La Corte Suprema declaró competente al juzgado civil del lugar de residencia del niño, priorizando su interés superior y evitando una aplicación mecánica de las reglas de competencia.
El fuero civil se declaró incompetente para entender en la medida cautelar promovida por la madre de un niño, mediante la cual solicitaba la suspensión de la orden de restitución a la provincia de Corrientes, dictada en una causa en trámite ante un juzgado de esa jurisdicción. Consideró aplicable el artículo 716 del Código Civil y Comercial de la Nación, en concordancia con la ley 26.061, y sostuvo que el centro de vida de niñas, niños y adolescentes se configura en el lugar donde hubieran transcurrido, en condiciones legítimas, la mayor parte de su existencia, por lo que, a los fines de determinar la competencia, debía prevalecer el lugar de la residencia habitual del niño.
La Corte Suprema de la Nación, por mayoría, dejó sin efecto dicha sentencia y declaró competente al juzgado nacional en lo civil para conocer en las actuaciones. Entendió que la aplicación mecánica de la norma citada, sin un adecuado análisis de las circunstancias fácticas del caso, tornaba irrazonable la decisión. Señaló que el fallo recurrido había efectuado una valoración parcial de los elementos aportados, al omitir considerar los antecedentes de violencia denunciados por la accionante, que habrían motivado el cambio de residencia del niño junto a su madre.
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