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La FACA solicitó a la SRT “el pleno restablecimiento” del servicio de Comisiones Médicas

La Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA) solicitó a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) “el pleno restablecimiento” del servicio de Comisiones Médicas.

La Mesa Directiva de la Federación Argentina de Colegios de Abogados requirió al titular de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, Gustavo Darío Morón, reactivar el servicio de las Comisiones Médicas y los expedientes paralizados por ese organismo, dada la “grave afectación de derechos” que la medida está ocasionando.


En septiembre de este año la SRT exceptuó de la suspensión de los plazos administrativos establecida por el Decreto 298/2020 y sus prórrogas, a los trámites ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales (CMJ) y Comisión Médica Central (CMC) habilitando la vía remota no presencial. Además, suspendió el cómputo de plazos administrativos mientras estén pendientes los actos presenciales.


Sin embargo, desde la entidad que nuclea a la abogacía organizada del país advirtieron que “el irregular funcionamiento de las Comisiones Médicas de esa Superintendencia” configura una “grave afectación de derechos fundamentales”, por lo que es necesaria “una solución rápida y eficiente”, y solicitaron:
a) El pleno restablecimiento del servicio de las COMISIONES MEDICAS a fin de garantizar el pleno y efectivo acceso a la Justicia, sin perjuicio de la observancia de los protocolos sanitarios respectivos a fin de garantizar el adecuado cuidado de la salud de todos los operadores del sistema judicial.
b) La ampliación del sistema de turnos online y efectivo cumplimiento de los servicios sin suspensiones o reprogramaciones.
c) Se instrumente con igual celeridad la reactivación de los expedientes paralizados pre-pandemia.
d) Se amplíe la programación de Juntas Médicas y dé efectivo cumplimiento al protocolo de celebración de audiencia de homologación virtual.
Los profesionales del derecho señalaron que “mientras subsistan dificultades y dilaciones para la realización de ciertos actos ante dichos organismos, el trabajador se encuentra dispensado del tránsito previo obligatorio, en razón de ser prácticamente inaplicable y tornar imposible el agotamiento de la vía administrativa en los plazos legales establecidos”.
Asimismo, acompañaron el pedido con una pormenorizada enumeración de fallos y normativa nacional e internacional de jerarquía constitucional que prioriza la tutela de las trabajadoras y los trabajadores, máxime si éstos han sufrido algún grado de discapacidad.

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