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Informaron nuevos valores del Registro de la Propiedad

Se trata de los nuevos montos para realizar los distintos actos ante el Registro Público y Archivo Judicial de la Provincia. En la nota está disponible la Ley Impositiva 9496 – 2024 para descargar.

La Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial de Mendoza informó los nuevos valores según la inscripción, rubricación, acto o certificación que corresponda. Los nuevos montos se pueden consultar a continuación.

Ley-Impositiva-9496-con-CODIGOS_2024-REGISTRO-1

Exhorto del Colegio de Abogados y Procuradores a nuestros legisladores nacionales

El Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza exhorta a nuestros legisladores nacionales a rechazar las modificaciones normativas particulares incorporadas en el proyecto denominado “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” relativas a sucesiones notariales y divorcios administrativos.

Las modificaciones aludidas no guardan ningún tipo de relación, directa o indirecta, con las herramientas necesarias para paliar la situación de emergencia que prevé el objeto del proyecto de ley.

Desde la ciencia jurídica que ejercemos diariamente como nuestra incumbencia única y específica, y a partir de la amplia y variada casuística judicial, consideramos que la aplicación de procesos informales en dichas materias, provocará un resultado contrario al pretendido por la norma, conspirando decididamente contra el aseguramiento del ejercicio efectivo de derechos constitucionales.

Asimismo, nuestra colegiatura en su conjunto considera en forma pacífica y unánime que la sustitución de los procesos judiciales actuales y la separación de juez natural en su tramitación, restringen el derecho humano de acceso a justicia de los ciudadanos argentinos y debilita la seguridad jurídica que debe primar en cuestiones atinentes al estado civil y patrimonial de los cónyuges; y al derecho de propiedad de sucesores y acreedores del causante, y especialmente de personas vulnerables por razones de edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, cuyo debido resguardo solo se encuentra garantizado con la intervención del juez en el ejercicio de sus facultades jurisdiccionales.

Todo ello sin perjuicio de la inexistencia de razones suficientes o beneficios concretos que ameriten las modificaciones propuestas.

Por tales motivos, manifestamos nuestro rechazo e instamos a los legisladores nacionales que nos representan a expresarse en el mismo sentido en el debate parlamentario, procurando nuevamente la defensa y el cumplimiento irrestricto de nuestra Constitución Nacional.