Procesos relativos a niños, niñas y adolescentes: conflictos de competencia

La Corte Suprema declaró competente al juzgado civil del lugar de residencia del niño, priorizando su interés superior y evitando una aplicación mecánica de las reglas de competencia.

El fuero civil se declaró incompetente para entender en la medida cautelar promovida por la madre de un niño, mediante la cual solicitaba la suspensión de la orden de restitución a la provincia de Corrientes, dictada en una causa en trámite ante un juzgado de esa jurisdicción. Consideró aplicable el artículo 716 del Código Civil y Comercial de la Nación, en concordancia con la ley 26.061, y sostuvo que el centro de vida de niñas, niños y adolescentes se configura en el lugar donde hubieran transcurrido, en condiciones legítimas, la mayor parte de su existencia, por lo que, a los fines de determinar la competencia, debía prevalecer el lugar de la residencia habitual del niño.

La Corte Suprema de la Nación, por mayoría, dejó sin efecto dicha sentencia y declaró competente al juzgado nacional en lo civil para conocer en las actuaciones. Entendió que la aplicación mecánica de la norma citada, sin un adecuado análisis de las circunstancias fácticas del caso, tornaba irrazonable la decisión. Señaló que el fallo recurrido había efectuado una valoración parcial de los elementos aportados, al omitir considerar los antecedentes de violencia denunciados por la accionante, que habrían motivado el cambio de residencia del niño junto a su madre.

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Cuestionamientos a plataformas digitales de compraventa: conflicto de competencia

La Corte Suprema atribuyó competencia al fuero civil y comercial federal en una acción contra una plataforma digital, por requerir la interpretación central de la ley de Defensa de la Competencia.

A raíz de la acción de amparo y de la acción declarativa de inconstitucionalidad promovidas contra una plataforma de comercio electrónico, una empresa de logística y transporte y las autoridades de ambas sociedades, con el objeto de que se ordenara el cese de prácticas comerciales que el actor consideraba abusivas y desleales, se suscitó un conflicto de competencia entre la justicia en lo civil y comercial federal, la justicia en lo comercial y la justicia en lo contencioso administrativo federal. El actor, quien opera como vendedor en la plataforma demandada, cuestionó los sistemas de reputación y de logística implementados, la denominada “evaluación de la experiencia de compra”, denunció la existencia de prácticas desleales y de publicidad engañosa, y sostuvo que la demandada impedía la interoperabilidad de su plataforma con otras billeteras digitales y servicios de pago. Fundó su pretensión, principalmente, en las leyes 24.240 de Defensa del Consumidor y 27.442 de Defensa de la Competencia, así como en disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación.

La Corte Suprema sostuvo que, aun cuando la pretensión se apoyara en normas que integran el derecho común —como la ley 24.240—, el núcleo del planteo exigía de modo esencial e ineludible interpretar el alcance y sentido de la ley 27.442, de naturaleza federal, cuyo conocimiento se encuentra reservado a la justicia de excepción y excluido de la competencia de los tribunales locales.

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Doctrina de los actos propios. Nota de Jurisprudencia

El compendio de jurisprudencia (con hipervínculos a la base online) referido a la Doctrina de los actos propios, que incluye el reciente precedente Rossini del 6/2/2025, presenta una selección de contenido sobre su origen en la jurisprudencia de la Corte, su concepto y alcance, los requisitos y su aplicación a la administración.

Esta selección de jurisprudencia sobre la Doctrina de los actos propios comprende la casuística vinculada a la afiliación a obras sociales, cuestiones laborales y de empleo público, reclamo de daños y perjuicios, cuestiones de competencia, contratos administrativos, calumnias y retractación, cuestiones tributarias, pesificación de depósitos bancarios, sucesión, sanciones disciplinarias, cuestiones societarias, depreciación monetaria y reajuste del crédito, comportamiento en sede administrativa y casos resueltos por la Corte en su competencia originaria.

En Mendoza Legal, el sistema integrado de información jurídica del Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza, los interesados pueden consultar la selección de jurisprudencia sobre la Doctrina de los actos propios, haciendo clic aquí: https://mendozalegal.com/2025/02/14/doctrina-de-los-actos-propios-nota-de-jurisprudencia/

Culminó el I Regional de Invierno que organizó el Colegio de Abogados

Se disputó en el predio Uvas Tintas un torneo de fútbol que convocó a 80 deportistas de los Colegios de Abogados de Neuquén, San Juan y San Luis. De la competencia participaron los equipos femeninos y masculinos del Colegio de Abogados y Procuradores de Mendoza.

El Primer Regional de Invierno que se realizó en el predio “Uvas Tintas” que el Colegio de Abogados de Mendoza tiene en Maipú contó con la organización de los miembros del Directorio María Ángeles Di Blasis y Tomás Reynaud, con la colaboración de Facundo Quiroga.

El torneo resultó ser un fin de semana redondo para las chicas; ya que el combinado femenino -capitaneado por la Directora del Colegio, María Ángeles “Pitu” De Blasis, y dirigido técnicamente por Pablo Jerez y Facundo Quiroga- se alzó con el máximo galardón al derrotar 2-1 a su par de San Luis en una final para el infarto. Marcaron los goles las hermandas Carolina y Cecilia Cohen. Además del merecido título de campeonas, la arquera Alejandra Casero obtuvo el premio de “valla menos vencida”, y Cecilia Cohen, el de goleadora del cuadrangular finalizando con 4 anotaciones.

Del encuentro, que tuvo lugar el sábado 9 y el domingo 10 de julio, participaron además equipos de San Juan y Neuquén.

Un triangular discreto para el equipo masculino

El seleccionado masculino del Colegio, agobiado por las lesiones y diezmado por las grandes ausencias, no pudo salir del empate 1-1 con el combinado puntano. Martín Lombardo puso en ventaja al equipo local, que contó con la dirección técnica de Gustavo “Chirola” Mantineo.

Contra el combinado neuquino los chicos mendocinos no pudieron sacar su mejor versión y perdieron el encuentro 3-1, descontando para los locales Diego Galera con un exquisito gol de tiro libre.

El triangular lo definieron San Luis y Neuquén, ganando este último por la mínima. Además los colegas de Neuquén se alzaron con los premios de “valla menos vencida” y “goleador”, en un fin de semana que sin dudas hará historia.