Así lo dispuso la Suprema Corte de Justicia en la mencionada normativa con fecha 3 de noviembre. Dispuso que los turnos no utilizados por inhabilidad mantendrán su vigencia durante cinco días posteriores al restablecimiento de la actividad y que en medidas urgentes o cautelares se podrá concurrir sin turno previo.
Se puede conocer el texto completo de la Acordada 29.812 aquí debajo.