Autoridades del Colegio reflexionan sobre la reapertura de Tribunales y hacen algunas sugerencias para cuidar la salud de todos los involucrados. Entre otras se solicita tener en cuenta el uso del barbijo y guantes para manipular papeles, contar con la credencial y el DNI para los desplazamientos, respetar la distancia requerida, utilizar alcohol en gel o diluido para manos antes y después de contactos. Y especialmente evitar la presencia en tribunales para compulsar expedientes que no sean urgentes.
Ante las nuevas circunstancias y particularidades que se presentan con la reapertura de los Tribunales de la Provincia y la posterior rehabilitación de los plazos procesales, advertimos que a pesar de las dificultades que se pueden presentar en el reinicio de la actividad para el trabajo de los profesionales, esta nueva situación representa un gran avance que es el resultado de largos procesos en los que, tanto el Colegio de Abogados, como nuestra Corte Suprema de Justicia, el Poder Ejecutivo de la Provincia, el Consejo de la Magistratura, la Magistratura en general y los empleados y auxiliares del Poder Judicial han desarrollado una ardua tarea para lograrlo.
Es por eso que el Directorio del Colegio de Abogados y Procuradores de Mendoza aconseja a todos nuestros colegas reiniciar este período apelando fundamentalmente a la responsabilidad y a la comprensión, así como actuar ante tales circunstancias con el temple que requiere este particular momento, en el que las experiencias y la certezas se van adquiriendo y ajustando en la medida en que los acontecimientos se van produciendo.
Con el firme objetivo de cuidar y proteger la salud de todo el personal que prestará servicios en los Tribunales, así como la de nuestros colegas, y con el fin de preservar nuestra fuente de trabajo que tanto ha costado volver a retomar, solicitamos el estricto cumplimiento de tomar todas las previsiones que las Acordadas y los distintos protocolos dictados por el Poder Ejecutivo exigen. En tal sentido pedimos se dé riguroso acatamiento de las disposiciones contenidas en el Anexo del Decreto 596/2.020, entre las cuales podemos destacar las siguientes:
- Al movilizarse hacia la oficina y/o hacia los Juzgados contar con credencial que acredite la condición profesional y el DNI.
- Los desplazamientos deben ser respetando las medidas de distanciamiento social.
- No asistir a los lugares de trabajo ni a los Tribunales con síntomas compatibles con el covid19.
- Mantener el distanciamiento social. La comunicación entre personas debe ser a una distancia prudencial (2 metros).
- No compartir utensilios de uso personal. Por ejemplo: artículos de librería, vasos, botellas, mate, entre otros.
- En caso de ser imprescindible manipular papeles se deberán tomar los recaudos de desinfección y cuidado personal correspondiente.
- En todos los casos deberán utilizar tapabocas (a los que agregamos guantes para compulsar expedientes, y alcohol en gel o diluido para higienizar las manos antes y después de la compulsa).
Solicitamos por último a nuestros colegiados evitar la presencia en los Tribunales para requerir expedientes cuya compulsa no sea urgente, así como la prudencia en el pedido de turnos para ser atendidos.
Este particular momento que vive la humanidad entera requiere de nuestra especial consideración con nosotros mismos, con nuestros colegas y con el resto de personas que se encuentran a nuestro alrededor.
Somos plenamente conscientes de la difícil situación que atraviesa la actividad, pero también entendemos que es nuestro deber llamar al cuidado y reflexión de los colegas, para evitar que la agresividad de esta pandemia mundial pueda ocasionar un perjuicio a cualquiera de las personas que en esta actividad intervienen. Tenemos que ser lo suficientemente prudentes y cuidadosos para evitar que a causa del nuevo período que se abre se produzca un contagio, ya que además de lo extremadamente riesgoso que esto sería para la salud de quien pudiera padecerlo, podría ocasionar el cierre prácticamente total de la actividad judicial, situación que es nuestro deber y obligación evitar.