Search
Close this search box.

Nuevo artículo de Mendoza Legal analiza la legislación relacionada con la tenencia de animales peligrosos

Denis Gisel Pizzolatto profundiza sobre la Ley Provincial N° 7633/06 y el régimen jurídico para la tenencia de los mal llamados “perros peligrosos”. El artículo ya se puede consultar en www.mendozalegal.com o aquí debajo.

Mendoza Legal es el sistema integrado de información jurídica del Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza. Una de sus últimas publicaciones ofrece un artículo de Denis Gisel Pizzolatto, sobre de la tenencia de animales peligrosos “Ley n°7633/06”.

La autora realiza un análisis crítico de la Ley Provincial N° 7633/06 sobre el Régimen jurídico para la tenencia de los mal llamados “perros peligrosos”, la ausencia de reglamentación y aplicación, la necesidad de derogación y la discriminación que conlleva realizar un listado de razas peligrosas. Además se analizan las consecuencias jurídicas y cotidianas, tanto para el animal no humano como para el ser humano.

Los interesados pueden consultar el texto completo en: http://mendozalegal.com/2022/09/22/analisis-de-la-ley-provincial-sobre-el-regimen-juridico-para-la-tenencia-de-animales-peligrosos-ley-n7633-06-razas-criminalizadas/

Capacitación en Perspectiva de Género se exigirá para participar en concursos

Así lo comunicó el Consejo de la Magistratura de la Nación como requisito exigible a partir del 10 de octubre para presentarse en concursos públicos. Más información debajo.

El Consejo de la Magistratura de la Nación informó que a partir del 10 de octubre la capacitación en Perspectiva de Género se exigirá para participar en los concursos públicos. Los interesados pueden ampliar la información en la nota que se agrega debajo.

CONSEJO-MAG-NACION-2

Comunicaron Fe de erratas en el Digesto

La Editorial que publicó el Digesto del Colegio de Abogados informó que el artículo 28 del Reglamento Procesal de actuación ante los Tribunales de Ética y Disciplina, que forma parte de la edición 2021, se publicó con una redacción distinta de su versión correcta y definitiva. El texto corregido está en la nota.

En el Reglamento Procesal de actuación ante los Tribunales de Ética y Disciplina de los Colegios de Abogados y Procuradores de la Provincia de Mendoza, que forma parte de la edición 2021 del Digesto, en la página 202 fue publicado el artículo 28 con una redacción distinta de su versión correcta y definitiva. Esta errata proviene del manuscrito de origen y queda subsanada con esta Fe de errata que contiene la redacción correcta.

ARTÍCULO 28
El instructor sumariante designado concluirá su labor como tal dictando decreto que da por concluido el término probatorio. El miembro del Tribunal que haya actuado como instructor sumariante no podrá integrar el Tribunal en la composición que decida sobre el asunto en que intervino en tal carácter.

Reproducir vídeo