La Federación de Colegios de Abogados y Procuradores de Mendoza dispuso los honorarios mínimos que los profesionales del Derecho deben cobrar por labores y gestiones extrajudiciales. Autoridades del Colegio de la Primera Circunscripción recuerdan, además, que cobrar por debajo de esos mínimos es una falta ética.
La Resolución 01/2019, de la Federación de Colegios de Abogados y Procuradores de Mendoza (que se puede consultar debajo de este texto) establece los honorarios mínimos por labores y gestiones extrajudiciales de los abogados y procuradores. Por su parte autoridades del Colegio de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza recuerdan que cobrar honorarios por debajo de esos mínimos es una falta ética, conforme lo señala el Artículo 45, Inciso 2, del Código de Ética.
A continuación se detallan las labores y gestiones y los honorarios mínimos dispuestos para cada una de ellas.
a) Consultas básicas evacuadas en forma oral, 10% de JUS.
b) Consultas evacuadas en forma escrita, 40% de JUS.
c) Redacción de carta documento, 20% de JUS.
d) Arreglos extrajudiciales, 50% de la escala del artículo 2 de la Ley 9131 sobre el monto del acuerdo. Si el objeto no puede ser valuado por ningún procedimiento (Artículo 10 de la Ley 9131), corresponderá 1 JUS y medio.
e) Estudio e información de títulos de inmuebles, 10% de la escala del artículo 2 de la Ley 9131 aplicada sobre el valor del inmueble y no inferior a 40% de JUS.
f) Redacción de contratos o estatutos de sociedades comerciales, asociaciones fundaciones y constitución de personas jurídicas en general, el 20% de la escala del artículo 2 de la Ley 9.131 aplicado sobre el capital social y no inferior a 3 JUS.
g) Partición de herencia o bienes comunes por escritura pública o instrumento privado bajo la dirección del abogado, el 2,5% del valor de los bienes a dividir.
h) Por las gestiones y/o acuerdos celebrados ante las Oficinas de Conciliación Laboral y Superintendencia de Riesgos del Trabajo, el honorario que resulte por aplicación de los artículos 2 o 10, según corresponda.
i) Por redacción de contratos no comprendidos en los incisos anteriores, del 2 al 10% de su valor y no menos de 1 JUS.
j) Por la redacción de testamentos, el 3% del valor de la totalidad de los bienes incluidos en el mismo y no inferior a 3 JUS.
Asimismo, se recuerda que los honorarios de los letrados intervinientes en las OCC se regirán por lo dispuesto por el art. 33 Ley 9388 que establece la aplicación de la escala del art. 2 de la ley 9131.
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