicitud de inscripción
• Se envía escaneada
• Modelo disponible para descargar en: https://colabogmza.com.ar/wp-content/uploads/2025/02/mod-solicitud.docx

15º) Arancel de matrícula
• 491.300 pesos por única vez.

16º) Fórmula de juramento
• Modelo disponible para descarga, llenado y firma: https://colabogmza.com.ar/wp-content/uploads/2025/02/formula-juramento.docx

Instrucciones para el envío de archivos

• Formato único: Todos los documentos deben enviarse en PDF.
• Múltiples correos permitidos: La documentación puede dividirse en varios emails, pero cada archivo debe enviarse por separado. No se exige unificar los archivos en un solo PDF.
• PDF nativo: Los modelos descargables (declaración jurada, fórmula de juramento, etc.) deben completarse directamente en formato digital y guardarse como PDF. Evitar imprimir, firmar y volver a escanear, salvo que el documento original o la persona no cuente con firma digital.
• Escaneos legibles: Si se escanea un documento en papel, la imagen debe tener resolución clara, sin sombras o cortes.
• Nombre de archivos: Identificar cada PDF con el nombre del documento (ej: DNI_JuanPerez.pdf).

Arancel y pasos posteriores al juramento

• Costo único: 491.300 pesos.

Se puede pagar por transferencia a la cuenta:
Banco Nación Colegio de Abogados y Procuradores CUIT: 30-62051462-0 CBU: 0110606620060600465577 Alias: CABO.FILO.MUSA

(Enviar comprobante de transferencia con la documentación por mail a colegiomza-001@yahoo.com)

También se puede abonar en forma presencial en la sede del Colegio en efectivo y/o con tarjetas de crédito o débito.

• Tras el juramento: Retirar el número de matrícula en la Suprema Corte (Av. España 480) y tramitar la credencial en el Colegio. La cuota social es gratuita el primer año.

Claves para evitar rechazos

• Vigencia: Todos los informes deben estar actualizados al momento del juramento.
• No unir archivos: El personal del Colegio organiza la documentación. No es necesario enviar un solo PDF.

Adopción de persona mayor de edad a pesar del fallecimiento de la adoptante

Se hace lugar a la petición de adopción plena presentada por el actor, ante el fallecimiento de la adoptante, debido a la posesión de estado de hijo durante la minoridad del accionante, acreditada con pruebas testimoniales, documentación judicial previa y la declaración del propio interesado.

La adopción de personas mayores de edad importa el reconocimiento certero y efectivo de vínculos paterno/maternofiliales que se desarrollaron durante tiempos importantes de la vida de las personas y que por alguna razón no pudieron realizar el proceso filiatorio-adoptivo durante la minoría de edad. Asimismo, hace al ejercicio adecuado del derecho a la identidad cuando esa persona, hoy adulta, se identifica y desarrolla como parte del grupo familiar en donde se pretende se incorpore en calidad de hijo.

La voluntad adoptiva de la persona que en vida fuera la pretensa adoptante se desprende del escrito postulario a través del cual oportunamente peticionó la adopción plena del actor.

En Mendoza Legal, el sistema integrado de información jurídica del Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza, los interesados pueden consultar el fallo completo haciendo clic aquí: https://mendozalegal.com/2025/04/24/adopcion-de-persona-mayor-de-edad-a-pesar-del-fallecimiento-de-la-adoptante/