La Editorial que publicó el Digesto del Colegio de Abogados informó que el artículo 28 del Reglamento Procesal de actuación ante los Tribunales de Ética y Disciplina, que forma parte de la edición 2021, se publicó con una redacción distinta de su versión correcta y definitiva. El texto corregido está en la nota.
En el Reglamento Procesal de actuación ante los Tribunales de Ética y Disciplina de los Colegios de Abogados y Procuradores de la Provincia de Mendoza, que forma parte de la edición 2021 del Digesto, en la página 202 fue publicado el artículo 28 con una redacción distinta de su versión correcta y definitiva. Esta errata proviene del manuscrito de origen y queda subsanada con esta Fe de errata que contiene la redacción correcta.
ARTÍCULO 28
El instructor sumariante designado concluirá su labor como tal dictando decreto que da por concluido el término probatorio. El miembro del Tribunal que haya actuado como instructor sumariante no podrá integrar el Tribunal en la composición que decida sobre el asunto en que intervino en tal carácter.