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Autorizan supresión del apellido paterno pedida por víctima de delitos sexuales intrafamiliares

El juez autorizó la supresión del apellido paterno solicitada por una joven mayor de edad que había sido víctima de delitos sexuales y ordenó al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Prov. de Córdoba que inscriba su nombre seguido únicamente por el apellido materno.

El juez autorizó la supresión del apellido paterno solicitada por una joven mayor de edad que había sido víctima de delitos sexuales. En consecuencia, ordenó al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Córdoba que inscriba su nombre seguido únicamente por el apellido materno.

En la sentencia, el juez recordó que el uso del prenombre y el apellido es, a la vez, un derecho y deber que tiene cada persona humana, según el artículo 62 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN). También puntualizó que, por regla, ninguna persona se encuentra facultada a cambiar su nombre por un acto voluntario. En tal sentido, precisó que solo puede admitirse una excepción si se acreditan “justos motivos”, tal como lo prevé el artículo 69 del CCCN.

En Mendoza Legal, el sistema integrado de información jurídica del Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza, los interesados pueden consultar el fallo completo haciendo clic aquí: https://mendozalegal.com/2024/11/22/autorizan-supresion-del-apellido-paterno-pedida-por-victima-de-delitos-sexuales-intrafamiliares/