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Acordada 30268 dispone pautas de implementación del expediente electrónico y registración de operadores en los fueros Civil y Laboral

Lo definió la Suprema Corte de Justicia de Mendoza con fecha 12 de octubre de 2021. A través de la normativa se establece el procedimiento de autovinculación en los fueros Civil y Laboral. Dispone que los profesionales podrán optar por presentar demandas, presentaciones y escritos por la MEED o por IOL HTML5. Aprueba además protocolos de tramitación de cédulas y oficios en los fueros mencionados.

Los interesados en consultar el texto completo pueden hacerlo aquí debajo.

Acordada 30.076 amplía plazos de implementación de expediente electrónico en los fueros Civil y Laboral

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza con fecha 31 de mayo de 2021 dispuso la ampliación del plazo de implementación de la prueba piloto de implementación del expediente electrónico en los fueros Civil y Laboral. Los detalles en la normativa debajo.

Los interesados en consultar el texto completo pueden descargarlo a continuación.

Ofrecen programa de capacitación para el Fuero Civil

Es una propuesta del Poder Judicial de Mendoza desde una perspectiva interdisciplinaria.

Comenzará el 19 de marzo desde las 16 en el Salón de Actos del Poder Judicial.

Los interesados pueden solicitar más información e inscribirse por teléfono al 4495533, 4495441, 4499839 o por correo electrónico a centrosaez@jus.mendoza.gov.ar

Comunicado del Colegio por la Acordada N° 29.489

El Directorio del Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción de Mendoza expresa su profunda preocupación por la situación generada a partir del reciente dictado de la Acordada N° 29.489, y las consecuencias que su aplicación puede ocasionar al servicio de justicia.

Resulta impostergable la necesidad de mejorar las condiciones del fuero de Familia, desatendido por años. Tal como lo ha denunciado reiteradamente este Colegio, esta situación crítica se ha tornado insostenible.


Sin embargo, consideramos que este plausible objetivo no debe lograrse resintiendo el funcionamiento del fuero Civil, pues ello supondría arriesgar seriamente el éxito de las reformas procesales introducidas recientemente.

Asimismo, no podemos dejar de advertir la inconveniencia que supone la imposición de modificaciones sorpresivas, o que prescindan del necesario debate entre todos los operadores jurídicos. Es sabido que el éxito de cualquier reforma supone la obtención de los consensos indispensables para llevarlas a cabo.

Por lo expuesto, exhortamos a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia a que disponga la inmediata suspensión de la normativa cuestionada.


A modo de aporte, sugerimos la creación de una comisión especial -con participación de magistrados, funcionarios, empleados judiciales y este Colegio- que tenga por objeto analizar detalladamente el impacto y conveniencia de la redistribución de tareas proyectada, y proponer las opciones y medidas más adecuadas para la obtención de los resultados pretendidos.

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