Colegios de Abogados rechazan cambios en sucesiones notariales y divorcios y solicitan que se excluya su tratamiento en la Ley Ómnibus

Así lo afirma en un documento la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA) que en todo caso pide a diputados y senadores que difieran el debate de las reformas en el Código Civil y Comercial de la Nación para las sesiones ordinarias. Más detalles y el texto completo se pueden consultar debajo.

Comunicado-FACA-rechaza-de-forma-categórica-las-reformas-al-Código-Civil-y-Comercial-y-pide-que-se-excluya-del-dictamen-de-comisión-pasando-para-má

El beneficio de litigar sin gastos y el pacto no honorarios es tema de un nuevo artículo de Mendoza Legal

La Cámara Civil -Sala M- del Poder Judicial de la Nación confirmó que entre el beneficio de litigar sin gastos y el pacto no honorarios, no existe incompatibilidad alguna. El texto está disponible en www.mendozalegal.com

Mendoza Legal es el sistema integrado de información jurídica del Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza. Una de sus últimas publicaciones ofrece un fallo sobre el beneficio de litigar sin gastos y el pacto no honorarios.

El art. 6 de la ley 27.423 establece que «los abogados y procuradores podrán celebrar con sus clientes pacto de cuotalitis, por su actividad en uno o más procesos, en todo tipo de casos, con sujeción a las siguientes reglas: … b) No podrá exceder del 30% del resultado del pleito, cualquiera fuese el número de pactos celebrados e independientemente del número de profesionales intervinientes».

Los camaristas destacaron que «la sola existencia de dicho pacto no autoriza a presumir la solvencia patrimonial de quien dispone de un derecho que a esa altura del proceso reviste carácter de eventual». De hecho, «bien puede resultar indicativa de la situación contraria, ya que quien carece de recursos económicos puede haber optado por ceder una parte importante de la indemnización que hubiere de corresponderle, a fin de tener acceso a los servicios profesionales del letrado de su elección».

En este marco, la Cámara confirmó que entre el beneficio de litigar sin gastos y el pacto no honorarios, no existe incompatibilidad alguna. Ello, «por cuanto la franquicia está prevista a favor de “los que carecieren de recursos” (art. 78 del CPCCN), y el convenio de honorarios consiste en participar en el resultado de éstos.

Los interesados pueden consultar el fallo completo en: https://mendozalegal.com/?p=1815

Un fallo habilita el dictado de medidas para hacer cesar efectos del delito pese a la prescripción

La Cámara de Acusación del Poder Judicial de Córdoba habilitó la posibilidad de dictar medidas tendientes a hacer cesar efectos del delito en una causa iniciada por el delito de usurpación, en la que la imputada fue sobreseída totalmente por la prescripción de la acción penal. El texto está disponible en www.mendozalegal.com o aquí debajo.

Mendoza Legal es el sistema integrado de información jurídica del Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza. Una de sus últimas publicaciones ofrece un fallo sobre la posibilidad de dictar medidas tendientes a hacer cesar efectos del delito en una causa iniciada por el delito de usurpación.

El criterio plasmado en el fallo “Colautti” permite que, una vez acreditadas ciertas exigencias, se dicte una medida cautelar, más allá de que la persona imputada sea sobreseída por la prescripción de la acción penal.

El fundamento principal de esta decisión radica en la protección de los derechos de la víctima: el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva. Así, el razonamiento se centra en el concepto de la “bilateralidad de las garantías del proceso”, con el fin de “potenciar los derechos de la víctima del delito en la ponderación de todos los intereses que se encuentren en juego en un caso penal”.

Los interesados pueden consultar el fallo completo en: https://mendozalegal.com/?p=1812

Autoridades del Colegio y de la Federación se reunieron con diputados nacionales en defensa de la profesión

Participaron Martín Aveiro, Pamela Verasay, Lisandro Nieri, Sergio Coniberti, Andrea Disparte y miembros del Directorio del Colegio y de la Federación Mendocina de Colegios de Abogados.

Legisladores de Mendoza a nivel nacional y autoridades del Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial y de la Federación Mendocina de Colegios de Abogados se reunieron a fin de avanzar en la defensa de la profesión ante el DNU 70/2023 y el proyecto de Ley Ómnibus.

Participaron los diputados nacionales Martín Aveiro, Pamela Verasay, Lisandro Nieri, por la Federación Mendocina de Colegios de Abogados, Sergio Coniberti y Andrea Disparte, y por el Colegio la presidenta Andrea Maturana, Tomás Reynaud y Silvana Ippoliti.

«Manifestamos nuestra preocupación por esta modificación que se produciría respecto de las incumbencias que son propias de los abogados hoy, como son los divorcios y las sucesiones, los peligros que nosotros vemos de sacarlos de la órbita judicial y convertirlos en trámites de tipo administrativo», expresó Maturana.

Al finalizar la reunión, las autoridades se comunicaron con la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA), quienes confirmaron que ya están inscriptos para exponer respecto de estos temas el día lunes y que se elaborará un documento para presentarlo.

«Los legisladores recibieron nuestros aportes de muy buen grado. Estamos muy contentos de haber podido hacer una reunión con quienes nos representan independientemente del partido o espacio político a los que cada uno de ellos pertenece», afirmó la presidenta.

Artículo de jurisprudencia desarrolla el recurso de queja y efecto suspensivo

El documento tiene hipervínculos a la base online y lo elaboró la Secretaría de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Se puede consultar gratis en el sitio www.mendozalegal.com

Mendoza Legal es el sistema integrado de información jurídica del Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza. Una de sus últimas publicaciones ofrece el artículo “Recurso de Queja y efecto suspensivo” de la Secretaría de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Incluye hipervínculos a la base online institucional.

Entre su contenido se encuentra la regla del artículo 285 in fine del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, con las modificaciones introducidas por la ley 22.434- dispone que “… mientras la Corte no haga lugar a la queja no se suspenderá el curso del proceso”. También hace una aclaración sobre el alcance y los supuestos de efecto suspensivo de la queja, además de la resolución posterior sobre el fondo y los casos en los que declaró procedentes como en los que declaró la improcedencia de los recursos.

Los interesados pueden consultar el documento completo en https://mendozalegal.com/?p=1808

Un fallo disponible en Mendoza Legal aborda el derecho a la filiación biológica de la niña nacida mediante gestación por sustitución de vientre

Es una decisión de un Juzgado de Córdoba, que reconoció a una niña nacida por la técnica de reproducción asistida, denominada gestación por sustitución, como hija del progenitor biológico y de su cónyuge. Se puede consultar gratis en el sitio www.mendozalegal.com

Mendoza Legal es el sistema integrado de información jurídica del Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza. Una de sus últimas publicaciones ofrece un fallo del Juzgado de Familia de segunda Nominación de la ciudad de Córdoba que reconoció a una niña nacida por la técnica de reproducción asistida, denominada gestación por sustitución, como hija del progenitor biológico y de su cónyuge.

El tribunal les otorgó el vínculo filiatorio con la niña y reconoció el derecho a formar una familia. El juez precisó que los progenitores realizaron su deseo de ser padres y su voluntad procreacional a través de la gestación por sustitución o subrogada que fue realizada en Colombia.

Los interesados pueden consultar el texto completo en: https://mendozalegal.com/?p=1806

Comunicado de la Federación de Colegios sobre el proyecto de ley de procesos sucesorios no contenciosos y divorcios administrativos

La Federación de Colegios de Abogados y Procuradores de Mendoza emitió un comunicado en repudio del mencionado proyecto de ley. Se puede descargar aquí debajo.

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Colegio de Abogados de Mendoza rechaza el proyecto de Ley de procesos sucesorios no contenciosos y divorcios administrativos

La Institución que nuclea a los profesionales del Derecho de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza interpreta que el proyecto mencionado resulta contrario al orden constitucional y que atenta contra el debido proceso. El texto completo del comunicado se puede consultar debajo.

El Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza rechaza el proyecto de ley de procesos sucesorios no contenciosos y divorcios administrativos por resultar contrario al orden constitucional, y especialmente por atentar contra el debido proceso, la garantía del juez natural y la seguridad jurídica que debe primar en procesos de carácter universal y concernientes al estado civil de las personas.

Asimismo, manifiesta que los cambios normativos propuestos, distan de conformar soluciones jurídicas necesarias para paliar la emergencia económica, financiera, fiscal, social, previsional, de seguridad, defensa, tarifaria, energética, sanitaria y social, explicitada como el fundamento general del proyecto de ley y no guardan ninguna relación directa o indirecta con ello.

Destaca que los trámites judiciales existentes en las materias aludidas prevén alternativas simples, ágiles y seguras en el marco del proceso judicial pertinente que no justifica la supresión de principios constitucionales de debido proceso y juez natural que garantizan y velan por la seguridad jurídica exigida por la ciudadanía.

Por los motivos mencionados es que expresa su rechazo e insta a los legisladores que representan a Mendoza a expresarse en el mismo sentido en el debate parlamentario, procurando nuevamente la defensa y el cumplimiento irrestricto de la Constitución Nacional.