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Recuerdan habilitar la firma digital para profesionales que no la hayan tramitado

Para habilitarla, se puede solicitar un turno por correo electrónico a firmadigital_rrhh@jus.mendoza.gov.ar Es necesaria para tramitar el expediente electrónico.

Autoridades del Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial recuerdan a los matriculados la necesidad de tramitar la firma digital que habilita para firmar escritos y expedientes electrónicos, según el art. 288 del Código Civil y Comercial de la Nación y la Acordada 30171.

La firma digital ofrece mayor seguridad e integridad de los documentos, confidencialidad, eliminación del papel y se evitan desplazamientos y traslados.

Cómo tramitarla

Hay que enviar un correo electrónico a firmadigital_rrhh@jus.mendoza.gov.ar para solicitar turno. En el asunto del mail hay que poner Turno para firma digital. Además hay que consignar los siguientes datos en el cuerpo del correo:

Nombre completo, matrícula y un teléfono celular de contacto (whatsapp) de profesional.

Para más información se puede consultar el link a continuación: https://www.jus.mendoza.gov.ar/firma-digital y leer la resolución aquí debajo.

Nuevo artículo de Mendoza Legal analiza la reforma del régimen de opiniones consultivas jurisdiccionales en el Mercosur y su carácter vinculante

Alejandro Perotti examina el tema a través del análisis de quince modelos de tribunales del mundo. El texto se puede consultar gratis en el sitio www.mendozalegal.com o aquí debajo.

Mendoza Legal es el sistema integrado de información jurídica del Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza. Una de sus últimas publicaciones ofrece un artículo que elaboraró Alejandro Perotti, abogado por la Universidad Nacional del Litoral, magíster en «Derecho Comunitario Europeo» por la Universidad Complutense de Madrid y doctor en Derecho por la Universidad Austral.

El autor analiza el régimen de opiniones consultivas jurisdiccionales en el Mercosur, para lo cual examina quince modelos de tribunales del mundo. Concluye que «la respuesta dada por la jurisdicción regional a la cuestión prejudicial, o instrumentos análogos, es vinculante (obligatoria) para el órgano jurisdiccional nacional consultante, quedando establecida en la normativa y/o en la jurisprudencia. Pero, además, en los supuestos en los que la respuesta no es obligatoria, la jurisprudencia ha considerado que apartarse de ésta puede implicar la violación del derecho comunitario».

En este libro, editado por la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión del Mercosur (Asunción, 2023), Perotti propone una reforma normativa al régimen de las opiniones consultivas jurisdiccionales en el Mercosur, basada en las investigaciones desarrolladas en la publicación, como un aporte a la modernización de los instrumentos procesales del bloque.

La obra reconoce como su antecedente el relato presentado por el autor, en la Sección Integración, en marco del XXXIVº Congreso Argentino de Derecho Internacional de la AADI (Asociación Argentina de Derecho Internacional), llevado a cabo en La Plata, los días 7 a 9 de septiembre de 2023.

Los interesados pueden consultar el texto completo en: https://mendozalegal.com/?p=1804