Autoridades del Colegio y de la Federación se reunieron con diputados nacionales en defensa de la profesión

Participaron Martín Aveiro, Pamela Verasay, Lisandro Nieri, Sergio Coniberti, Andrea Disparte y miembros del Directorio del Colegio y de la Federación Mendocina de Colegios de Abogados.

Legisladores de Mendoza a nivel nacional y autoridades del Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial y de la Federación Mendocina de Colegios de Abogados se reunieron a fin de avanzar en la defensa de la profesión ante el DNU 70/2023 y el proyecto de Ley Ómnibus.

Participaron los diputados nacionales Martín Aveiro, Pamela Verasay, Lisandro Nieri, por la Federación Mendocina de Colegios de Abogados, Sergio Coniberti y Andrea Disparte, y por el Colegio la presidenta Andrea Maturana, Tomás Reynaud y Silvana Ippoliti.

«Manifestamos nuestra preocupación por esta modificación que se produciría respecto de las incumbencias que son propias de los abogados hoy, como son los divorcios y las sucesiones, los peligros que nosotros vemos de sacarlos de la órbita judicial y convertirlos en trámites de tipo administrativo», expresó Maturana.

Al finalizar la reunión, las autoridades se comunicaron con la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA), quienes confirmaron que ya están inscriptos para exponer respecto de estos temas el día lunes y que se elaborará un documento para presentarlo.

«Los legisladores recibieron nuestros aportes de muy buen grado. Estamos muy contentos de haber podido hacer una reunión con quienes nos representan independientemente del partido o espacio político a los que cada uno de ellos pertenece», afirmó la presidenta.

Artículo de jurisprudencia desarrolla el recurso de queja y efecto suspensivo

El documento tiene hipervínculos a la base online y lo elaboró la Secretaría de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Se puede consultar gratis en el sitio www.mendozalegal.com

Mendoza Legal es el sistema integrado de información jurídica del Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza. Una de sus últimas publicaciones ofrece el artículo “Recurso de Queja y efecto suspensivo” de la Secretaría de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Incluye hipervínculos a la base online institucional.

Entre su contenido se encuentra la regla del artículo 285 in fine del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, con las modificaciones introducidas por la ley 22.434- dispone que “… mientras la Corte no haga lugar a la queja no se suspenderá el curso del proceso”. También hace una aclaración sobre el alcance y los supuestos de efecto suspensivo de la queja, además de la resolución posterior sobre el fondo y los casos en los que declaró procedentes como en los que declaró la improcedencia de los recursos.

Los interesados pueden consultar el documento completo en https://mendozalegal.com/?p=1808

Un fallo disponible en Mendoza Legal aborda el derecho a la filiación biológica de la niña nacida mediante gestación por sustitución de vientre

Es una decisión de un Juzgado de Córdoba, que reconoció a una niña nacida por la técnica de reproducción asistida, denominada gestación por sustitución, como hija del progenitor biológico y de su cónyuge. Se puede consultar gratis en el sitio www.mendozalegal.com

Mendoza Legal es el sistema integrado de información jurídica del Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza. Una de sus últimas publicaciones ofrece un fallo del Juzgado de Familia de segunda Nominación de la ciudad de Córdoba que reconoció a una niña nacida por la técnica de reproducción asistida, denominada gestación por sustitución, como hija del progenitor biológico y de su cónyuge.

El tribunal les otorgó el vínculo filiatorio con la niña y reconoció el derecho a formar una familia. El juez precisó que los progenitores realizaron su deseo de ser padres y su voluntad procreacional a través de la gestación por sustitución o subrogada que fue realizada en Colombia.

Los interesados pueden consultar el texto completo en: https://mendozalegal.com/?p=1806

Comunicado de la Federación de Colegios sobre el proyecto de ley de procesos sucesorios no contenciosos y divorcios administrativos

La Federación de Colegios de Abogados y Procuradores de Mendoza emitió un comunicado en repudio del mencionado proyecto de ley. Se puede descargar aquí debajo.

Nota-Federacion-Suce.-y-Div.-Adm.-DNU-OMNIBUS

Colegio de Abogados de Mendoza rechaza el proyecto de Ley de procesos sucesorios no contenciosos y divorcios administrativos

La Institución que nuclea a los profesionales del Derecho de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza interpreta que el proyecto mencionado resulta contrario al orden constitucional y que atenta contra el debido proceso. El texto completo del comunicado se puede consultar debajo.

El Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza rechaza el proyecto de ley de procesos sucesorios no contenciosos y divorcios administrativos por resultar contrario al orden constitucional, y especialmente por atentar contra el debido proceso, la garantía del juez natural y la seguridad jurídica que debe primar en procesos de carácter universal y concernientes al estado civil de las personas.

Asimismo, manifiesta que los cambios normativos propuestos, distan de conformar soluciones jurídicas necesarias para paliar la emergencia económica, financiera, fiscal, social, previsional, de seguridad, defensa, tarifaria, energética, sanitaria y social, explicitada como el fundamento general del proyecto de ley y no guardan ninguna relación directa o indirecta con ello.

Destaca que los trámites judiciales existentes en las materias aludidas prevén alternativas simples, ágiles y seguras en el marco del proceso judicial pertinente que no justifica la supresión de principios constitucionales de debido proceso y juez natural que garantizan y velan por la seguridad jurídica exigida por la ciudadanía.

Por los motivos mencionados es que expresa su rechazo e insta a los legisladores que representan a Mendoza a expresarse en el mismo sentido en el debate parlamentario, procurando nuevamente la defensa y el cumplimiento irrestricto de la Constitución Nacional.

Analizan los efectos prácticos de la forma de cálculo que distorsiona la aplicación de intereses a tasa UVA en Mendoza

Lo hace Claudio E. Tejada en un artículo disponible en Mendoza Legal. El texto se puede consultar gratis en el sitio www.mendozalegal.com o aquí debajo.

Mendoza Legal es el sistema integrado de información jurídica del Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza. Una de sus últimas publicaciones ofrece un artículo que elaboró el abogado Claudio E. Tejada.

El autor analiza algunos efectos prácticos de la fórmula de cálculo que, en su opinión, distorsiona la aplicación de la Ley de Intereses Legales 9041 en Mendoza.

Los interesados pueden consultar el texto completo en: https://mendozalegal.com/?p=1804

La Federación Argentina de Colegios de Abogados se expresó sobre la Ley Ómnibus

Emitió un comunicado acerca de las Sucesiones Notariales y Divorcios Administrativos. El Colegio de Abogados de la Primera Circunscripción Judicial adhiere a lo expresado. El texto completo está disponible debajo en la nota.

La Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA), expresa su total rechazo a los proyectos de Divorcio Administrativo y Sucesiones Notariales contenidos en la Ley Ómnibus ingresada a la Cámara de Diputados en fecha 27/12/2023 (Art. 352 y Anexo IV respectivamente), que implican el traspaso de los procesos sucesorios y divorcios de la órbita judicial a sede administrativa. La pretendida desregulación atenta contra la seguridad jurídica y el interés de la ciudadanía, que no es otro que actuar en base a la certeza y legitimación de sus derechos reconocidos por los jueces y juezas únicos investidos de facultades jurisdiccionales, so pretexto de abaratar costos lo que constituye una verdadera falacia. De igual modo advertimos que la sustracción de materia proyectada que es propia de la abogacía, significa una franca violación de normas constitucionales y convencionales en materia de derechos humanos.

Los profesionales del derecho fuimos y seguiremos siendo los únicos capacitados científicamente para dar respuesta a la sociedad tanto de manera preventiva como resolutiva a los conflictos en materia de derecho de familia y derecho sucesorio, no debiendo soslayar el inigualable aporte en dicha tarea como verdaderos garantes de la paz social.

Por ese motivo desde la abogacía organizada de todo el país instamos a los señores legisladores a desechar el proyecto de Ley cuestionado resguardando de tal modo el interés general.

Federación Argentina de Colegios de Abogados.

Un fallo desarrolla los francos compensatorios y vacaciones estipuladas en el art. 156 de la LCT sin carácter retributivo

Es una decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que está disponible gratis en el sitio www.mendozalegal.com o aquí debajo.

Mendoza Legal es el sistema integrado de información jurídica del Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza. Una de sus últimas publicaciones ofrece un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VI del Poder Judicial de la Nación.

En el caso, el actor afirmó que la indemnización patrimonial fijada en primera instancia por ruptura anticipada del contrato de temporada resultó insuficiente. El actor había celebrado con la demandada un contrato de trabajo por temporada dentro del ámbito marítimo, y se comprometió a prestar servicios durante el período que corrió desde el 4 de enero de 2017 al 4 de abril de 2017. No obstante, fue despedido el 31 de enero de 2017, por lo que la magistrada de grado fijó una indemnización en los términos del art. 95 in fine y 97 de la LCT. La tesis del trabajador consistió en que, si hubiera trabajado el período completo, hubiera tenido derecho al cobro de francos compensatorios, vacaciones y aguinaldo.

La Cámara consideró correcto lo que se afirmó en materia del rubro aguinaldo toda vez que «de haber trabajado el actor durante el período en disputa, hubiera cobrado dicho adicional por cada día trabajado». Por ello, únicamente se elevó el monto indemnizatorio por daños y perjuicios.

Los interesados pueden consultar el fallo completo en: https://mendozalegal.com/2023/12/20/los-francos-compensatorios-y-las-vacaciones-estipuladas-en-el-art-156-de-la-lct-no-tienen-caracter-retributivo/