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Un fallo disponible en Mendoza Legal aborda el derecho a la filiación biológica de la niña nacida mediante gestación por sustitución de vientre

Es una decisión de un Juzgado de Córdoba, que reconoció a una niña nacida por la técnica de reproducción asistida, denominada gestación por sustitución, como hija del progenitor biológico y de su cónyuge. Se puede consultar gratis en el sitio www.mendozalegal.com

Mendoza Legal es el sistema integrado de información jurídica del Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza. Una de sus últimas publicaciones ofrece un fallo del Juzgado de Familia de segunda Nominación de la ciudad de Córdoba que reconoció a una niña nacida por la técnica de reproducción asistida, denominada gestación por sustitución, como hija del progenitor biológico y de su cónyuge.

El tribunal les otorgó el vínculo filiatorio con la niña y reconoció el derecho a formar una familia. El juez precisó que los progenitores realizaron su deseo de ser padres y su voluntad procreacional a través de la gestación por sustitución o subrogada que fue realizada en Colombia.

Los interesados pueden consultar el texto completo en: https://mendozalegal.com/?p=1806

Comunicado de la Federación de Colegios sobre el proyecto de ley de procesos sucesorios no contenciosos y divorcios administrativos

La Federación de Colegios de Abogados y Procuradores de Mendoza emitió un comunicado en repudio del mencionado proyecto de ley. Se puede descargar aquí debajo.

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Colegio de Abogados de Mendoza rechaza el proyecto de Ley de procesos sucesorios no contenciosos y divorcios administrativos

La Institución que nuclea a los profesionales del Derecho de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza interpreta que el proyecto mencionado resulta contrario al orden constitucional y que atenta contra el debido proceso. El texto completo del comunicado se puede consultar debajo.

El Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza rechaza el proyecto de ley de procesos sucesorios no contenciosos y divorcios administrativos por resultar contrario al orden constitucional, y especialmente por atentar contra el debido proceso, la garantía del juez natural y la seguridad jurídica que debe primar en procesos de carácter universal y concernientes al estado civil de las personas.

Asimismo, manifiesta que los cambios normativos propuestos, distan de conformar soluciones jurídicas necesarias para paliar la emergencia económica, financiera, fiscal, social, previsional, de seguridad, defensa, tarifaria, energética, sanitaria y social, explicitada como el fundamento general del proyecto de ley y no guardan ninguna relación directa o indirecta con ello.

Destaca que los trámites judiciales existentes en las materias aludidas prevén alternativas simples, ágiles y seguras en el marco del proceso judicial pertinente que no justifica la supresión de principios constitucionales de debido proceso y juez natural que garantizan y velan por la seguridad jurídica exigida por la ciudadanía.

Por los motivos mencionados es que expresa su rechazo e insta a los legisladores que representan a Mendoza a expresarse en el mismo sentido en el debate parlamentario, procurando nuevamente la defensa y el cumplimiento irrestricto de la Constitución Nacional.

Analizan los efectos prácticos de la forma de cálculo que distorsiona la aplicación de intereses a tasa UVA en Mendoza

Lo hace Claudio E. Tejada en un artículo disponible en Mendoza Legal. El texto se puede consultar gratis en el sitio www.mendozalegal.com o aquí debajo.

Mendoza Legal es el sistema integrado de información jurídica del Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza. Una de sus últimas publicaciones ofrece un artículo que elaboró el abogado Claudio E. Tejada.

El autor analiza algunos efectos prácticos de la fórmula de cálculo que, en su opinión, distorsiona la aplicación de la Ley de Intereses Legales 9041 en Mendoza.

Los interesados pueden consultar el texto completo en: https://mendozalegal.com/?p=1804

La Federación Argentina de Colegios de Abogados se expresó sobre la Ley Ómnibus

Emitió un comunicado acerca de las Sucesiones Notariales y Divorcios Administrativos. El Colegio de Abogados de la Primera Circunscripción Judicial adhiere a lo expresado. El texto completo está disponible debajo en la nota.

La Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA), expresa su total rechazo a los proyectos de Divorcio Administrativo y Sucesiones Notariales contenidos en la Ley Ómnibus ingresada a la Cámara de Diputados en fecha 27/12/2023 (Art. 352 y Anexo IV respectivamente), que implican el traspaso de los procesos sucesorios y divorcios de la órbita judicial a sede administrativa. La pretendida desregulación atenta contra la seguridad jurídica y el interés de la ciudadanía, que no es otro que actuar en base a la certeza y legitimación de sus derechos reconocidos por los jueces y juezas únicos investidos de facultades jurisdiccionales, so pretexto de abaratar costos lo que constituye una verdadera falacia. De igual modo advertimos que la sustracción de materia proyectada que es propia de la abogacía, significa una franca violación de normas constitucionales y convencionales en materia de derechos humanos.

Los profesionales del derecho fuimos y seguiremos siendo los únicos capacitados científicamente para dar respuesta a la sociedad tanto de manera preventiva como resolutiva a los conflictos en materia de derecho de familia y derecho sucesorio, no debiendo soslayar el inigualable aporte en dicha tarea como verdaderos garantes de la paz social.

Por ese motivo desde la abogacía organizada de todo el país instamos a los señores legisladores a desechar el proyecto de Ley cuestionado resguardando de tal modo el interés general.

Federación Argentina de Colegios de Abogados.

Un fallo desarrolla los francos compensatorios y vacaciones estipuladas en el art. 156 de la LCT sin carácter retributivo

Es una decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que está disponible gratis en el sitio www.mendozalegal.com o aquí debajo.

Mendoza Legal es el sistema integrado de información jurídica del Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza. Una de sus últimas publicaciones ofrece un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VI del Poder Judicial de la Nación.

En el caso, el actor afirmó que la indemnización patrimonial fijada en primera instancia por ruptura anticipada del contrato de temporada resultó insuficiente. El actor había celebrado con la demandada un contrato de trabajo por temporada dentro del ámbito marítimo, y se comprometió a prestar servicios durante el período que corrió desde el 4 de enero de 2017 al 4 de abril de 2017. No obstante, fue despedido el 31 de enero de 2017, por lo que la magistrada de grado fijó una indemnización en los términos del art. 95 in fine y 97 de la LCT. La tesis del trabajador consistió en que, si hubiera trabajado el período completo, hubiera tenido derecho al cobro de francos compensatorios, vacaciones y aguinaldo.

La Cámara consideró correcto lo que se afirmó en materia del rubro aguinaldo toda vez que «de haber trabajado el actor durante el período en disputa, hubiera cobrado dicho adicional por cada día trabajado». Por ello, únicamente se elevó el monto indemnizatorio por daños y perjuicios.

Los interesados pueden consultar el fallo completo en: https://mendozalegal.com/2023/12/20/los-francos-compensatorios-y-las-vacaciones-estipuladas-en-el-art-156-de-la-lct-no-tienen-caracter-retributivo/

¡Felicidades!

El Directorio del Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial saluda a sus colegas y sus familias, al personal y augura un 2024 de trabajo colectivo que fortalezca el servicio de justicia, pero sobre todo, un año en el que prevalezcan la comprensión, la empatía, el afecto.

La Federación Argentina de Colegios de Abogados se expresó sobre el DNU 70/2023

Anunció que se expedirá definitivamente sobre el particular y, en su caso, accionará legalmente en su defensa. El texto completo está disponible debajo en la nota.

La Federación Argentina de Colegios de Abogados hace saber que en relación al DNU 23/70 de fecha 20 de diciembre de 2023 dictado por el Poder Ejecutivo de la Nación, que se encuentra abocada a un exhaustivo análisis del mismo habiendo requerido opinión funda- da al Instituto de Estudios Legislativos sobre su constitucionalidad y afectación de su contenido a una gran parte de la legislación vigente.

Ello así toda vez que el dictado de DNU por parte del P.E. supone el ejercicio de una facultad excepcional que de modo alguno puede violentar la división de poderes, la plena vigencia de las Instituciones de la República y principios básicos del sistema Democrático. La F.A.C.A. fiel a estos valores asume el compromiso de expedirse definitivamente sobre el particular y en su caso accionar legalmente en su defensa.