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Rechazo al DNU 669/19 que cambia la forma de calcular el monto y reducción de las indemnizaciones por incapacidad laboral definitiva

El Colegio de Abogados de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza manifiesta su rechazo al Decreto de Necesidad y Urgencia 669/19 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional que fuera publicado en el B.O el 30/09/2019 y que produce cambios en la forma de cálculo del monto de las indemnizaciones que por incapacidad laboral definitiva o muerte a causa de accidentes o enfermedades laborales percibirán los trabajadores y/o derechohabientes comprendidos en el régimen de la Ley de Riegos del Trabajo 24.557 y modificatorias.

La redacción del art.12 inc.2 de ley 24.557 modificado por art.11 de ley 27.348 establece que “Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina.” El DNU modifica la fórmula de actualización del “Ingreso Base”, sustituyendo dicha tasa por aplicación de su art.1 apartado 2do por: “un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado.” Así el Poder Ejecutivo cambia por decreto una norma sancionada por el Poder Legislativo en violación al principio de Supremacía de las leyes (art.31 CN) dado que el índice ripte sigue la evolución de los salarios cuyos aumentos no se condicen con la inflación, la modificación claramente perjudica a los siniestrados que verán disminuidos sus créditos de carácter alimentarios, violentado la indemnidad de los trabajadores (Arts. 14 bis y 19 C.N), afectando el Principio Protectorio y siendo la modificación claramente regresiva y por tanto contraria al Principio de Progresividad (Art. 75 inc. 19 CN).

La modificación no supera los test de constitucionalidad y de convencionalidad ya que no se dan los requisitos fijados por el Art.99 inc.3ro párrafo 2do C.N. al no haber necesidad ni urgencia y por ende es nulo. Tampoco supera el test de razonabilidad que exige el Art. 28 C.N. por la arbitrariedad manifiesta que la quita indemnizatoria produce, y por ambas razones resulta Inconstitucional y Nulo.

En su art.3 el DNU establece que “Las modificaciones dispuestas en la presente norma se aplicarán en todos los casos, independientemente de la fecha de la primera manifestación invalidante”, violando el principio de irretroactividad de la ley dispuesto en el art.7 del CCyCN y produciendo así efectos retroactivos y con ello la afectación de: Derechos Adquiridos, la Preclusión Procesal, el Consumo Jurídico, la Seguridad Jurídica, y el Derecho de Propiedad de los siniestrados siendo esta otra causal de Nulidad e Inconstitucionalidad.

Por lo expuesto y en atención a los vicios de que adolece y a las normas, principios y garantías vulneradas, este Colegio de Abogados de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza considera que el decreto resulta nulo y sustancialmente inconstitucional.

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