Asueto judicial para el 24 y 31 de diciembre

La Sala Administrativa de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza informó que, mediante la Acordada N° 32.402, se dispuso declarar asueto para todo el personal del Poder Judicial de la provincia los días 24 y 31 de diciembre de 2025.

Esta medida se toma en adhesión al Decreto N° 2.809 del Poder Ejecutivo Provincial, considerando la proximidad de las festividades de Navidad y Año Nuevo.

La acordada se puede descargar aquí debajo.

Ac-32402-asueto-24-y-31-de-diciembre-2025

Felices Fiestas

El Directorio del Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial saluda a los colegas y sus familias, al personal de la institución, empleados y funcionarios judiciales y Magistrados, y augura un 2026 de trabajo colectivo que fortalezca el servicio de justicia. Pero sobre todo, un año en el que prevalezcan la comprensión, la empatía y el afecto!!

Movilidad de las jubilaciones y pensiones: facultades del legislador

La Corte revocó la inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426, afirmó que no hubo retroactividad ni derechos adquiridos afectados y sostuvo la validez de la nueva fórmula de movilidad previsional.

El actor promovió una acción de amparo para que se declarara la inconstitucionalidad de los artículos 1°, 2° y 3° de la ley 27.426, que modificaron el cálculo del haber inicial y la movilidad de las prestaciones jubilatorias. La Cámara declaró la inconstitucionalidad del artículo 2°, decisión que motivó recursos extraordinarios de ambas partes. La Corte revocó ese pronunciamiento.

El Tribunal sostuvo que la ley impugnada no vulneró derechos adquiridos, pues al momento de su entrada en vigencia el reajuste previsto por la ley 26.417 para marzo de 2018 aún no se había devengado ni existían los elementos necesarios para su cálculo. El incremento correspondiente a marzo era un efecto pendiente del régimen anterior y, por lo tanto, susceptible de ser modificado sin afectar derechos consolidados. Asimismo, señaló que no hubo aplicación retroactiva: la ley 27.426 reguló consecuencias aún no cumplidas conforme al artículo 7° del Código Civil y Comercial.

En Mendoza Legal, el sistema integrado de información jurídica del Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza, los interesados pueden consultar el fallo completo haciendo clic aquí: https://mendozalegal.com/2025/12/19/movilidad-de-las-jubilaciones-y-pensiones/