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Profunda preocupación por la inactividad judicial en Mendoza

Autoridades del Colegio elaboraron un comunicado donde expresan su inquietud por algunas expresiones vertidas públicamente sobre el funcionamiento del Poder Judicial en nuestra provincia y la falta de actividad de un servicio escencial como es la Justicia. Compartimos el texto completo.

Desde el Colegio de Abogados y Procuradores de Mendoza manifestamos suma preocupación en cuanto a las alocuciones vertidas por un Ministro de la Corte a través de medios de comunicación en cuanto al funcionamiento del Poder Judicial. No desconocemos el esfuerzo realizado por el organismo más alto de la Justicia mendocina para sortear la emergencia sanitaria, sin embargo, entendemos que esos avances no llegan aún en manera alguna a cubrir las urgentes necesidades de los justiciables, y mucho menos la de los matriculados a quienes representamos. La realidad es que al día de hoy, un alto porcentaje del Poder Judicial ha suspendido sus actividades.
El servicio de Justicia de alguna manera se veía resentido por la demora en la tramitación de las causas traídas a su conocimiento, y tanto la despapelización como la digitalización eran una deuda pendiente con la sociedad, aún antes del Covid-19. Lamentablemente la realidad se impuso mediante esta pandemia y nos lleva a la necesidad de repensar su funcionamiento en su totalidad.
La situación de nuestros colegiados es desesperante, ya que se encuentra hoy totalmente limitada la tramitación de los expedientes que se le han encomendado, situación que se advierte de mayor manera en la Justicia de Familia, donde la digitalización está hoy mucho menos avanzada que en el resto de los fueros.
De allí que las manifestaciones de uno de los Magistrados de la Corte han generado una gran confusión en la población, ya que muchas personas que tienen procesos pendientes, o que necesitan iniciarlos de manera urgente, consideran a partir de las declaraciones que pueden hacerlo, cuando en realidad no es así. Como dijimos en principio, reconocemos que se está trabajando para lograr avances, pero ese trabajo resulta hoy insuficiente para considerar que nos encontramos frente a una actividad judicial normal.
Por su parte los profesionales, que son verdaderos cuentapropistas, no se encuentran exceptuados de la cuarentena, lo que hace que en muchos, debido al limitadísimo funcionamiento actual de la Justicia, no pueden sustentar sus necesidades más básicas.
Es por eso que exhortamos a las autoridades de nuestro más alto Tribunal a seguir profundizando la manera de poder trabajar en esta emergencia sanitaria en la que nos encontramos inmersos, y hasta que no se encuentren plenamente integrados ambos lados de la mesa de entrada, es decir el ámbito judicial, los profesionales del Derecho y los justiciables en general, se abstenga de informar el normal desenvolvimiento del sistema Judicial de la provincia de Mendoza en todos sus fueros.
Para que esto suceda es necesaria la urgente implementación de las autorizaciones pertinentes de los abogados y procuradores para desplazarse en casos de urgencia, tanto para la atención de las personas que lo requieran, como para la realización de trámites urgentes, tales como lo son la obtención de la firma digital recientemente habilitada, así como la disposición de un sistema de turnos de atención en los juzgados que se encuentran funcionando. Entendemos además que resulta de suma urgencia administrar los medios para dar un funcionamiento adecuado al Fuero de Familia, ya que los requerimientos de la sociedad con relación a estas causas resultan verdaderamente urgentes.
Sin ánimo de polemizar, y en el afán de encontrar soluciones comunes a la pandemia que nos aqueja, nos pronunciamos con el fin de evitar comunicaciones prematuras y avances no integrales del sistema de justicia, dentro del ámbito de nuestras competencias. Sólo pedimos se considere realmente al abogado particular y al justiciable que representa.

Instructivo para transferir por el sistema BNA NET

En el marco de lo dispuesto por Acordada Nº 29.508 la Administración General del Poder Judicial puso a disposición el instructivo de los conceptos que pueden transferirse por el Sistema BNA NET, que se puede consultar aquí debajo.

Además se informa la casilla electrónica a la que deben remitirse los oficios a Banco Nación Sucursal Tribunales solicitando la transferencia de honorarios de Responables Inscriptos.

Ante cualquier duda en el procedimiento pueden enviar un correo a la casilla usuariosbna@jus.mendoza.gov.ar con un teléfono de referencia.

Instructivo-convertido

Medidas de la Resolución 49 de la Corte para el Fuero Penal

Ponemos a disposición la Resolución N° 49 del 31 de marzo, implementación de la Ley 9040 con medidas vinculadas a la pandemia por Coronavirus. Los interesados en consultarla en detalle pueden hacerlo aquí debajo.

Resolucion-implementacion-49-ley-9040-tercer-protocolo-Covid19.pdf

Resolución 56 del Ministerio Público Fiscal dispone medidas hasta el 12 de abril

Así lo comunicó el Procurador General a través de la norma que establece que el servicio de justicia se preste en virtud de las decisiones y modalidades de trabajo adoptadas. Las medidas corresponden a las que se establecieron en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, hasta el día 12 de abril del corriente inclusive.

Los interesados en consultar la resolución en detalle pueden hacerlo aquí debajo.

RES-56-20-EXTENSIÓN-AISLAMIENTO-SOCIAL

Medidas de la Resolución N° 48 de Implementación de la Ley 9040 para el Fuero Penal

Ponemos a disposición la Resolución N° 48 del 16 de marzo, de implementación de la Ley 9040 con medidas vinculadas a la pandemia por Coronavirus. Los interesados en consultarla en detalle pueden hacerlo aquí debajo.

RESOLUCIÓN N° 48   – IMPLEMENTACIÓN LEY 9040

Mendoza, 16 de marzo de 2020.

Y VISTO:

         La declaración de la Organización Mundial de la Salud del coronavirus “COVID-19” como pandemia; las medidas ordenadas por el Poder Ejecutivo Nacional y Provincial, lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de Mendoza por Acordadas N° 29.500 y 29.501 y las facultades de implementación conferidas al Ministro Coordinador del Fuero Penal según el artículo 18 de la ley 9040 y las Acordadas N° 28.651 y 29.006, y

         CONSIDERANDO:

I.-Que teniendo en cuenta que el servicio de justicia es de carácter esencial, así como las particularidades que presenta el Fuero Penal, resulta imprescindible establecer medidas concretas para unificar criterio respecto a la fijación como al funcionamiento de las audiencias y actividades indispensables que se desarrollan en el Fuero Penal Colegiado intertanto dure la emergencia sanitaria en la provincia y el país, en concordancia con las políticas macro establecidas por la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, tendientes a la prevención, control y reducción del riesgo de diseminación de la pandemia declarada por la OMS.

II.-Por ello, el Ministro Coordinador del Fuero Penal, en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 18 de la Ley 9040 y Acordadas N° 28.651 y 29.006,

         RESUELVE:

         I.-Dispóngase la suspensión de toda audiencia programada en causas sin personas privadas de su libertad, incluyendo las que ya hubieran comenzado a ejecutarse.

         II.-Ordenar la suspensión de la fijación y reprogramación de audiencias en causas sin personas privadas de su libertad hasta nueva disposición.

         III.-Los debates ya iniciados con imputados detenidos solo podrá disponerse su continuación hasta su finalización, cuando se puedan asegurar las condiciones de seguridad sanitaria requeridas por el Ministerio de Salud y esta Corte.

         IV.-Respecto a aquellas audiencias en causas con detenidos ya programadas hasta el 31 de marzo inclusive, sólo podrán realizarse según el acuerdo arribado por el colegio respectivo, el juez de la causa y el administrador y dentro de los límites de las condiciones de seguridad sanitaria dispuestas; en estos supuesto la OGAP solo podrá fijar o reprogramar en horario matutino, a excepción de los debates no iniciados.

         V.-Reglas respecto a la fijación por la OGAP de nuevas audiencias en causas con personas privadas de su libertad y mientras dure la emergencia según las reglas que acuerden los colegios de jueces con sus respectivos administradores:

         V.-1.- Procedimiento Correccional: únicamente se podrán fijar pedidos de audiencias de acusación de detenidos cuando resulte imprescindible su realización.

V.2.-Procedimiento de Flagrancia: únicamente se podrán fijar solicitudes de audiencias de detención y acuerdos.

V.3.-Investigación Penal Preparatoria: únicamente se podrán fijar audiencias de: Prisión Preventiva, Prisión Domiciliaria, Cese de Prisión Preventiva, Prórroga de Prisión Preventiva, Control Jurisdiccional y Juicios Abreviados Iniciales o Finales que resuelvan la situación de una persona privada de su libertad

V.4.-Audiencias Preliminares: únicamente se podrán fijar en aquellas causas con detenidos previo aviso de las partes que han arribado a un juicio abreviado o criterio de oportunidad que permita al acusado acceder a su libertad (tanto por condena condicional, por haber cumplido la pena o entrar en las causales del art. 295 CPP), o por poder morigerar su situación de detención la modalidad de la pena a imponer.

V.5.-Apelaciones: únicamente se podrán fijar en aquellas en causas con detenidos cuando de su resolución pueda resultar su libertad. Intertanto dure la emergencia sanitaria, se fijarán en el turno matutino.

V.6.-Procedimiento de ejecución solo se podrán fijar y realizar las audiencias de Libertad Condicional, Libertad asistida y Prisión domiciliaria.

V.7.-Habeas corpus

         VI.-Atento a la emergencia que implica la situación sanitaria, no se debe practicar la citación a la víctima en los supuestos indicados por el código, en razón que su presencia no es obligatoria para la celebración de la audiencia.

VII.-Autorízase la emisión de órdenes allanamientos digitales mediante correo electrónico oficial del Juez en turno al del Fiscal o Ayudante Fiscal requirente, o a través de Whatsapp con la fotografía de la medida firmada en forma ológrafa.

         VIII.- Autorízase a cualquiera de las partes a que curse sus solicitudes a la OGAP respectiva a través de correo electrónico o whatsapp y/o por los sistemas informáticos que se adopten a futuro por la Suprema Corte. Si el profesional no tiene correo electrónico declarado en el legajo, previo a esto solamente deberá llamar o enviar un mensaje vía WhatsApp a la OGAP respectiva a fin de denunciar el mismo. Los correos oficiales y números de teléfonos se encuentran en el anexo de la Resolución N° 47.

         IX.-Toda audiencia sólo podrá ser realizada cuando se aseguren los ámbitos de sanidad adecuada y con los elementos suficientes. También estarán autorizados a la utilización de otros medios tecnológicos idóneos y previamente consentidos por las partes, aunque hasta la fecha no hayan sido utilizados.

X.-Aquellos jueces que se encuentren en las disposiciones de auto aislamiento y/o cuarentena deberán realizar su trabajo utilizando los medios digitales disponibles. Las resoluciones que dicten podrán ser certificadas con la firma digital de un funcionario de su OGAP en aquellos casos en los que el juez no pueda asistir al lugar de trabajo por encontrarse en situación de aislamiento y/o cuarentena y no tenga acceso a la firma digital.

XI.-Autorízase a que la defensa pueda acompañar acta de su asistido detenido consintiendo a la aplicación expresa de juicios abreviados a fin de limitar los traslados tanto desde penitenciaría como desde quienes se encuentren en prisión domiciliaria.

XII.-Dispóngase que hasta el 31 de marzo próximo todo el trabajo de audiencias del fuero penal colegiado será concentrado en el turno matutino.

XIII.-Los administradores de las OGAP y OGA establecerán el personal mínimo con el cual desarrollarán las actividades que requiera el trabajo en audiencias. A tales efectos conformarán un listado que deberá ser comunicada a la Dirección de Recursos Humanos. 

XIV.-Los colegios de jueces acordarán con los administradores de su respectiva OGAP la rotación de magistrados para hacer frente a las audiencias programadas.

XV.-Las anteriores disposiciones no eximen al personal que se encuentre en aislamiento / cuarentena, así como aquél que no sea imprescindible su trabajo presencial conforme el punto XIII, que le sea requerido trabajo a distancia por su administrador.

XVI.-Requerir al Ministerio Público Fiscal y la Defensoría General que impartan instrucciones a fin de adecuar sus requerimientos a las disposiciones de la presente resolución y al Colegio de Abogados que comunique a sus asociados la presente.

         XVII.-Comuníquese la presente a la Sala Administrativa de la Suprema Corte de Justicia, al Ministerio Público Fiscal, al Ministerio Público de la Defensa y a los Colegios de Abogados y Procuradores.

         Regístrese. Comuníquese. Publíquese. 

Fdo. Dr. José Virgilio VALERIO

Ministro

Suprema Corte de Justicia

Mendoza

Penal: cómo trabajar durante la pandemia con el Ministerio Público Fiscal y la Justicia

Los profesionales del Derecho que se dedican a penal podrán hacer presentaciones impostergables vía e-mail y skype. Los abogados de la primera Circunscripción Judicial deberán inscribirse por correo electrónico a la cuenta: susanasoleti@hotmail.com

Autoridades del Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial, el Ministerio Público Fiscal y el Poder Judicial están elaborando en conjunto una manera de tomar presentaciones penales impostergables vía e-mail y skype, que reemplazarán las audiencias penales presenciales.

Los penalistas deberán consignar los siguientes datos para elaborar un registro de profesionales de la Primera Circunscripción y enviar: nombre, apellido, matrícula, teléfono, mail y usuario de skipe al correo: susanasoleti@hotmail.com

Acordada sobre inhabilidad del 17 al 31 de marzo

El Poder Judicial de la Provincia de Mendoza, a través de la Acordada 29502, dispuso la inhabilidad de los días 17 a 31 de marzo del año en curso para todas las Circunscripciones Judiciales de la Provincia de Mendoza.

Los matriculados interesados en consultar el texto completo pueden hacerlo aquí debajo.

inhabilidad-del-17-al-31-de-marzo

Medidas de la Resolución N° 48 de Implementación de la Ley 9040 para el Fuero Penal

Ponemos a disposición la Resolución N° 48 del 16 de marzo, de implementación de la Ley 9040 con medidas vinculadas a la pandemia por Coronavirus. Los interesados en consultarla en detalle pueden hacerlo aquí debajo.

Resolucion-implementacion-48-ley-9040-segundo-protocolo-coronavirus-fuero-penal.docx

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