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Caja Forense informó que a partir de abril suben los aportes mínimos

Lo comunicó el Directorio de la Caja Forense. Los detalles en el texto debajo.

La presidencia de la Caja Forense comunicó incrementos desde el 1 de abril en los montos mínimos de los aportes en juicio y los aportes mínimos previstos por el art. 16º de la Ley 5059, debido a la difícil situación económica que vive el país por la inflación.

Los nuevos valores y la resolución completa está disponible en el siguiente enlace: https://cfm.org.ar/minimos010424/

Realizarán elecciones en la Caja Forense

Serán el 12 de abril, de 16 a 20. Se elegirán director titular y suplente por los abogados de la Segunda Circunscripción Judicial y por los jubilados de toda la Provincia.

El Directorio de la Caja Forense de Mendoza convoca a elecciones para cubrir los cargos de director titular y suplente por los Abogados de la Segunda Circunscripción Judicial y por los Jubilados de toda la Provincia.

Los comicios se celebrarán el 12 de abril, de 16 a 20, en las sedes de las respectivas delegaciones de la Institución. Podrán votar todos los abogados activos inscriptos y con domicilio real en la Segunda Circunscripción Judicial, así como los jubilados de toda la Provincia.

En cuanto a la Tercera Circunscripción Judicial, la convocatoria a elecciones se suspendió hasta la segunda reunión del Directorio, que será el 29 de febrero a las 10:30.

Jóvenes abogados podrán capacitarse sobre aportes jubilatorios

El encuentro se realizará el viernes 10 de noviembre, a las 17, en el Salón Azul del Colegio de Abogados de la Primera Circunscripción de Mendoza.

Jóvenes abogados con no más de 5 años de ejercicio profesional, podrán participar de un encuentro sin cargo que ofrece el Departamento de Jóvenes Abogados del Colegio sobre aportes jubilatorios. La capacitación estará a cargo de Darío Lucero de la Caja Forense. Se realizará el viernes 10 de noviembre a las 17, en el Salón Azul del Colegio de Abogados, ubicado en calle Pedro Molina 447 de Ciudad.

Los interesados en asistir pueden inscribirse a través del siguiente formulario online: inscripciones.colabogmza.com.ar. Será gratuito exclusivamente para jóvenes abogados con no más de 5 años de ejercicio profesional. Los cupos son limitados de acuerdo a la capacidad del salón.

Organiza el Departamento de Jóvenes Abogados.

Aniversario de la Caja Forense de Mendoza

Autoridades del Colegio de Abogados y Procuradores de Mendoza saludan a la Caja Forense en su 73º Aniversario.

En el 73° aniversario de la Caja que nuclea a los abogados y procuradores de nuestra Provincia, integrantes del Directorio del Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza felicitan a esta institución que se fundó en 1950 y cumple funciones previsionales delegadas por el Estado.

Caja Forense informó acerca de régimen de facilidades de pago para aportes personales

Lo hizo a través del Acta 1261 que se puede consultar en la nota.

El Acta 1261 de Caja Forense, establece un régimen de facilidades de pago, aplicable para la cancelación de deudas por Aportes Personales Mensuales y Aportes Adicionales (artículo 16 inciso A, apartado 1º y 2º de la Ley 5059), anteriores y posteriores al 1 de enero del 2018.

Los interesados en conocer más detalles pueden consultar el texto completo aquí debajo.

Caja Forense resolvió modalidades de pago de deudas

Lo hizo a través del acta número 1245 del 29 de septiembre. Los interesados en conocer más sobre este tema pueden consultar el texto completo aquí debajo.

EL H. DIRECTORIO DICTA MEDIANTE ACTA Nº 1245  DE FECHA29 de Setiembre de 2022 

EXPTE. Nº 17-P-2020 PRESIDENCIA S/DIFERIMIENTO APORTES MENSUALES, PLANES DE PAGO. Informa Presidencia VISTO …….. Por todo ello, EL DIRECTORIO DE LA CAJA DE JUBILACIONES y PENSIONES DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE MENDOZA RESUELVE:

CAPÍTULO I : FACILIDADES DE PAGO PARA CANCELAR DEUDAS POR APORTES  PERSONALES MENSUALES y  APORTES ADICIONALES ( art. 16, inc. A, apart. 1º y 2º Ley 5.059) VENCIDAS AL 30 DE SETIEMBRE   DE  2.022.-

ARTÍCULO 1°.- Deudas alcanzadas por el plan de pagos.

Establécese un régimen de facilidades de pago aplicable para la cancelación de deudas por Aportes Personales Mensuales y Aportes Adicionales (art. 16 inc. A Apart. 1º y 2º Ley 5059)  vencidas hasta el día 30  de  setiembre    de  2.022. Con excepción de los beneficiarios del Art. 59 Ley 5059-

ARTÍCULO 2º.- Características del plan de facilidades de pago.  

a) La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de hasta CUARENTA y OCHO (48) cuotas mensuales y consecutivas. La cuota, incluyendo capital más intereses,  no podrá ser inferior al monto determinado por Aporte Mensual correspondiente a la categoría “A” del artículo 16, inc. A, apart. 1º Ley 5059.-

b) La fecha de consolidación de la deuda a incluir en el plan de pagos será la correspondiente al día de su adhesión, fijándose la tasa inicial de financiación por intereses compensatorios la  equivalente a la DE PRESTAMO TASA LIBRE DESTINO BNA QUE NO ADHIERAN A UN PAQUETE DE SERVICIOS CUENTA NACION, determinándose la eximición de recargos por mora y de los gastos de administración.

c) Hasta tanto no sea cancelada la deuda el afiliado no podrá solicitar los beneficios previsionales contemplados en la Ley 5.059, incluso el Beneficio Extraordinario del Art. 59, Reconocimiento de Servicios y los subsidios previstos en el Reglamento del Sistema Asistencial.

ARTÍCULO 3º. Vencimiento e ingreso de las cuotas. Levantamiento de embargo. 

a) La primera cuota del plan de pagos vencerá el último día hábil del mes en que el interesado se adhiere al  plan  y las cuotassubsiguientes vencerán el último día hábil de cada mes . A  tal efecto ,  el afiliado deberá declarar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas convenidas,  con excepción  de la primera cuota que  deberá  abonarse  por los  otros  medios  de pago habilitados  por  la  institución .

b) Con el pago de la primera cuota, de corresponder, se procederá al levantamiento de las medidas de embargo sobre sueldos y cuentas bancarias.-

ARTÍCULO 4º. Honorarios de los profesionales y oficiales de justicia.

Los honorarios de los profesionales y oficiales de justicia intervinientes de Caja Forense en las ejecuciones judiciales por apremio podrán abonarse hasta en SEIS (6) cuotas, iguales, mensuales y consecutivas sin intereses, con vencimiento la primera  el último  hábil  del  mes  en que el  interesado se haya adherido  al  plan, y las subsiguientes vencerán el último día hábil de cada mes, hasta su cancelación conforme al procedimiento previsto en el artículo 3º inciso a).- 

ARTÍCULO 5º. Pago de los gastos causídicos.

Los gastos causídicos de las ejecuciones por apremio deberán ser abonados al contado al momento de presentar la adhesión al presente plan de facilidades.-

CAPÍTULO II.-

SUSPENSIÓN DE PLANES DE PAGO VIGENTES AL 30 DE SETIEMBRE DEL 2022 Y OTORGAMIENTO DE NUEVAS FACILIDADES DE PAGO PARA CANCELAR DEUDAS POR APORTES PERSONALES MENSUALES Y ADICIONALES (artículo 16, inc. A, apart. 1º y 2º Ley 5059).-

ARTÍCULO 6º.

Se dejan sin efecto los planes de pago vigentes al 30 de setiembre de 2022, y establecer un régimen de facilidades de pago aplicable para la cancelación de las deudas por Aportes Personales Mensuales y Adicionales (artículo 16, inc. A, apart. 1º y 2º Ley 5059).-  

ARTÍCULO 7º.- Facilidades para el pago de Aportes Personales Mensuales y Adicionales (artículo 16, inc. A, apart. 1º y 2º Ley 5059).-  Opciones y plazos de pago. Características. 

El afiliado podrá:

a) Optar por un plan de un solo pago que se cancelará  antes  del  último  día  hábil  del  mes  en que el  interesado se haya adherido  al mismo. A la deuda consolidada se le descontarán los recargos por mora   y gastos administrativos. Se autoriza a Gerencia a disponer una reducción del monto de la deuda consolidada, según las circunstancias del caso.

b) Optar por un plan de pagos, bajo sistema francés, de hasta doce (12) cuotas,  mensuales y consecutivas, con el interés que dispone el BNA TASA ACTIVA, con vencimiento  la primera cuota a los 30 días de la adhesión al plan y  las cuotas subsiguientes vencerán el último día hábil de cada mes hasta su total cancelación.

c) Optar por un plan de pagos, bajo sistema francés, de hasta cuarenta y ocho (48) cuotas, mensuales y consecutivas, con  TASA LIBRE DESTINO PRESTAMO BANCO DE LA NACION ARGENTINA QUE NO ADHIERAN A UN PAQUETE DE SERVICIOS CUENTA NACION, con vencimiento  la primera cuota a los 30 días de la adhesión al plan y  las cuotas subsiguientes vencerán el último día hábil de cada mes hasta su total cancelación.

d) Hasta tanto no sea cancelada la deuda, el afiliado no podrá solicitar los beneficios previsionales contemplados en la Ley Nº 5059, incluso el Beneficio Extraordinario del Art. 59, Reconocimiento de Servicios y los subsidios previstos en el Reglamento del Sistema Asistencial incluidos los subsidios por incapacidad temporal y maternidad respectivamente.

CAPÍTULO III.- DISPOSICIONES COMUNES

ARTÍCULO 8º. Requisitos, formalidades y plazo para la adhesión a los planes de facilidades de pago previstos en esta resolución.- 

Para acogerse a cualquier plan de facilidades de pago, el  afiliado deberá:

a) Formular su adhesión hasta el día 15  de diciembre de 2022 que se considerará aceptada siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos en esta resolución.  

b) Constituir un domicilio especial electrónico en el que se tendrán por eficaces todas las notificaciones, comunicaciones y emplazamientos que allí se dirijan y además un número de teléfono celular.

c) Declarar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas convenidas ú optar por cualquiera de los otros medios alternativos de pago ofrecidos por Caja Forense.

ARTÍCULO 9º. Pago de las cuotas convenidas. Caducidad del plan de pago y sus efectos.

a) Las cuotas de pagos convenidas se cancelarán mediante el procedimiento previsto  en el  artículo 8 inc. c).  

b) La caducidad de los planes de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención o requerimiento por parte de Caja Forense  cuando se produzca la falta de pago de TRES (3) cuotas, consecutivas o alternadas, en los plazos de pago que correspondan a cada plan.   

c) Operada la caducidad y/o el incumplimiento al plan adherido, situación que se pondrá en conocimiento del afiliado en su domicilio especial electrónico constituido, Caja Forense quedará habilitada para disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado mediante la emisión de la respectiva boleta de deuda.

ARTÍCULO 10ºNotificación boletas de deudas e inicio de ejecuciones.  

A partir del 01 de diciembre del 2022 se iniciarán las notificaciones de boletas de deuda que refiere el art. 19 Ley 5059 e inicio de las respectivas ejecuciones judiciales.-

ARTÍCULO 11º.  De forma.

Dispóngase la amplia difusión de la presente resolución a fin de que los afiliados al sistema tomen debido conocimiento, notifíquese a todas las áreas de competencia de esta Caja Forense, Gerencia, Contaduría, Tesorería, Recaudación, Sistemas, Delegaciones Departamentales, Colegios de Abogados y Procuradores de la Provincia de Mendoza y publíquese en el sitio web de esta Caja Forense.- Cumplido, Archívese. Firmado: Dr. Gonzalo Barrio, Dr. Zavala Jurado Alfredo, Dres.,  Eliana Vanesa García, Juan José Archúa, María Alejandra Merín,  Mario Falconi,  Proc. Juan Pablo  Galarraga, Dr. Juan José Millares y del Sr. Síndico Dr. Ángel  Pisochin. Secretario Dr. Pedro García Espetxe. Acta suscripta en los términos del art. 43º Ley Nº 9003 y art. 10º, inc. a) Ley Nº 5059.

Caja Forense informó que a partir de marzo suben los aportes mínimos

Lo comunicó el Directorio de la Caja Forense. Los detalles en el texto debajo.

La presidencia de la Caja Forense comunicó incrementos en los aportes mínimos en juicios a partir del mes de marzo de este año. Informó que la Ley Impositiva ha incrementado la Tasa de Justicia, y en especial teniendo en cuenta la inflación imperante en nuestro país, corresponde tratar el incremento de aportes mínimos de Caja Forense. Más información en el texto a continuación.

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El Colegio se hace eco de reclamos y expresa su preocupación ante la próxima asamblea de la Caja Forense

Así lo entendió cuando escuchó a sus matriculados y analizó el temario a tratar. Interpretan que no se está teniendo en cuenta la realidad económica de los matriculados, entre otras consideraciones.

El Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial expresa su profunda preocupación a raíz de la situación generada por la próxima asamblea de la Caja Forense, fijada para el viernes 11 de junio. Sobre el particular se han recibido innumerables pedidos y quejas por parte de un importante número de profesionales del Derecho, quienes interpretan que se estaría violando la normativa previsional específica y no se estaría ponderando su realidad económica, entre otros aspectos.


Entienden que la decisión adoptada por las autoridades de la Caja Forense en cuanto a la modalidad para el desarrollo de la Asamblea violaría la manda judicial dictada en los Autos N° 267002 “Funes Carlos Alberto y otros c/ Caja de Jubilaciones y Pensiones de Abogados y Procuradores de Mendoza p/ acción de amparo”, y la propia ley específica de la entidad, pues se estaría privando al órgano deliberativo por excelencia del Derecho a discutir todo lo que fuera atinente al porcentaje de aumento de los aportes. La modalidad que se pretende implementar (de dos opciones cerradas, por diferentes porcentajes de aumentos, del 34,5% y del 41%) no permitiría el debate propio que debiera desarrollarse en esa oportunidad.

La deliberación no debiera prohibirse ni limitarse en modo alguno, máxime en el contexto de grave crisis económica que afecta al país en general y a los profesionales en particular. Mientras la mayoría de los aportantes -sobre todo los más jóvenes aún con dificultades para insertarse exitosamente en el mercado laboral- no pueden afrontar aumentos desmedidos, los jubilados reclaman por una mejora sustancial de sus haberes, generando con ello una tensión y enfrentamiento permanente entre colegas. Esta situación se repite y agrava año tras año, sin que aparezcan responsables en procura de una solución superadora y beneficiosa para el conjunto.

Por ello, canalizando las inquietudes planteadas por nuestros matriculados, el Colegio de Abogados y Procuradores se ve en la necesidad de instar a las autoridades de la Caja Forense a una revisión de los procedimientos cuestionados, en aras a atender la grave situación descripta y garantizar la sustentabilidad de nuestro sistema previsional en beneficio de todos.

Malestar de profesionales del Derecho con la Caja Forense

El cansancio de un numeroso grupo de abogados por la falta de respuestas y empatía de la Caja Forense durante la pandemia se tradujo en un pedido más de explicaciones a las autoridades de esa Institución. El Directorio del Colegio de Abogados y Procuradores resolvió acompañar la solicitud de los matriculados y presentó una nota -que se suma a varias otras presentadas a lo largo de estos meses y se puede leer aquí debajo-. Los representantes de los abogados esperan una respuesta formal por escrito.

Mendoza, 21 de Julio 2.020.-

Al Sr. Presidente del Directorio

De Caja Forense de Mendoza,

Dr. Gonzalo Barrio Manzanares:

S—————-//—————–D

De nuestra mayor consideración.-

En cumplimiento de nuestra función como directivos del Colegio de Abogados y Procuradores de Mendoza, y atendiendo de esta forma los constantes reclamos y pedidos de explicaciones que formula una importante cantidad de profesionales del Derecho, nos dirigimos a Ud., y por su intermedio al honorable Directorio que preside, con el objeto de solicitar formalmente emita la Caja Forense la información de la manera más clara, certera y documentada en lo que resulte posible, referente a los puntos que detallamos a continuación. Resulta conveniente aclarar de manera previa, que no refiere este pedido a una exposición de aclaraciones en cuanto a la legislación vigente, si no, justamente, a conocer de qué forma se está dando cumplimiento a dicha legislación en la práctica:

i.- Se requiere en primer término tener un detalle del superávit producido en el período pasado (el que podría superar los cien millones de pesos), y en su caso conocer mediante información detallada, de qué forma fue invertido, o en su caso, qué destino se dio a ese superávit.-

ii.- Solicitamos conocer de forma detallada y acabada, sobre la base de la documentación pertinente, el monto en concepto de haberes, premios, comisiones o cualquier otro tipo de ingreso que percibiera por su labor en la Caja, cada uno de los Miembros del Directorio, el Gerente General, los empleados jerárquicos, y en su caso, cuál es la fuente concreta de la determinación de la remuneración.-

iii.- Solicitamos conocer asimismo si en alguna oportunidad la Caja ha analizado la posibilidad de proponer algún tipo de modificación legislativa de la Ley 5.059, y en caso de ser la respuesta positiva, si se ha contemplado la posibilidad de alguna modificación sobre los aportes complementarios. Esta consulta responde a los inconvenientes que estos aportes representan para abogados que ejercen ramas del Derecho como son el caso de Familia, el Derecho Penal, Derecho Administrativo y Previsional.-

iv.- Razón por la cual no se propuso de manera oportuna la posibilidad de otorgar a sus afiliados préstamos a tasa cero o muy baja tasa de interés, para solidarizarse con los profesionales del Derecho en tiempo de pandemia, donde la posibilidad de trabajar ha sido prácticamente nula.-

v.- Si en la época en la que hemos transitado se analizó la posibilidad de otorgar conceptos similares al I.F.E. a sus afiliados con mayores necesidades, y en su caso la razón por la cual no se aprobó.-

vi.- Cuál es la cantidad de subsidios por embarazo y parto que se otorgan anualmente, y en caso de que tales subsidios sean limitados, de qué forma se maneja o dispone esa limitación. Solicitamos además conocer qué medidas se adoptan con los casos que pueden presentarse una vez agotado el límite de subsidios.-

vii.- Solicitamos se emita un listado con los datos de la totalidad de jubilados y pensionados que registra la Caja en su padrón al día de la fecha, y la suma exacta que percibe efectivamente en concepto de jubilación o pensión u otro concepto, cada uno de ellos.-

viii.- Cantidad de jubilados con la llamada “media jubilación” (art. 59 Ley 5059) que han adherido al sistema y continúan trabajando y aportando. Indicar además las sumas efectivas que perciben en cada caso estos profesionales.-

ix.- Indique las distintas categorías de aportes que realizan los profesionales del Derecho, y la cantidad de exacta de profesionales que conforman cada categoría.-

x.- Cuál ha sido el criterio adoptado para dar razón a los aumentos de cuota mensual dispuestos en tiempos de emergencia economía.-

xi.- Qué opciones de solución se ofrecen a los profesionales que requieren subsidio de carácter de necesario y urgente, como son los subsidios por accidente, maternidad, o por defunción, cuando dicho profesional no se encuentra con sus cuotas al día.-

xii.- Solicitamos un detalle de cómo se maneja los aportes en juicio abonados por profesionales que superan en dos o tres veces los aportes mínimos en un mismo período. Entendemos que existen casos de abogados laboralistas o de instituciones financieras, que en un año llegan a tener aportes equivalentes a más de tres años y se computan en su favor sólo dos. Qué destino se da a ese exceso?

xiii.- Solicitamos nos informen la razón por la cual a profesionales que obtuvieron su matrícula entre los meses de octubre, noviembre, diciembre, febrero, marzo y hasta la fecha, no se los exime realmente de los primeros seis meses de ejercicio, teniendo presente que durante tres meses (parte de marzo, abril, mayo y parte de junio) no pudieron ejercer por la situación excepcional sanitaria.-

xiv.- Debido a reiteradas consultas que formulan los profesionales, solicitamos se informe sobre la situación del Dr. Alberto Darío Lucero, qué funciones cumplirá para la Caja Forense, la remuneración establecida para dicha función, y de qué manera se dispuso, o sobre qué base se determinó dicha remuneración.-

Previo a concluir, creemos conveniente aclarar que la presente nota, más allá de las facultades que nos confiere la legislación vigente como representantes de nuestros Colegas, se encuentra avalada por la pertenencia de la Caja Forense a los profesionales del Derecho, realidad jurídica que ha sido tantas veces promulgada y repetida por la propia Institución que preside, siendo esta entonces una de las oportunidades para demostrarlo.-

A la espera de una pronta respuesta a nuestro pedido, sin otro particular, lo saludamos muy atentamente.-