Abrigo. Responsabilidad de la guarda al abuelo

La guarda a parientes regulada en el artículo 657 CCCN opera en supuestos de especial gravedad que se deben valorar a la luz del interés superior del niño, niña o adolescente.

El Juzgado de Familia Nº1 de Trenque Lauquen resolvió cesar la medida de protección excepcional de abrigo adoptada con relación a F.L.M., y otorgar al Sr. T.M.A. la guarda prevista por el artículo 657 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) respecto de su nieta, con todos los efectos y alcances que la ley le acuerda, por el plazo de un año.

El fallo considera que la guarda a parientes regulada en el artículo 657 CCCN opera en supuestos de especial gravedad que se deben valorar a la luz del interés superior del niño, niña o adolescente, posibilitando el otorgamiento del cuidado de los mismos en cabeza de un pariente que evita su institucionalización, ello siempre con carácter excepcional y por un tiempo limitado, el que podrá prolongarse en caso de perdurar las circunstancias que le dieron origen. Asimismo, reconoce que no puede decretarse la adoptabilidad de un niño por falta de recursos, sin antes haber agotado todas las acciones positivas a las que el Estado se obliga constitucional y convencionalmente.

En Mendoza Legal, el sistema integrado de información jurídica del Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza, los interesados pueden consultar el fallo completo haciendo clic aquí: https://mendozalegal.com/2025/08/08/abrigo-responsabilidad-de-la-guarda-al-abuelo/

Inscriben a encuentro sobre Juicio por Jurados

Será el miércoles 13 y jueves 14 de agosto en el Polo Judicial. Los interesados deberán inscribirse previamente en: https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSe1MtZkq72GFbNHjH1YXz8ymO_aM7XtDOiOS57MEQfvZdfstA/viewform

Integrantes de los Poderes Judicial y público en general podrán participar de la 3ª Mesa Federal de Organización y Administración de Juicio por Jurados. Tendrá lugar el miércoles 13 de agosto, de 8.30 a 17.30, y el jueves 14 de agosto, de 9 a 16.30, en el Polo Judicial, ubicado en calle Plantamura y San Felipe de Mendoza.

Los interesados deben inscribirse previamente en el siguiente link: https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSe1MtZkq72GFbNHjH1YXz8ymO_aM7XtDOiOS57MEQfvZdfstA/viewform

El programa está disponible a continuación.

Mesa-Federal-JxJ-2025-Mendoza-Programa

Créditos de riesgos del trabajo: fue el foco de una charla

El Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial fue sede de un encuentro sobre la problemática de desvalorización y actualización de créditos emergentes del sistema.

Profesionales del Derecho interesados en la problemática actual de los créditos de Riesgos del Trabajo participaron en una charla sobre la temática. El encuentro se realizó en la sede del Colegio de Abogados de Mendoza.

La disertación, denominada “El crédito en materia de Riesgos del Trabajo. Actualización”, estuvo a cargo de la Dra. María Cecilia Laggini. La expositora es abogada litigante, magíster en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales. Además, es jefa de trabajos prácticos de la cátedra de Legislación Laboral en la carrera Gestión de Negocios Regionales de la Facultad de Ciencias Económicas de la UNCuyo.

La actividad fue una iniciativa de la Comisión de Derecho Laboral del Colegio de Abogados y Procuradores.

Falleció el Dr. José Luis Correa

El Colegio de Abogados y Procuradores de Mendoza lamenta el fallecimiento del colega.

Representantes de los abogados expresan su profundo pesar por la muerte del Dr. José Luis Correa, quien se desempeñó como profesor en las universidades de Cuyo, Maza, UBA, Austral, Católica y Católica de San Juan. También fue vicepresidente de la Comisión Redactora de la nueva Ley de Procedimiento Administrativo Ley 9003 y de la Ley Procesal Administrativa.

El velorio será el martes 5 de agosto, de 12 a 22, y el miércoles, de 9 a 12, Velatorio Boito ubicado en Perú 2055 de Ciudad.

Autoridades y matriculados del Colegio acompañan a su familia y amigos en este difícil momento.

Accidente de trabajo: ausencia de verificación de las circunstancias excepcionales para su dictado

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 que sustituye el artículo 12 de la ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557 y sus modificaciones.

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires resolvió rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y confirmó la sentencia de grado en cuanto, en lo que interesa destacar, declaró la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 669/19, por el cual se sustituye el artículo 12 de la ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557 y sus modificaciones.

En Mendoza Legal, el sistema integrado de información jurídica del Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza, los interesados pueden consultar el fallo completo haciendo clic aquí: https://mendozalegal.com/2025/07/31/accidente-de-trabajo-ausencia-de-verificacion-de-las-circunstancias-excepcionales/

Caja Forense informa en relación a los acuerdos ante Organismo del Consumidor

Es en relación a los acuerdos transaccionales y conciliatorios liberatorios ante el Organismo del Consumidor.

La Caja Forense informa que los acuerdos transaccionales y conciliatorios liberatorios que las partes pacten espontáneamente en forma directa ante el Organismo del Consumidor, sin patrocinio letrado son gratuitos. Los realizados con patrocinio letrado abonarán el mínimo conforme al art. 16 inc. “f” de la Ley 5059, salvo que la base imponible exceda ese mínimo, en cuyo caso, abonarán el porcentaje establecido por el Art. 16, inc. b). ap. 1 de la ley 5059 sobre el monto del acuerdo, debiendo depositarlos en forma proporcional a los letrados intervinientes por las partes, efectivos antes de la Resolución homologatoria respectiva.

Los interesados pueden acceder al acta correspondiente en el siguiente link: https://cfm.org.ar/organismo-defensa-al-consumidor-aportes/

Aumentó el arancel de los informes de Registro de Actos de Última Voluntad

colegio notarial

A partir del 14 de julio, el costo de los informes del Registro de Actos de Última Voluntad será de 17.500 pesos por causante, según lo informado por el Colegio Notarial de la Provincia.

El Colegio Notarial de Mendoza comunicó un aumento en el valor de los informes del Registro de Actos de Última Voluntad, que a partir del 14 de julio de 2025 será de 17.500 pesos por causante. Además, indicaron que las transferencias para dichos informes deberán realizarse a la cuenta bancaria del Banco Macro: alias: REG.ACTOS.VOL; Clave Bancaria Uniforme (CBU): 2850402940095362527018; CUIT titular: 30543227273.

Ofrecen capacitación sobre Abogados y Abogadas del Niño, Niña y Adolescente

Es una propuesta de la Universidad del Aconcagua que comenzará el 6 de agosto. Se cursará los miércoles, de 17.30 a 19.30, y con su aprobación se posibilita el ingreso al Registro de Abogados del Niño, Niña y Adolescentes.

Profesionales se podrán inscribir en el Programa «Abogados y Abogadas del Niño, Niña y Adolescente» que ofrece la Universidad del Aconcagua. Comienza el 6 de agosto, con cursado online y sincrónico los miércoles de 17.30 a 19.30.

Los interesados pueden inscribirse en el siguiente formulario: https://forms.gle/XUTqrnejg2JzjP2i9

Durante la propuesta conocerán la figura del Abogado del Niño, analizarán la normativa, aplicarán someramente técnicas para entrevistas, intervenirán en diferentes procesos, trabajarán en equipos interdisciplinarios, analizarán casos prácticos, promoverán la sensibilización y conocerán los sistemas de protección.

Para más información se puede escribir al correo extensionfcej1@uda.edu.ar o ingresar a https://www.uda.edu.ar/index.php/perfeccionamiento-fcej/57-cursos-fcej/1725-programa-abogados-y-abogadas-del-nino-nina-y-adolescente

Avances en la Regulación de la Ley 9388: Oficina de Conciliación Civil y Comercial en Mendoza

Casa de Gobierno, gentileza Gobierno de Mendoza

El Gobierno provincial ha dispuesto avances significativos en la regulación de la Ley 9388, que creó la Oficina de Conciliación Civil y Comercial en la Provincia de Mendoza.

En el marco del diálogo institucional permanente y contributivo entre la Subsecretaría de Justicia de la Provincia y los Colegios de Abogados y Procuradores, se publicó el Decreto 1.528, que regula el marco normativo de la conciliación en el ámbito civil y comercial en la Provincia.


Objetivo y Beneficios


El objetivo de esta norma es brindar un marco más claro y efectivo para la conciliación en la Provincia, atendiendo el interés de los colegas litigantes, el interés general de la ciudadanía y el funcionamiento de la Oficina. La implementación de la Oficina de Conciliación Civil y Comercial, y su regulación, tiene por finalidad resolver conflictos de manera eficiente y efectiva, reduciendo la carga judicial y promoviendo la paz social.

Todos los detalles y modificaciones pueden consultarse en el Decreto que se adjunta a esta publicación.

DECRETO-1528

Arbitrariedad en la atribución de responsabilidad personal a los miembros del directorio de una sociedad anónima

La CSJN invocó la doctrina de la arbitrariedad para resolver un caso sobre atribución de responsabilidad personal a los miembros del directorio de una sociedad anónima.

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el fallo de primera instancia en tanto admitía la demanda de créditos salariales e indemnizaciones por despido dirigida contra las demandadas. Asimismo, condenó a tres empresas porque entendió que quienes habían presidido o integrado el directorio de una de ellas también eran solidariamente responsables. La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó este pronunciamiento con invocación de la doctrina de la arbitrariedad.

En Mendoza Legal, el sistema integrado de información jurídica del Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza, los interesados pueden consultar el fallo completo haciendo clic aquí: https://mendozalegal.com/2025/07/18/arbitrariedad-en-la-atribucion-de-responsabilidad-personal-a-los-miembros-del-directorio-de-una-sociedad-anonima/