Lo hizo a través del acta número 1245 del 29 de septiembre. Los interesados en conocer más sobre este tema pueden consultar el texto completo aquí debajo.
EL H. DIRECTORIO DICTA MEDIANTE ACTA Nº 1245 DE FECHA29 de Setiembre de 2022
EXPTE. Nº 17-P-2020 PRESIDENCIA S/DIFERIMIENTO APORTES MENSUALES, PLANES DE PAGO. Informa Presidencia VISTO : …….. Por todo ello, EL DIRECTORIO DE LA CAJA DE JUBILACIONES y PENSIONES DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE MENDOZA RESUELVE:
CAPÍTULO I : FACILIDADES DE PAGO PARA CANCELAR DEUDAS POR APORTES PERSONALES MENSUALES y APORTES ADICIONALES ( art. 16, inc. A, apart. 1º y 2º Ley 5.059) VENCIDAS AL 30 DE SETIEMBRE DE 2.022.-
ARTÍCULO 1°.- Deudas alcanzadas por el plan de pagos.
Establécese un régimen de facilidades de pago aplicable para la cancelación de deudas por Aportes Personales Mensuales y Aportes Adicionales (art. 16 inc. A Apart. 1º y 2º Ley 5059) vencidas hasta el día 30 de setiembre de 2.022. Con excepción de los beneficiarios del Art. 59 Ley 5059-
ARTÍCULO 2º.- Características del plan de facilidades de pago.
a) La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de hasta CUARENTA y OCHO (48) cuotas mensuales y consecutivas. La cuota, incluyendo capital más intereses, no podrá ser inferior al monto determinado por Aporte Mensual correspondiente a la categoría “A” del artículo 16, inc. A, apart. 1º Ley 5059.-
b) La fecha de consolidación de la deuda a incluir en el plan de pagos será la correspondiente al día de su adhesión, fijándose la tasa inicial de financiación por intereses compensatorios la equivalente a la DE PRESTAMO TASA LIBRE DESTINO BNA QUE NO ADHIERAN A UN PAQUETE DE SERVICIOS CUENTA NACION, determinándose la eximición de recargos por mora y de los gastos de administración.
c) Hasta tanto no sea cancelada la deuda el afiliado no podrá solicitar los beneficios previsionales contemplados en la Ley 5.059, incluso el Beneficio Extraordinario del Art. 59, Reconocimiento de Servicios y los subsidios previstos en el Reglamento del Sistema Asistencial.
ARTÍCULO 3º. Vencimiento e ingreso de las cuotas. Levantamiento de embargo.
a) La primera cuota del plan de pagos vencerá el último día hábil del mes en que el interesado se adhiere al plan y las cuotassubsiguientes vencerán el último día hábil de cada mes . A tal efecto , el afiliado deberá declarar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas convenidas, con excepción de la primera cuota que deberá abonarse por los otros medios de pago habilitados por la institución .
b) Con el pago de la primera cuota, de corresponder, se procederá al levantamiento de las medidas de embargo sobre sueldos y cuentas bancarias.-
ARTÍCULO 4º. Honorarios de los profesionales y oficiales de justicia.
Los honorarios de los profesionales y oficiales de justicia intervinientes de Caja Forense en las ejecuciones judiciales por apremio podrán abonarse hasta en SEIS (6) cuotas, iguales, mensuales y consecutivas sin intereses, con vencimiento la primera el último hábil del mes en que el interesado se haya adherido al plan, y las subsiguientes vencerán el último día hábil de cada mes, hasta su cancelación conforme al procedimiento previsto en el artículo 3º inciso a).-
ARTÍCULO 5º. Pago de los gastos causídicos.
Los gastos causídicos de las ejecuciones por apremio deberán ser abonados al contado al momento de presentar la adhesión al presente plan de facilidades.-
CAPÍTULO II.-
SUSPENSIÓN DE PLANES DE PAGO VIGENTES AL 30 DE SETIEMBRE DEL 2022 Y OTORGAMIENTO DE NUEVAS FACILIDADES DE PAGO PARA CANCELAR DEUDAS POR APORTES PERSONALES MENSUALES Y ADICIONALES (artículo 16, inc. A, apart. 1º y 2º Ley 5059).-
ARTÍCULO 6º.
Se dejan sin efecto los planes de pago vigentes al 30 de setiembre de 2022, y establecer un régimen de facilidades de pago aplicable para la cancelación de las deudas por Aportes Personales Mensuales y Adicionales (artículo 16, inc. A, apart. 1º y 2º Ley 5059).-
ARTÍCULO 7º.- Facilidades para el pago de Aportes Personales Mensuales y Adicionales (artículo 16, inc. A, apart. 1º y 2º Ley 5059).- Opciones y plazos de pago. Características.
El afiliado podrá:
a) Optar por un plan de un solo pago que se cancelará antes del último día hábil del mes en que el interesado se haya adherido al mismo. A la deuda consolidada se le descontarán los recargos por mora y gastos administrativos. Se autoriza a Gerencia a disponer una reducción del monto de la deuda consolidada, según las circunstancias del caso.
b) Optar por un plan de pagos, bajo sistema francés, de hasta doce (12) cuotas, mensuales y consecutivas, con el interés que dispone el BNA TASA ACTIVA, con vencimiento la primera cuota a los 30 días de la adhesión al plan y las cuotas subsiguientes vencerán el último día hábil de cada mes hasta su total cancelación.
c) Optar por un plan de pagos, bajo sistema francés, de hasta cuarenta y ocho (48) cuotas, mensuales y consecutivas, con TASA LIBRE DESTINO PRESTAMO BANCO DE LA NACION ARGENTINA QUE NO ADHIERAN A UN PAQUETE DE SERVICIOS CUENTA NACION, con vencimiento la primera cuota a los 30 días de la adhesión al plan y las cuotas subsiguientes vencerán el último día hábil de cada mes hasta su total cancelación.
d) Hasta tanto no sea cancelada la deuda, el afiliado no podrá solicitar los beneficios previsionales contemplados en la Ley Nº 5059, incluso el Beneficio Extraordinario del Art. 59, Reconocimiento de Servicios y los subsidios previstos en el Reglamento del Sistema Asistencial incluidos los subsidios por incapacidad temporal y maternidad respectivamente.
CAPÍTULO III.- DISPOSICIONES COMUNES
ARTÍCULO 8º. Requisitos, formalidades y plazo para la adhesión a los planes de facilidades de pago previstos en esta resolución.-
Para acogerse a cualquier plan de facilidades de pago, el afiliado deberá:
a) Formular su adhesión hasta el día 15 de diciembre de 2022 que se considerará aceptada siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos en esta resolución.
b) Constituir un domicilio especial electrónico en el que se tendrán por eficaces todas las notificaciones, comunicaciones y emplazamientos que allí se dirijan y además un número de teléfono celular.
c) Declarar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas convenidas ú optar por cualquiera de los otros medios alternativos de pago ofrecidos por Caja Forense.
ARTÍCULO 9º. Pago de las cuotas convenidas. Caducidad del plan de pago y sus efectos.
a) Las cuotas de pagos convenidas se cancelarán mediante el procedimiento previsto en el artículo 8 inc. c).
b) La caducidad de los planes de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención o requerimiento por parte de Caja Forense cuando se produzca la falta de pago de TRES (3) cuotas, consecutivas o alternadas, en los plazos de pago que correspondan a cada plan.
c) Operada la caducidad y/o el incumplimiento al plan adherido, situación que se pondrá en conocimiento del afiliado en su domicilio especial electrónico constituido, Caja Forense quedará habilitada para disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado mediante la emisión de la respectiva boleta de deuda.
ARTÍCULO 10º. Notificación boletas de deudas e inicio de ejecuciones.
A partir del 01 de diciembre del 2022 se iniciarán las notificaciones de boletas de deuda que refiere el art. 19 Ley 5059 e inicio de las respectivas ejecuciones judiciales.-
ARTÍCULO 11º. De forma.
Dispóngase la amplia difusión de la presente resolución a fin de que los afiliados al sistema tomen debido conocimiento, notifíquese a todas las áreas de competencia de esta Caja Forense, Gerencia, Contaduría, Tesorería, Recaudación, Sistemas, Delegaciones Departamentales, Colegios de Abogados y Procuradores de la Provincia de Mendoza y publíquese en el sitio web de esta Caja Forense.- Cumplido, Archívese. Firmado: Dr. Gonzalo Barrio, Dr. Zavala Jurado Alfredo, Dres., Eliana Vanesa García, Juan José Archúa, María Alejandra Merín, Mario Falconi, Proc. Juan Pablo Galarraga, Dr. Juan José Millares y del Sr. Síndico Dr. Ángel Pisochin. Secretario Dr. Pedro García Espetxe. Acta suscripta en los términos del art. 43º Ley Nº 9003 y art. 10º, inc. a) Ley Nº 5059.–