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Colegio de Abogados no cobrará la cuota de marzo y abril

Así lo decidió el Directorio del Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial para colaborar con la situación derivada de la Pandemia de COVID-19.

La intención de los integrantes del Directorio del Colegio es contribuir a que la crisis mundial por el Coronavirus afecte en menor medida a los profesionales del Derecho que se desempeñan en la Primera Circunscripción Judicial. Es por ello que se resolvió no cobrar las cuotas de la matrícula cuyo vencimiento operó en los meses de marzo y abril del 2020.

Medidas de la Justicia Federal de Mendoza sobre la extensión de la Feria

Ponemos a disposición una serie de decisiones que se establecen en la Acordada N° 10.017 del Poder Judicial de la Nación y la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza en virtud de la extensión de la Feria Judicial en virtud de la pandemia por COVID-19.

Ac.-CFAM-10.017-Feria-Extraordinaria

Medidas de la Resolución 49 de la Corte para el Fuero Penal

Ponemos a disposición la Resolución N° 49 del 31 de marzo, implementación de la Ley 9040 con medidas vinculadas a la pandemia por Coronavirus. Los interesados en consultarla en detalle pueden hacerlo aquí debajo.

Resolucion-implementacion-49-ley-9040-tercer-protocolo-Covid19.pdf

Suspenden cronograma electoral y convocatoria a elecciones

Lo resolvió el Directorio del Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial a pedido de la Junta Electoral.

Se trata de la suspensión del cronograma electoral previsto para elegir a miembros del Directorio y Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio. La convocatoria a elecciones estaba programada para el próximo miércoles 15 de abril.

A través de la Resolución N° 2/2020 la Junta Electoral del Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza solicitó al Directorio la suspensión del cronograma electoral. Atendiendo a la situación de emergencia sanitaria que afecta al país por el coronavirus, que impedirá el normal desarrollo de las actividades electorales, el Directorio del Colegio resolvió acceder a lo solicitado y definió que se reprogramarán las fechas establecidas una vez que se disponga el levantamiento de las medidas de emergencia sanitaria dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial.

Resolución 56 del Ministerio Público Fiscal dispone medidas hasta el 12 de abril

Así lo comunicó el Procurador General a través de la norma que establece que el servicio de justicia se preste en virtud de las decisiones y modalidades de trabajo adoptadas. Las medidas corresponden a las que se establecieron en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, hasta el día 12 de abril del corriente inclusive.

Los interesados en consultar la resolución en detalle pueden hacerlo aquí debajo.

RES-56-20-EXTENSIÓN-AISLAMIENTO-SOCIAL

Medidas de la Resolución N° 48 de Implementación de la Ley 9040 para el Fuero Penal

Ponemos a disposición la Resolución N° 48 del 16 de marzo, de implementación de la Ley 9040 con medidas vinculadas a la pandemia por Coronavirus. Los interesados en consultarla en detalle pueden hacerlo aquí debajo.

RESOLUCIÓN N° 48   – IMPLEMENTACIÓN LEY 9040

Mendoza, 16 de marzo de 2020.

Y VISTO:

         La declaración de la Organización Mundial de la Salud del coronavirus “COVID-19” como pandemia; las medidas ordenadas por el Poder Ejecutivo Nacional y Provincial, lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de Mendoza por Acordadas N° 29.500 y 29.501 y las facultades de implementación conferidas al Ministro Coordinador del Fuero Penal según el artículo 18 de la ley 9040 y las Acordadas N° 28.651 y 29.006, y

         CONSIDERANDO:

I.-Que teniendo en cuenta que el servicio de justicia es de carácter esencial, así como las particularidades que presenta el Fuero Penal, resulta imprescindible establecer medidas concretas para unificar criterio respecto a la fijación como al funcionamiento de las audiencias y actividades indispensables que se desarrollan en el Fuero Penal Colegiado intertanto dure la emergencia sanitaria en la provincia y el país, en concordancia con las políticas macro establecidas por la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, tendientes a la prevención, control y reducción del riesgo de diseminación de la pandemia declarada por la OMS.

II.-Por ello, el Ministro Coordinador del Fuero Penal, en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 18 de la Ley 9040 y Acordadas N° 28.651 y 29.006,

         RESUELVE:

         I.-Dispóngase la suspensión de toda audiencia programada en causas sin personas privadas de su libertad, incluyendo las que ya hubieran comenzado a ejecutarse.

         II.-Ordenar la suspensión de la fijación y reprogramación de audiencias en causas sin personas privadas de su libertad hasta nueva disposición.

         III.-Los debates ya iniciados con imputados detenidos solo podrá disponerse su continuación hasta su finalización, cuando se puedan asegurar las condiciones de seguridad sanitaria requeridas por el Ministerio de Salud y esta Corte.

         IV.-Respecto a aquellas audiencias en causas con detenidos ya programadas hasta el 31 de marzo inclusive, sólo podrán realizarse según el acuerdo arribado por el colegio respectivo, el juez de la causa y el administrador y dentro de los límites de las condiciones de seguridad sanitaria dispuestas; en estos supuesto la OGAP solo podrá fijar o reprogramar en horario matutino, a excepción de los debates no iniciados.

         V.-Reglas respecto a la fijación por la OGAP de nuevas audiencias en causas con personas privadas de su libertad y mientras dure la emergencia según las reglas que acuerden los colegios de jueces con sus respectivos administradores:

         V.-1.- Procedimiento Correccional: únicamente se podrán fijar pedidos de audiencias de acusación de detenidos cuando resulte imprescindible su realización.

V.2.-Procedimiento de Flagrancia: únicamente se podrán fijar solicitudes de audiencias de detención y acuerdos.

V.3.-Investigación Penal Preparatoria: únicamente se podrán fijar audiencias de: Prisión Preventiva, Prisión Domiciliaria, Cese de Prisión Preventiva, Prórroga de Prisión Preventiva, Control Jurisdiccional y Juicios Abreviados Iniciales o Finales que resuelvan la situación de una persona privada de su libertad

V.4.-Audiencias Preliminares: únicamente se podrán fijar en aquellas causas con detenidos previo aviso de las partes que han arribado a un juicio abreviado o criterio de oportunidad que permita al acusado acceder a su libertad (tanto por condena condicional, por haber cumplido la pena o entrar en las causales del art. 295 CPP), o por poder morigerar su situación de detención la modalidad de la pena a imponer.

V.5.-Apelaciones: únicamente se podrán fijar en aquellas en causas con detenidos cuando de su resolución pueda resultar su libertad. Intertanto dure la emergencia sanitaria, se fijarán en el turno matutino.

V.6.-Procedimiento de ejecución solo se podrán fijar y realizar las audiencias de Libertad Condicional, Libertad asistida y Prisión domiciliaria.

V.7.-Habeas corpus

         VI.-Atento a la emergencia que implica la situación sanitaria, no se debe practicar la citación a la víctima en los supuestos indicados por el código, en razón que su presencia no es obligatoria para la celebración de la audiencia.

VII.-Autorízase la emisión de órdenes allanamientos digitales mediante correo electrónico oficial del Juez en turno al del Fiscal o Ayudante Fiscal requirente, o a través de Whatsapp con la fotografía de la medida firmada en forma ológrafa.

         VIII.- Autorízase a cualquiera de las partes a que curse sus solicitudes a la OGAP respectiva a través de correo electrónico o whatsapp y/o por los sistemas informáticos que se adopten a futuro por la Suprema Corte. Si el profesional no tiene correo electrónico declarado en el legajo, previo a esto solamente deberá llamar o enviar un mensaje vía WhatsApp a la OGAP respectiva a fin de denunciar el mismo. Los correos oficiales y números de teléfonos se encuentran en el anexo de la Resolución N° 47.

         IX.-Toda audiencia sólo podrá ser realizada cuando se aseguren los ámbitos de sanidad adecuada y con los elementos suficientes. También estarán autorizados a la utilización de otros medios tecnológicos idóneos y previamente consentidos por las partes, aunque hasta la fecha no hayan sido utilizados.

X.-Aquellos jueces que se encuentren en las disposiciones de auto aislamiento y/o cuarentena deberán realizar su trabajo utilizando los medios digitales disponibles. Las resoluciones que dicten podrán ser certificadas con la firma digital de un funcionario de su OGAP en aquellos casos en los que el juez no pueda asistir al lugar de trabajo por encontrarse en situación de aislamiento y/o cuarentena y no tenga acceso a la firma digital.

XI.-Autorízase a que la defensa pueda acompañar acta de su asistido detenido consintiendo a la aplicación expresa de juicios abreviados a fin de limitar los traslados tanto desde penitenciaría como desde quienes se encuentren en prisión domiciliaria.

XII.-Dispóngase que hasta el 31 de marzo próximo todo el trabajo de audiencias del fuero penal colegiado será concentrado en el turno matutino.

XIII.-Los administradores de las OGAP y OGA establecerán el personal mínimo con el cual desarrollarán las actividades que requiera el trabajo en audiencias. A tales efectos conformarán un listado que deberá ser comunicada a la Dirección de Recursos Humanos. 

XIV.-Los colegios de jueces acordarán con los administradores de su respectiva OGAP la rotación de magistrados para hacer frente a las audiencias programadas.

XV.-Las anteriores disposiciones no eximen al personal que se encuentre en aislamiento / cuarentena, así como aquél que no sea imprescindible su trabajo presencial conforme el punto XIII, que le sea requerido trabajo a distancia por su administrador.

XVI.-Requerir al Ministerio Público Fiscal y la Defensoría General que impartan instrucciones a fin de adecuar sus requerimientos a las disposiciones de la presente resolución y al Colegio de Abogados que comunique a sus asociados la presente.

         XVII.-Comuníquese la presente a la Sala Administrativa de la Suprema Corte de Justicia, al Ministerio Público Fiscal, al Ministerio Público de la Defensa y a los Colegios de Abogados y Procuradores.

         Regístrese. Comuníquese. Publíquese. 

Fdo. Dr. José Virgilio VALERIO

Ministro

Suprema Corte de Justicia

Mendoza

Penal: cómo trabajar durante la pandemia con el Ministerio Público Fiscal y la Justicia

Los profesionales del Derecho que se dedican a penal podrán hacer presentaciones impostergables vía e-mail y skype. Los abogados de la primera Circunscripción Judicial deberán inscribirse por correo electrónico a la cuenta: susanasoleti@hotmail.com

Autoridades del Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial, el Ministerio Público Fiscal y el Poder Judicial están elaborando en conjunto una manera de tomar presentaciones penales impostergables vía e-mail y skype, que reemplazarán las audiencias penales presenciales.

Los penalistas deberán consignar los siguientes datos para elaborar un registro de profesionales de la Primera Circunscripción y enviar: nombre, apellido, matrícula, teléfono, mail y usuario de skipe al correo: susanasoleti@hotmail.com

Suprema Corte provincial toma medidas sobre Resolución de Presidencia 37.294

Entre otras decisiones se habilitó una cuenta de correo para recibir demandas urgentes. Toda la información en la nota.

Se busca acompañar las decisiones presidenciales por la pandemia de Coronavirus y extremar esfuerzos para limitar el acceso a los Tribunales. Se está desarrollando un procedimiento alternativo mientras dure la contingencia. Para ello habilitaron un correo electrónico: escritos_emergencia@jus.mendoza.gov.ar

Más información sobre cuáles casos se tendrán en cuenta y detalles sobre las medidas pueden consultarse en el escrito aquí debajo.

RP-37.294

Solicitud de medidas urgentes a la Caja Forense

Autoridades del Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial enviaron una nota a la Caja Forense para peticionar que resuelvan medidas urgentes derivadas de la situación con el Coronavirus. A continuación transcribimos el texto completo.

Al Sr. 

         Presidente de Caja Forense de Mza.

         Doctor Gonzalo Barrio Manzanares:

         De nuestra mayor consideración.-

         En nuestro respectivo carácter de Presidente, Vice Presidente y Directores del Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza, nos dirigimos a Ud., y por su intermedio al Honorable Directorio que preside, con el objeto de solicitar la implementación, de la manera más urgente posible, de una serie de medidas que resultan imprescindibles para lograr que los abogados y procuradores de Mendoza puedan atravesar la difícil situación que le toca vivir a nuestro país en estos días.-

         Resulta claro que debido al «Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio» dispuesto por el Gobierno Nacional (Dec. 297/2020), y por la consiguiente feria judicial ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia (Acordada 29.501), la actividad tanto judicial como extrajudicial que desarrollan los profesionales del Derecho ha quedado prácticamente paralizada, situación que produce sin dudas una inevitable repercusión en el trabajo y en los ingresos de nuestros colegas.-

         Tal como todos los integrantes de la Matrícula conocemos, la mayoría de los abogados y procuradores que trabaja en la actividad lo hace de manera independiente, lo que implica que carecen de sueldo, salario o ingresos fijos. De tal forma, la imposibilidad de ambular libremente, de tener contacto con los clientes, y sobre todo la imposibilidad de poder realizar actividades tales como impulsar procesalmente los juicios que patrocina, o de solicitar la emsión de cheques, tanto en los Tribunales Provinciales, como en los Federales, hacen disminuir de manera más que importante los ingresos que les resultan indispensables para atender sus necesidades básicas y las de su familia.-

         De esta situación se han hecho eco varios organismos de gobierno y distintas instituciones: pudimos ver en tal sentido la suspensión de los vencimientos de Monotributo y la ayuda que el Gobierno Nacional planea para atender a las categorías más bajas de estos contribuyentes (R.G. AFIP 4682); también el Gobierno Provincial suspendió todos los vencimiento tributarios y los bancos suspendieron el vencimiento de tarjetas de crédito y del pago de cuotas por préstamos de cualquier naturaleza (personales, hipotecarios, etc.).-

         A la luz de estos antecedentes entendemos que la Caja Forense de Mendoza no puede permanecer ajena a esta coyuntura, más aún cuando nos enfrentamos a una situación de verdadera emergencia, la que requiere, no ya de ceñirse a la cuestión puramente económica del organismo, si no a la atención solidaria de las necesidades a las que los hechos y la realidad misma nos enfrenta.-

         Bajo las circunstancias y los preceptos antes expresados, el Colegio de Abogados y Procuradores de Mendoza solicita a la Caja Forense de Mendoza adopte, de la manera más urgente posible, las siguientes medidas:

1) Pedimos en primer término se suspenda, por un plazo de 90 días, los vencimientos de las cuotas mensuales de jubilación que se fijan para abogados y procuradores, otorgando luego igual plazo para que sean abonadas las cuotas que dejaron de pagarse, sin intereses ni otros recargos. Esta suspensión debería correr a partir del mes de marzo de 2.020.-

2) Solicitamos se instrumente el otorgamiento de préstamos personales a corto plazo (6 a 12 meses) por sumas que puedan representar una ayuda par atender necesidades básicas de los profesionales. Los mencionados préstamos deberían ser instrumentados de forma tal que su otorgamiento sea de manera inmediata, a sola firma, y sin costo financiero para quienes cumplan estrictamente con el pago de las cuotas.-

3) Pedimos que la Caja Forense disponga suspender por un plazo de 60 días, el pago de las cuotas de los préstamos que esa Institución haya efectivizado en favor de abogados y procuradores de la Matrícula, otorgando luego igual plazo para que esas cuotas sean abonadas sin intereses ni otros recargos.-

4) Solicitamos por último que, teniendo en cuenta la imposibilidad de efectuar aportes en juicio en el período excepcional de feria establecido por la Acordada 29.501, se disponga disminuir de manera proporcional el monto mínimo de aportes en juicio exigible para el período.-  

         Queremos dejar muy en claro que nuestro pedido no significa desatender a los profesionales que actualmente reciben su jubilación de Caja Forense. Por el contrario, entendemos que se trata la presente situación de un verdadero estado de emergencia que requiere del actuar solidario de la Institución que preside. Somos asimismo plenamente conscientes que la Caja Forense cuenta con una importante cantidad de inversiones que hacen posible se hagan efectivos los pedimos que realizamos en esta nota en favor de todos nuestros colegas.-

         Agradeciendo desde ya la aceptación e implementación de las medidas solicitadas, hacemos propicia la oportunidad para saludarlo, despidiéndonos de Ud. con la más distinguida atención.-  

Dres. ANDREA FABIANA DISPARTE; PABLO DARÍO BITTAR; RAMIRO JULÍAN VILLALBA; ALEJANDRA NATALIA LANCI; LUCIANO RICARDO SUÁREZ; SERGIO VICTOR MOLINA