Lo definió la Suprema Corte de Justicia de Mendoza con fecha 28 de enero de 2021. A través de la normativa se resuelven los horarios de ingreso del personal y los de atención al público durante el mes de febrero de 2021. De igual modo la atención de los profesionales se mantendrá con el sistema de turnos.
Los interesados en consultar el texto completo pueden hacerlo aquí debajo.
ACORDADA
N° 29904
Mendoza,
28 de enero de 2021
VISTOS:
La
emergencia sanitaria (pandemia COVID- 19), su estado de situación
actual y teniendo en cuenta las decisiones de los gobiernos nacional
y provincial, y lo dispuesto en acuerdos anteriores (Acordadas
29.526, 29.528, 29.529, 29.530, 29.531, 29.532, 29.540, 29.550,
29.561, 29.569, 29.573,29.574, 29.587, 29.596, 29.601, 29.622,
29.681, 29.719, 29803, 29.840 y cc);
CONSIDERANDO:
Que,
por decisión de esta Suprema Corte, se han adoptado medidas
tendientes a que el sistema de Justicia en la Provincia, en el marco
de la situación de excepción que estamos atravesando, siga
prestándose, con las limitaciones que imponen los protocolos
sanitarios, que impactaron no solo en la circulación de los
ciudadanos, sino en la disposición del recurso humano afectado a la
prestación del servicio, en vista a las excepciones de trabajo
presencial dispuestas por la normativa nacional vigente.
Que
en tal marco se avanzó en la atención de los profesionales
eliminando la exigencia de presentación del DNI para obtener el
turno de atención, ampliándose la atención de lunes a viernes de 9
a 14 hs.
Que
en el marco actual resulta pertinente modificar el actual horario de
ingreso y egreso del personal del Poder Judicial, retomando el
horario normal, disponiendo en consecuencia que a partir del 1 de
febrero de 2021 el horario de ingreso y egreso del personal del poder
judicial – turno matutino – de 7:30 hs a 13:30 hs; y el horario
vespertino de 14:00 hs. a 20:00 hs., debiendo desinfectarse las
dependencias entre turno y turno.
Que
en cuanto al horario de atención al público será en el turno
matutino de 8:00 hs. a 13:00 hs., y en el turno vespertino de 14:30 a
19:30 hs.
Que,
en relación a la marcación en los relojes biométricos, es
necesario compatibilizar la utilización de los mismos con los
protocolos sanitarios vigentes, debiendo instruirse a Secretaria
Administrativa para que en el término de quince días realice las
adecuaciones correspondientes en todos los edificios del Poder
Judicial de la Provincia.
Que
los administradores, secretarios y/o jefes de oficina, tendrán a su
cargo la distribución del personal cumpliendo los protocolos
sanitarios para mantener el distanciamiento social adecuado; debiendo
solicitar a Secretaría Administrativa todos los elementos necesarios
para el cumplimiento de tales protocolos.
Que
en relación a la atención de los profesionales mediante TURNOS, es
conveniente mantener tal modalidad sin perjuicio de aumentar la
cantidad de turnos que se otorgan por hora. No obstante, en
aquellos lugares que se incrementó en forma suficiente la
presencialidad es pertinente exceptuar la modalidad de atención por
turnos.
Que,
respecto a la realización de audiencias, a fin de asegurar el
cumplimiento de las mismas en las fechas fijadas, el Tribunal o
Administrador deberá realizarla de manera remota, presencial o
semipresencial, haciendo uso para tal fin de los protocolos vigentes.
Por
todo lo expuesto, conforme lo dispuesto en el artículo 144 inc. 1 de
la Constitución Provincial, Ley 4969 y demás normativa vigente, la
Suprema Corte de Justicia de Mendoza en pleno de Ministros,
RESUELVE:
-
DISPONER
que a partir del 1 de febrero de 2021 el HORARIO DE INGRESO y EGRESO
DEL PERSONAL del Poder Judicial será de 7:30 hs a 13:30 hs, y en
las dependencias que cuentan con turno vespertino será de 14:00 hs.
a 20:00 hs.
-
DISPONER
que a partir del 1 de febrero
de 2021 el HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO en todas las
dependencias del Poder Judicial será de 8:00 hs. a 13:00 hs., y en
las dependencias que cuentan con turno vespertino será de 14:30 hs.
a 19:30 hs.
-
INSTRUIR
a la Secretaría Administrativa
a fin de que en el plazo de 15 días arbitre los medios pertinentes
para la habilitación de los
sistemas biométricos de marcación en todas las dependencias del
Poder Judicial, debiendo a tal fin contarse con las medidas
sanitarias pertinentes.
-
MANTENER
la modalidad de atención de
los profesionales mediante TURNOS, debiendo incrementarse los mismos
por hora en un 20%, y gestionarse,
sin excepción, mediante la aplicación PJM-ExPreS, salvo en los
siguiente Tribunales respecto de los cuales no resultara obligatorio
el uso de la aplicación a tal fin:
a.-
Primera Circunscripción Judicial: Todas las Cámaras de Apelaciones
en los Civil y Familia, Juzgado de Paz Letrado y Contravencional de
Uspallata.
b.-
Segunda Circunscripción Judicial: en General Alvear: – 3 Juzgado en
lo Civil, Juzgado de Familia, Juzgados de Paz Letrado y
Contravencional de Bowen, Real del Padre, Villa Atuel, Monte Coman y
el Juzgado Penal Colegiado N 2. En Malargüe: 6 Juzgado Civil,
Juzgado de Familia, Juzgado de Paz, Tributario y Faltas y Juzgado
Penal
b.-
Tercera Circunscripción Judicial: los Juzgados
de Paz Multifuero de La Paz, Santa Rosa, La Dormida, Rivadavia y
Palmira.
c.-
Cuarta Circunscripción Judicial, todos los Tribunales.
-
DISPONER
que las audiencias se
realicen de manera remota,
presencial o semipresencial,
conforme los protocolos vigentes, con el objeto de asegurar la
realización de las mismas en las fechas fijadas
-
DELEGAR
en la Sala Administrativa las
decisiones urgentes e instrumentales necesarias a los fines del
cumplimiento del presente Acuerdo.
Regístrese.
Notifíquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Archívese.